Salud

Departamento Laboral de AICA | Sentencia que condena a una empresa por despedir a empleados enfermos

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En esta nota informativa nos hacemos eco de otra sentencia que ha tenido cierto eco en los medios de comunicación jurídicos.

En esta ocasión es una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 2021 que condena a una empresa a readmitir a una trabajadora despedida porque tenía muchas bajas, así como a indemnizarla con 18.000 euros por el daño causado  porque la sala entendió que en su despido se vulneró su derecho fundamental a la salud, ya que su despido no se trataba de un hecho aislado, sino una política generalizada de la compañía que disuade a los empleados de coger una baja por enfermedad por el riesgo a ser despedidos.

En los hechos probados de la sentencia del tribunal de la instancia consta que el representante de la empresa afirmó a un compañero de la trabajadora despedida que “le habían despedido porque tenía muchas bajas, y que era política de empresa”.

El Tribunal Superior de Justicia muestra su más absoluto rechazo a la política de empresa tendente a despedir a quien ha estado a menudo en situación de incapacidad temporal. Y ello, no solo por considerar que se incurre en discriminación, sino también porque entiende que supone una amenaza genérica y, a la vez, directa, con tintes disuasorios para el resto de los trabajadores que se ven frenados de hacer uso del derecho fundamental a proteger su propia integridad física, lo que a su vez implica una afectación negativa a la salud de los empleados.

Para los magistrados, es totalmente legítimo luchar contra el absentismo laboral, pero con esta forma de actuar adoptada de forma generalizada, difícilmente los trabajadores que están enfermos cogerán una baja por incapacidad temporal, porque corren el riesgo de ser despedidos.

La Sala no estima que en el caso se esté ante un hecho aislado de despedir a alguien que está de baja por enfermedad, sino que cuando esta práctica se convierte en “política de empresa” y se práctica con carácter general, se convierte en un ataque directo al derecho de los trabajadores e implica vulneración de derecho fundamental a la salud en su vertiente del derecho a la integridad física.

En el caso concreto, el Tribunal no tiene dudas de que el despido se realizó porque la empresa no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas muy a menudo. En este caso, la trabajadora acumula 9 períodos de baja, la mayoría de ellos de no más de dos o tres días, lo que lleva a declarar la nulidad del despido, frente a la decisión de instancia que lo calificó como un despido improcedente.

Ahora bien, la Sala entiende que no se trata de un supuesto de discriminación por discapacidad, porque la enfermedad padecida por la trabajadora (hernia discal), no está diagnosticada médicamente como incapacitante. Y es que, aunque acarree una limitación sí puede integrarse perfectamente en la estructura organizativa de la empresa y por tanto no es “discapacitante” tal y como lo ha definido el TJUE.

En consecuencia, y por los motivos explicados, la sala declaró nulo el despido de la trabajadora por vulneración de su derecho a la integridad física y moral, y condenó a la empresa a readmitirla en el mismo puesto de trabajo y condiciones, así como a indemnizarla con 18.000 euros por los daños causados.

Si en vuestra empresa tenéis trabajadores que están en situación de baja por enfermedad, os aconsejamos que contactéis con el equipo Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras nueve zonas básicas y seis localidades

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• Estas limitaciones se unen a las que ya hay vigentes en 47 zonas básicas y 19 localidades

• Los criterios para las restricciones una vez superada la IA a 14 días de 750 casos por 100.000 habitantes son un umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa

• Quedan perimetrados en su totalidad los términos municipales de Collado Villalba y Rivas-Vaciamadrid, que se unen a Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Fuenlabrada y el distrito de Barajas

• En estas zonas viven más de 1,6 millones de madrileños, el 24% de la población, y en ellas se concentra el 28% de los contagios

• La Consejería de Sanidad insiste a Delegación de Gobierno que haya presencia policial para controlar el cumplimiento de estas medidas

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras nueve zonas básicas de salud (ZBS) y seis localidades, que sumadas a las que ya están en vigor hacen un total de 56 zonas básicas y 25 municipios. En estas áreas viven más de 1,6 millones de madrileños, el 24% de la población en la región, y en ellas se concentra el 28% de los casos de contagios.

Así lo ha anunciado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, junto al viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en la rueda de prensa celebrada este viernes para informar sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad de Madrid.

