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V Acuerdo social en defensa del empleo

I. Prórroga de ERTE de fuerza mayor

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/9/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70 % de base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de jornada.
  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020, de 26 de junio, en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 26 de enero.

Se mantendrán vigentes los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias expresas o por silencio administrativo.

Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1/6 y 30/9

– Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%

– Empresas de más de 50 trabajadores: 90 %

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del RDL 2/2021, de 26 de enero.

Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 resultarán aplicables las exoneraciones siguientes correspondientes a los trabajadores que permanecen en ERTE:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

– Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65 y 65 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

II. ERTE de CNAE

  • Se establece un nuevo listado de CNAE en base a la combinación de dos criterios: 15% de afiliados en ERTE y 75% de tasa de recuperación de las personas en ERTE.
  • Entre el 1/6 y el 30/9, las exoneraciones que se aplican son:
    • Para trabajadores activados:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 95 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
      • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 85 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
    • Para trabajadores que permanecen en ERTE:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 85 y 70 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
      • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 75 y 60% los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  • Dichas exoneraciones se aplican a:
    • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE del Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    • Empresas a las que se refiere el párrafo anterior que transiten, entre el 1/6 y el 30/9, desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Empresas a las que se refieren las letras b y c del apartado 3 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, y la letra b del apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del RDL 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que forme parte de la cadena de valor de estas.
      • A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RDL 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el periodo comprendido entre el 1/6 y el 30/9 de 2021, desde un ERTE por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este RDL.

 

III. ERTE por causas ETOP

  • Misma regulación que hasta la fecha.
  • Los ERTE por causas ETOP, tramitados conforme al artículo 23 del RDL 8/2020, vigentes a la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL, se mantienen en los términos de la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y por el plazo establecido en la misma.
  • A los nuevos ERTE por causas ETOP vinculados a la COVID-19 les será de aplicación el artículo 23. del RDL 8/2020 hasta 30 de septiembre de 2021 (procedimiento abreviado, informe potestativo de la Inspección de Trabajo, y prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora si no hay RLT).
  • La tramitación de estos ERTE puede iniciarse durante la vigencia de los ERTE de fuerza mayor.
  • Si un ERTE por causa ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de este.
  • Se mantiene la prórroga de un ERTE ETOP que finalice durante la vigencia del nuevo RDL siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas. Dicha prórroga deberá comunicarse a la autoridad laboral.

 

IV Nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento de desarrollo de la actividad

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE de impedimento a partir del 1/6 y hasta el 30/9 de 2021, que habrá que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
  • Se aplican a los ERTE de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el periodo de cierre:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100 %
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90 %

 

V. Nuevos ERTE de fuerza mayor por limitación del desarrollo normal de la actividad

  • Podrán solicitarse nuevos ERTE por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir del 1/6 y hasta el 30/9 de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 30/9/2021.
  • Se presentan por centro de trabajo.
  • Se aplican a los trabajadores que permanecen en estos ERTE nuevos las exoneraciones siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65 y 65 % los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

 

VI. Paso de ERTE de fuerza mayor de impedimento a ERTE de limitación y viceversa

  • Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
  • Las empresas deberán:
    • Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadores.
    • Presentar una declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.
    • Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTE.

 

VII. Limitaciones y prohibiciones para empresas que se acogen a los ERTE

Seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique estos ERTE, a sociedades beneficiarias de exoneraciones, excepto si abonan previamente el importe de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social.
  • Prohibición de acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos, por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo. Se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, antes citado.
  • Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados al COVID.
  • Suspensión de los contratos temporales o de sus periodos de referencia de las personas afectadas por ERTE.
  • Prohibición de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

 

VIII. Prestaciones por desempleo

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 30/9/2021
  • No computarán las prestaciones consumidas desde el 1/10/2020 para quienes, antes del 1/1/2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Tampoco computará el tiempo consumido desde el 1/10 en el caso de nuevas prestaciones por desempleo a la que se acceda a partir del 1/10/2026.

  • La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70 % de la base reguladora hasta el 30/9/2021.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
  • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

IX Personas con contrato fijo-discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas

  • Las empresas deberán incorporar a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento.

Se entenderá como periodo teórico de llamamiento el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1/6 y el 30/9 de 2019.

Cuando la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30/9/2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

  • No debe hacerse el llamamiento a todos estos trabajadores el 1/6 sino según el orden que se produjera entre el 1/6 y el 30/9 de 2019 o, en su caso, 2020.
  • En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser afectadas en ese momento a los ERTE vigentes a 1/6/2021 o autorizados con posterioridad a esa fecha, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo 1/6 al 30/9 de 2021.
  • Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral, y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
  • La prestación extraordinaria para personas con trabajos fijos-discontinuos o fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, regulada en el artículo 9 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1/6 y el 30/9, una vez finalizado este y durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
  • Las exoneraciones en los ERTE son compatibles con la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social  por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, prevista en la disposición adicional tercera del RDL 35/2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo.

El criterio del SEPE, coincidente con el de la TGSS es que esta bonificación se aplica a los trabajadores activados y suspendidos en ERTE, incluso en aquellos centros de trabajo de la empresa que permanecen cerrados, si la empresa tiene actividad productiva en alguno.

  • El importe resultante de aplicar estas exenciones y bonificaciones no podrá, en ningún caso, superar el 100 % de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

Accede al Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos