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Sentencia del Tribunal Supremo sobre la retención del IRPF en las prestaciones por maternidad

En la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una Sentencia qué si bien es cierto que no pertenece estricto-sensu al ámbito laboral, por su importancia y relevancia entendemos que debemos destacar.

En ese sentido, tal y como la mayoría de medios de comunicación han puesto de manifiesto, el Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017 y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

El Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad “y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo”, y además su alcance “no se limita” a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

La sentencia parece dar a entender que, además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.

La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.

Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite.

A partir de ahora, la Agencia Tributaria “tomará en consideración” el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.

 

Para finalizar, les informamos que pueden contactar con el departamento jurídico de la asociación, que les asesorará como reclamar las prestaciones indebidamente retenidas.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento jurídico de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com