La directora general de Salud Pública ha explicado que debido al aumento de casos de coronavirus en distintos puntos de la región quedan fijadas las restricciones con los siguientes criterios y una vez superada la incidencia a 14 días de 750 casos por 100.000 habitantes: umbral superior a los 1.000 casos, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa.

Así, a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 25 de enero, y por un periodo de 14 días, es decir hasta las 00:00 horas del lunes 8 de febrero, se restringe la movilidad de entrada y salida salvo por causa justificada en las zonas de La Ribota, Ramón y Cajal, Doctor Laín Entralgo y Doctor Trueta, en el municipio de Alcorcón; y en la zona básica de salud de Las Ciudades, en Getafe. Además, se amplían las restricciones a todo el perímetro del término municipal de Collado-Villalba y a todo el perímetro de Rivas-Vaciamadrid.

Asimismo, se limitan las entradas y las salidas en las localidades Cercedilla, Navacerrada, Los Molinos, Colmenar de Oreja, Quijorna y Serranillos del Valle.

 

PRÓRROGAS DE LIMITACIONES OTROS SIETE DÍAS

Además, se prorrogan las limitaciones hasta las 00:00 horas del lunes 1 de febrero en todo el Distrito de Barajas en Madrid capital, con las zonas de Barajas y Alameda de Osuna. También en Madrid se mantienen las limitaciones hasta ese mismo día en las zonas de Andrés Mellado (Chamberí), Aravaca (MoncloaAravaca), General Moscardó (Tetuán); Sanchinarro, Virgen del Cortijo, Benita de Ávila y Silvano (Hortaleza), Mirasierra y Las Tablas (Fuencarral-El Pardo); Jazmín (Ciudad Lineal); Montesa, General Oráa y Baviera (Salamanca), y Alpes y Rejas (San Blas-Canillejas).

Asimismo, seguirá perimetrado todo el término municipal de Alcobendas, el de San Sebastián de los Reyes y el de Fuenlabrada, mientras que el municipio de Móstoles continúa con restricciones en las zonas de Felipe II, Alcalde Bartolomé González, Presentación Sabio, Dos de Mayo, El Soto y Parque Coímbra.

En Getafe se mantiene las restricciones en Getafe Norte; en Aranjuez, las de Las Olivas y Aranjuez; en San Fernando de Henares las zonas de San Fernando y Los Alperchines; en Las Rozas la zona de Las Matas; y asimismo se mantiene la zona de Torrelodones, que comprende los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares.

También se mantienen siete días más las limitaciones de entrada y salida en las siguientes localidades que no coinciden con una zona básica de salud: Fuente el Saz, San Agustín de Guadalix, El Molar, Pedrezuela, La Cabrera, Arroyomolinos, Talamanca del Jarama, Valdeolmos-Alapardo, Collado Mediano, Becerril de la Sierra, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Titulcia, Velilla de San Antonio, Ciempozuelos, Navalcarnero, Algete, Mejorada del Campo y Villarejo de Salvanés.

 

PETICIÓN A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO

En estos núcleos de población solo se puede entrar y salir por motivos justificados, y los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada. La Consejería de Sanidad reitera la petición a la Delegación de Gobierno para que despliegue presencia policial y colabore activamente en el seguimiento y control del cumplimiento de las limitaciones a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Coronavirus COVID-19 | La zona de salud de La Moraleja en Alcobendas tendrá restricciones a la movilidad desde el lunes 23 de noviembre

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Seis zonas básicas de salud se sumarán a las ya afectadas por restricciones extraordinarias a partir del lunes 23 de noviembre a las 00:00 horas, y al menos durante 14 días, hasta las 00:00 horas del lunes 7 de diciembre. Estos seis núcleos de población son: en Madrid capital Vicálvaro Artilleros, en Vicálvaro, y La Elipa, en Ciudad Lineal; en Fuenlabrada, las zonas de Alicante, Cuzco y Castilla La Nueva; y en Alcobendas la zona básica de La Moraleja.

Revisada la situación epidemiológica del resto de la zonas básicas de la región, la Dirección General de Salud Pública va a mantener durante una semana más, hasta el lunes 30 de noviembre, a las 00:00 horas, las restricciones extraordinarias de entrada y salida y sólo por causas justificadas en 24 zonas básicas de salud. En Madrid capital: Guzmán el Bueno (Chamberí); Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Pavones y Vandel (Moratalaz) e Infanta Mercedes (Tetuán).

