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Coronavirus COVID-19 | Web de la Comunidad de Madrid para el examen de los enfermos desde sus casas

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Desde el miércoles está en servicio la web del Gobierno regional sobre coronavirus (COVID-19) que facilitará el examen de los ciudadanos y sus posibles dolencias desde sus casaswww.coronamadrid.com.

La nueva herramienta tecnológica que ofrece el Ejecutivo regional tiene también formato App, para los sistemas iOS y Android, y favorecer así su uso generalizado y consulta a través de los teléfonos móviles.

Esta nueva herramienta permitirá que cualquier ciudadano, desde su domicilio, pueda acceder y consultar cuestionarios en los que se irán examinando los síntomas de coronavirus y las posibles dolencias que podrían tener.

El objetivo es que su entrada en funcionamiento beneficie al mayor número de madrileños que sea posible a través de la tecnología. La web www.coronamadrid.com permite a sus usuarios la geolocalización, siempre que activen esta funcionalidad. Eso permitirá organizar mejor los recursos sanitarios para lograr una respuesta más ágil y eficaz en cada caso particular.

La colaboración de la Comunidad de Madrid -a través de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios y de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud-, junto al sector de la tecnología en España, han permitido desarrollar este proyecto acortando los plazos habituales. Tres empresas tecnológicas lo han liderado: CartoForceManager y Mendesaltaren, que han puesto al servicio de la Comunidad de Madrid sus equipos y capacidades para desarrollarlo. La iniciativa también cuenta con el apoyo y la colaboración de las corporaciones TelefónicaGoggo NetworkGoogle Ferrovial.

Paralelamente a estas ayudas online, los madrileños siguen teniendo a su disposición las 24 horas del día el teléfono de consulta e información sobre coronavirus: 900 102 112. Para ambos servicios, la Comunidad de Madrid hace un llamamiento para su uso responsable.

 

https://www.coronamadrid.com/

Sentencia sobre el historial de navegación de un empleado

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, volvemos a estudiar una sentencia que aborda el derecho a la intimidad de los empleados.

En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece en una sentencia de fecha 28 de marzo de 2019 que el listado de páginas web consultadas por el trabajador se encuentra protegido por el derecho a la protección de datos. En consecuencia, declara nula la prueba obtenida por una compañía que extrajo de la computadora las webs visitadas, información sobre la que sustentó el despido del afectado.

Según se relata en la resolución, tras constatar una reducción muy notable del rendimiento del empleado, el empresario consultó el historial de navegación del ordenador del taller en el que trabajaba. La investigación interna reveló una media de 130 accesos diarios a webs que nada tenían que ver con el trabajo, como páginas de contenido sexual, decodificadores de canales de pago o casas de apuestas online, datos que la compañía expuso en la carta de despido.

El juzgado de lo Social declaró el cese procedente por “abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual”. Sin embargo, el TSJ andaluz rechaza dichos argumentos y estima que se ha producido la vulneración de los derechos del trabajador.

Según recuerdan los magistrados, el Tribunal Supremo rechazó en litigios anteriores que las compañías pudieran acceder a los archivos personales guardados en los ordenadores de trabajo o al email de los empleados. En este sentido, en relación con el uso privado los medios electrónicos en el ámbito del trabajo, explican, existe una “expectativa razonable de confidencialidad” que solo puede decaer si la empresa informa al trabajador de que puede acceder a ellos para controlar su actividad.

En este caso, concluye la sentencia, al no haberse establecido una prohibición expresa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo regulador, ni tampoco existir una comunicación al empleado informándole de que la empresa podía acceder al historial de navegación, dicha expectativa de confidencialidad permanecía intacta. Por lo tanto, el TSJ entiende vulnerado el derecho a la protección de datos (18.4 de la Constitución), por lo que la prueba debe ser declarada nula y debe repetirse el juicio en la instancia anterior teniendo en cuenta esta circunstancia.

La sentencia del tribunal andaluz no desconoce la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, en vigor desde el 7 de diciembre, pero que no resulta de aplicación a este caso por tratarse de hechos anteriores. Sin embargo, la resolución del caso, a la vista del artículo 87 de la nueva norma (Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral), no hubiera sido muy distinta.

Dicho precepto dispone, se cita literal:

“1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

 2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

 3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

 El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

 Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.”

 

Por lo tanto, para poder realizar un despido conforme a derecho basándose en los datos obtenidos del historial del ordenador del empleado, se debe establecer un proceso previo de información, en el que el afectado conozca las prohibiciones de acceso del dispositivo y la forma de proceder disciplinariamente por parte del empresario, así como la forma de acceso por parte del mismo al registro.

Como siempre, si en vuestra empresa os encontráis en el supuesto analizado, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación que os informará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com