En el resto de municipios de la región seguirán con restricciones de movilidad, en los siguientes núcleos de población: todo Collado Villalba por sus zonas básicas de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama; y todo Majadahonda, por Majadahonda-Cerro del Aire y Valle de la Oliva; además de San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón) y Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo).

También se mantienen con limitaciones la ZBS de Morata de Tajuña, la de Moralzarzal, la de Alpedrete y la de Galapagar; El Boalo-Cerceda-Matalpino (ZBS de Manzanares El Real); los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos (en la ZBS de Colmenar de Oreja); los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa (ZBS de San Martín de Valdeiglesias) y el municipio de Villarejo de Salvanés (ZBS de Villarejo de Salvanés).

Por otro lado, se levantarán las restricciones extraordinarias de movilidad, a partir del lunes 23 de noviembre, a las 00:00 horas, en siete zonas básicas de salud: Doctor Tamames y Barrio del Puerto, en Coslada; Pintores en Parla; y en Madrid capital: Núñez Morgado, en Chamartín; Puerta del Ángel, en Latina; Villaamil, en Tetuán y Virgen de Begoña, en Fuencarral-El Pardo.

 

PLANO ZBS LA MORALEJA

CERTIFICADO DE MOVILIDAD PARA ACUDIR AL CENTRO DE TRABAJO

 

RESTRICCIONES

En estas zonas los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que ya hay dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Además, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas. También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

 

HORARIOS Y AFOROS

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid restringe la movilidad en diversas zonas de Alcobendas

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  • Zonas de salud de La Chopera y Miraflores

 

La Comunidad de Madrid restringe la movilidad en las zonas básicas de salud de La Chopera y Miraflores y anuncia nuevas medidas anti-covid que entrarán en vigor el próximo lunes, 21 de septiembre.
Tras el anuncio por la presidenta de la Comunidad de Madrid de las nuevas medidas adoptadas por el gobierno regional con el objetivo de reducir la transmisión de la covid-19, el Ayuntamiento de Alcobendas manifiesta, nuevamente, su voluntad de colaborar con todas las administraciones, como ha hecho desde el inicio de la pandemia en el mes de marzo.
Las restricciones se publicarán en una Orden de la Comunidad de Madrid, entre las medidas anunciadas destaca que las reuniones sociales tanto en espacios públicos como privados se reducen a un máximo de 6 personas. Se reducen los aforos con carácter general al 50%. Se suspende la actividad en parques y jardines. Aunque hasta que la normativa no se publique no se puede establecer con claridad el alcance de las nuevas medidas.
Las entradas y salidas en las zonas básicas de salud de La Chopera y Miraflores quedan restringidas salvo para asistencia médica, obligaciones laborales, legales, educativas, cuidado de personas o fuerza mayor.
El cierre en los comercios, según ha adelantado el Gobierno regional, será a las 22 horas; en la hostelería se elimina el consumo en barra, se limita a 6 personas el número de comensales en mesa y tendrán que cerrar a las 10 de la noche.
El Ayuntamiento de Alcobendas recuerda a los vecinos y vecinas que es muy importante que sigamos las recomendaciones sanitarias, que siguen siendo el camino más eficaz para evitar el contagio de la covid-19.
El alcalde de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera ha señalado que “la lucha contra la covid-19 tiene que ser permanente. No podemos bajar la guardia, y Alcobendas siempre ha estado a disposición de las administraciones competentes, ya sea el Gobierno de la Nación o el Gobierno regional. Por ello, y como hemos hecho desde el principio, ponemos a su disposición los medios humanos y materiales que pueda servir para mejorar las acciones de concienciación, prevención y rastreo de los casos de covid-19”.
El alcalde Sánchez Acera está en contacto permanente con los portavoces de todos los grupos políticos de la Corporación Municipal, los del gobierno PSOE y Ciudadanos, y con los de la oposición PP, Vox y Podemos, con los que se reunirá para analizar la situación, como se ha hecho desde el inicio de la crisis sanitaria. Y ha hecho hincapié en “la importancia de la coordinación entre las administraciones ante la actual crisis, por lo que desde Alcobendas solicitamos a la Comunidad de Madrid toda la información necesaria sobre las medidas que puedan afectar a la ciudadanía, evitando retrasos como los sucedidos en esta ocasión”.
Por su parte, el vicealcalde, Miguel Ángel Arranz, ha manifestado que “hoy Alcobendas vive una situación complicada y es momento de que todos rememos en la misma dirección, Ayuntamiento de Alcobendas y Gobierno de la Comunidad de Madrid. Sin duda ambas instituciones están para ayudar y para poner todo lo que está en su mano para poder mitigar la expansión de la covid19 en nuestro municipio. Por lo tanto, desde el ayuntamiento, por responsabilidad, vamos a poner todos los medios a nuestro alcance de las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid y dejar a un lado los colores políticos, las peleas entre administraciones, y acabar cuanto antes con esta pandemia”.

 

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Justificante de movilidad para acudir al centro de trabajo

Coronavirus COVID-19 | Nuevas medidas anti COVID-19 en la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid realizará un millón de test a todos los vecinos de las zonas con más contagios por COVID-19

  • En toda la región, las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados, se reducen a un máximo de 6 personas.
  • Además, se restringe la movilidad en 37 zonas básicas de salud, donde también se reducirá la actividad.
  • Esta decisión afecta a 26 zonas de los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal, en la capital.
  • También en 11 zonas de los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.
  • En estas 37 zonas viven el 13% de los madrileños y concentran casi el 24% de los contagios.
  • Restringida la entrada y salida en estas áreas salvo para asistencia médica, obligaciones laborales, legales, educativas, cuidado de personas o fuerza mayor.
  • En estas zonas se reducen los aforos con carácter general al 50% y se suspende la actividad en parques y jardines.
  • El Gobierno establecerá la correspondiente coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy que el Gobierno regional va a realizar un millón de test a toda la población que vive en los lugares donde se está registrando el mayor número de contagios por COVID-19. Además se va a reducir las reuniones sociales en toda la región a un máximo de 6 personas.

Los test se van a llevar a cabo, en el marco de la estrategia serológica del Gobierno, a todos los vecinos que viven en un total de 37 zonas básicas de salud, de ellas, 26 en Madrid capital (en seis distritos) y 11 en los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. Las zonas se pueden consultar aquí: http://www.comunidad.madrid/mapazonasbasicassalud y http://www.comunidad.madrid/zonasbasicassalud

Las medidas incluidas en la nueva Orden de la Consejería de Sanidad para contener el coronavirus en las zonas de mayor transmisión tienen, entre otros objetivos, restringir la movilidad y la reducción de la actividad en estos 37 espacios, que corresponden a las áreas de atención de los centros de salud de cada barrio o municipio, y donde se llevarán a cabo este millón de test.

En las zonas afectadas viven alrededor de 850.000 personas, lo que representa un 13% de la población madrileña, si bien concentran casi el 24% de los casos detectados en la última semana.

 

ZONAS AFECTADAS

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha establecido por criterios técnicos estas 37 áreas en función de una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

En Madrid capital las zonas afectadas son:

  • Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel.
  • Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera.
  • San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde.
  • Zona básica de Villa de Vallecas
  • Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas.
  • Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.

Fuenlabrada:

  • Alicante.
  • Cuzco.
  • Francia.

Humanes de Madrid

Moraleja de Enmedio

Parla:

  • San Blas
  • Isabel II

San Sebastián de los Reyes:

  • Reyes Católicos

Alcobendas:

  • Chopera
  • Miraflores

Las restricciones quedarán reflejadas en una nueva Orden del consejero de Sanidad que entrará en vigor el próximo lunes, 21 de septiembre, cuando se publiquen en el BOCM. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid solicitará la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Cotencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Esta Orden tendrá un periodo inicial de vigencia de 14 días naturales, pudiéndose prorrogar si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en la región. La Consejería de Sanidad recuerda que las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

 

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LA NUEVA ORDEN

En la Orden se restringen los desplazamientos y actividades no imprescindibles en estas 37 zonas. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida de esas áreas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que solicitará la correspondiente colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las policías locales. Las reuniones privadas se reducen en estas zonas de 10 a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Sobre los aforos en el comercio, se baja al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

Por su parte, en la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. De igual modo, solo podrá haber 6 comensales en cada mesa, en lugar de 10 personas como hasta ahora, y tendrán que cerrar a las 22:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

 

REUNIONES SOCIALES DE 6 PERSONAS EN TODA LA COMUNIDAD

Por otro lado, el Gobierno regional también va a modificar nuevamente la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para establecer las reuniones sociales en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas (hasta el momento estaba permitido hasta un total de 10). Se trata de una medida de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

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Coronavirus COVID-19 | Guía del IRSST para la reincorporación antes y después del COVID-19 con seguridad y salud en el trabajo

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PRIMERO: REORDENAR LA ACTIVIDAD

1. Identifica el estado de los recursos humanos, del personal disponible, del estado de sus puestos de trabajo y sus actividades prioritarias. Se recomienda:

o Identificar los recursos humanos disponibles y sus particularidades para poder adaptar la actividad en caso necesario. Es recomendable recordar las funciones a realizar según los puestos de trabajo e identificar los cambios y necesidades que se tengan que afrontar, mediante un análisis del proceso productivo.

o Para trabajadores especialmente sensibles o vulnerables 1 , en estos momentos las instrucciones sanitarias indican que el personal especialmente sensible debe ser apartado de la exposición posible al virus COVID 19 y se recomienda el trabajo en remoto en la medida de lo posible.

o En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu Servicio de Prevención para que el Médico del Trabajo acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. Ver anexo IV PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2

o El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

o Detectar situaciones especiales de incorporación y reincorporación: Cabe destacar la incorporación y reincorporación de personal por motivos de cobertura de los servicios considerados esenciales y o necesarios, que debe conocer los riesgos posibles de contagio, cuestión de máxima prioridad cuando se pretende evitar la dispersión del virus. Se debe prever, en la medida de lo posible, la formación/información que recibirán para evitar la exposición al contagio.

o Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás.

o Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. En el caso de que el contacto sea extralaboral comunícalo a tu Médico de Atención Primaria. Si el contacto se ha producido en el medio laboral, comunícalo al Médico del Trabajo del Servicio de Prevención para que puedas acreditar la situación ante tu Médico de Atención Primaria para la incapacidad laboral.

2. Identifica los servicios esenciales en el lugar de trabajo o negocio que dan continuidad a la actividad. Se recomienda:

o Identificar los servicios esenciales y los puestos de trabajo prioritarios que garantizan la continuidad de la actividad.

o Tener en cuenta el impacto de la modificación, reducción o interrupción de los distintos servicios mientras dure el escenario de estado de alarma, en la actividad y en el control de las situaciones de riesgo laboral.

3. Identificar el estado de los recursos materiales y de las condiciones de seguridad del centro de trabajo. Se recomienda:

o Revisar la existencia de equipos de protección individual y de equipos de protección colectiva necesarios en el centro de trabajo para los trabajadores antes de iniciar la actividad.

o Revisar la existencia de los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento.

4. Identificar tus interacciones con personal externo y con clientes. Se recomienda:

o Reestablecer las comunicaciones con tus colaboradores.

o Limitar estas interacciones respetando en todo caso las distancias de seguridad.

o Es importante conocer si los clientes, suministradores, subcontratas del negocio han mantenido la actividad laboral en el periodo (es decir, son proveedores de atención médica o trabajadores de infraestructura esenciales), ya que habría que considerar un autocontrol más estricto para reducir la exposición y la transmisión a otras personas.

5. Revisar tus protocolos de compras y de gestión. En particular:

o Verifica los canales de compra, suministro, uso, información y mantenimiento de los equipos de protección individual.

o Verifica con tu servicio de prevención los equipos de protección individual que necesitas utilizar en función de tu actividad, teniendo en cuenta la prevención de la exposición al SARS-CoV-2.

o Comprueba que las especificaciones técnicas de los equipos que se van a comprar cumplen con lo verificado en el punto anterior.

o Será necesario establecer protocolos de gestión de residuos, y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual susceptibles de estar contaminados, a través de papeleras de pedal y la gestión del residuo posteriormente.

– Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

– Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

– En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

6. Ten en cuenta la distancia al lugar de trabajo.

o En la medida de lo posible fomenta medios de transporte seguros desde el punto de vista de prevención del contagio de COVID-19, en todo caso adaptados a las normativas estatales durante el estado de alarma.

o Recuerda facilitar un salvoconducto o declaración responsable a los trabajadores que indique que va a su centro de trabajo.

7. Prepara la información y comunicaciones que vas a dar a tus trabajadores. Se recomienda:

o Prever las formas de comunicación de la información, de los protocolos y decisiones que afecten a los trabajadores y a su seguridad.

o Facilita canales de comunicación o pregunta qué necesidades pueden tener las distintas áreas de producción de tu empresa desde el punto de vista de prevención del contagio de COVID-19.

o Aportar información sobre las medidas de prevención para promover la salud y el bienestar de todos.

o Ten en cuenta el necesario apoyo emocional que habrá que reforzar junto a la conciencia de prevención y responsabilidad social.

8. Prepara la colaboración de todos los componentes de la empresa para garantizar una vigilancia colectiva que permita la correcta ejecución de las medidas higiénicas y de seguridad. Conviene, además, designar a personas concretas con responsabilidad y poder de decisión que vigilen este cumplimiento.

 

SEGUNDO: PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD

1. Limpieza exhaustiva de todas las instalaciones. Si tienen contratada una empresa para la limpieza verifique que aplica los protocolos sanitarios y utiliza productos adecuados.

2. Adaptación de la actividad a los escenarios de riesgo y estatales que se produzcan. Se producirá una concurrencia progresiva de personas en el trayecto al centro de trabajo y en el propio centro en las entradas y salidas por lo que habrá que ir adaptando las condiciones materiales y organizativas a las nuevas situaciones. Por ello, se recomienda:

o Permitir la vuelta escalonada por niveles de prioridad en la actividad, y según la existencia de personal perteneciente a los colectivos vulnerables, intentando mantener o combinar la actividad presencial con el trabajo a distancia mientras sea posible.

o Flexibilizar los horarios de entrada y salida para evitar la concurrencia de personas, en la medida de lo posible.

3. Riesgos habituales de la actividad.

o Recupera tu evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas, con estos documentos podrás recordar los riesgos habituales de tu centro de trabajo y las medidas de prevención y protección que hay que adoptar para eliminarlos o disminuirlos.

o Revisión de los equipos e instalaciones que pudieran haber visto afectada su seguridad tras un periodo de inactividad.

o Como consecuencia de las limitaciones establecidas o de los cambios en la actividad de las empresas derivados de la pandemia, es posible que se plantee la realización de tareas poco habituales para el personal.

Esto puede suponer la exposición de los trabajadores y trabajadoras a riesgos no contemplados en su puesto, con tareas, que incluso pueden no ser propias de su puesto de trabajo, y que, en consecuencia, no han sido evaluadas. Se deberá poner en conocimiento del Servicio de Prevención las nuevas tareas que desempeñarán los trabajadores antes de realizarlas, con el fin de garantizar que se hagan en condiciones seguras.

4. Insistir en la correcta ejecución de las recomendaciones en materia de higiene.

o Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y respiratoria en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.

o Reforzar la limpieza en superficies haciendo hincapié en la barra antipánico de la puerta, pomos, botoneras de ascensor, auricular de teléfono, teclado, descarga automática del sanitario, equipo expendedor de números de registro. Las superficies que se tocan con frecuencia, las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectadas diariamente. (Ejemplo: con un desinfectante doméstico que contenga lejía a una dilución 1:100 (1 parte de lejía y 99 partes de agua) preparado el mismo día que se va a utilizar).

o Cuando te incorpores al puesto de trabajo ventilar la zona (despacho o similar) durante un mínimo de 10 minutos.

o Antes de incorporarse al puesto de trabajo lavarse las manos (sin anillos, pulseras, relojes, etc.) de acuerdo a las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. Desinfectar teclado, ratón, auricular del teléfono y similares con material desechable (no bayetas). o Una vez finalice la jornada de trabajo lavarse las manos con agua y jabón o gel hidroalcohólico.

o Dotar al centro de carteles informativos relativos al lavado de manos e higiene respiratoria (forma de toser y estornudar). o Realizar un recordatorio sobre las instrucciones relativas al uso correcto y mantenimiento de todos los EPIS.

o Diferencia si tu actividad está dentro del ámbito de aplicación del R.D. 664/97, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, ya que si estás incluido tendrás un conjunto de obligaciones adicionales. Será trabajo del técnico de prevención, encargado de realizar la evaluación de riesgos, reconocer si en una actividad laboral determinada hay o puede haber exposición a agentes biológicos y, en consecuencia, aplicar el Real Decreto 664/1997 en la extensión que determine el resultado de la evaluación. Algunas actividades son:

 Trabajos en centros de producción de alimentos.

 Trabajos agrarios.

 Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.

 Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.

 Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.

 Trabajos en unidades de eliminación de residuos.

 Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.

 Trabajo con personas infectadas o portadoras

 Trabajo con aguas contaminadas o con materiales contaminados

o En todas las actividades respetar las nuevas distancias de seguridad interpersonal. Consulta la guía editada por el INSST: “Medidas preventivas generales para garantizar la separación entre trabajadores frente a covid-19”.

o Realiza un control de aforos que permitan mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

o Permite que los accesos y el uso de los vestuarios sea de forma escalonada y disponga de papeleras de pedal con identificación de residuo para desechar equipos contaminados.

o Limita las reuniones presenciales y en todo caso mantén la distancia de seguridad de 2 metros, así como las medidas higiénicas sociales.

o Refuerza la higiene personal y de las instalaciones. o Habilita zonas de recepción de mercancías que respeten las distancias de seguridad.

o Coloca pantallas protectoras de metacrilato para mostradores, zonas de atención a empresas concurrentes, público, etc.

5. Tenga en cuenta los siguientes aspectos psicosociales que ayudarán al control de las situaciones de estrés y otros daños asociados:

o Reordenar la actividad habitual adaptándola a los sucesivos escenarios de riesgo.

o Es importante generar un entorno de confianza. La mejor manera es elaborar un plan de trabajo conforme con el riesgo del puesto de trabajo.

o Recopilar y distribuir la información que está disponible a los trabajadores.

o Crear transparencia, comunícate e informa a los trabajadores las instrucciones de protección dictadas por la autoridad sanitaria.

o Definir bien las tareas de trabajo y distribuir los EPI adecuados y conocer su uso correcto.

o Generar solidaridad, rotar los descansos de los trabajadores (en la jornada de trabajo y descansos semanales), repartir las cargas del trabajo a los trabajadores.

o Fomentar el equipo de trabajo definiendo el objetivo de empresa por el que trabajos en este momento.

o Instruir en el manejo de las relaciones personales y habilidades en la comunicación personal.

o Atender a las dificultades en el manejo de la responsabilidad de su puesto de trabajo.

o Antes y después de la jornada atender las propuestas y necesidades de cada trabajador. Preguntar por cómo han descansado y proporcionar consejos.

o Proporcionar canales de apoyo que ofrezcan las administraciones y entidades especializadas.

o Dar las gracias y reconocer el trabajo desarrollado en las difíciles circunstancias.

6. Medidas de formación, de información y de vigilancia de la salud.

o Proporciona canales de formación de información en relación con estas medidas, el uso correcto de equipos de protección individual, medidas de prevención de factores psicosociales de forma prioritaria en estos momentos.

o En cuanto a la vigilancia de la salud revisa los periodos de caducidad de los reconocimientos médicos realizados. En su caso, solicita cita para su renovación y consulta con los servicios médicos de tu servicio de prevención la posibilidad de una prórroga del certificado de aptitud médica vigente.

o Incorpora en los protocolos de emergencia información sobre la forma de actuar ante la detección de un contagio o de presencia de síntomas por COVID-19.

7. Derechos y obligaciones. Consulta y participación.

o Los trabajadores tienen derechos de consulta y participación en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. No obstante, en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.

o El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, sobre la adopción de las decisiones relativas, entre otras, a:

 La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías.

 La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

 La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

 Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

o En estas circunstancias de riesgo por contagio COVID-19 el trabajador tiene derecho a ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.

o Algunas medidas que puede aportar el servicio de prevención son:

 El servicio de prevención será el vehículo para estar al día de la información e implantación de todas las medidas al alcance.

 Tiene que garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

 Identificar las medidas de protección específicas para los trabajadores que, por las propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

8. Supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con el COVID-19.

o La empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa.

o El art. 10.6. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en dicho artículo, por razones justificadas de salud pública.

o Los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

o En cuanto a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores/as por el virus SARS-CoV-2, indicar que, no procede la utilización por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad. Dicha facultad se podrá utilizar en el caso de que se constatase la existencia, exclusivamente, de riesgos laborales graves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no en concurrencia con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.

o El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo continúa realizando sus funciones adaptadas a la situación actual de pandemia provocada por el coronavirus, y en consonancia con lo dispuesto por el Gobierno, en colaboración con las autoridades y la IPTSS, con objeto de preservar la integridad y salud de los trabajadores.

o En el caso de constatación de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes.

 

GUÍA COMPLETA DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL COVID-19 CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO