VTC

El Tribunal Supremo confirma las limitaciones de las licencias VTC

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Como ya comentamos en el boletín de 25 de abril, el 21 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 3/2018 por el que se modificaba la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Conforme a dicho Real Decreto, las Comunidades autónomas podrían denegar nuevas autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor cuando la proporción entre estas y las licencias de los taxis en el territorio autonómico sea superior a 1/30 (una licencia de VTC por cada treinta taxis).

El Tribunal Supremo, resolviendo sobre los recursos formulados por la CNMV, UBER, UNAUTO Y CABIFY, considera aceptable el límite de una licencia VTC por cada 30 taxis como medio de garantizar la supervivencia del interés público que supone el sector del taxi. La medida de se considera proporcionada, ajustada a Derecho y no discriminatoria, cuanto más cuando la administración tiene potestad para autorizar un número  de licencias VTC mayor.

Se recoge así en sus fundamentos de Derecho: “«El servicio de taxis y el de VTC constituyen dos formas de transporte urbano que hoy en día compiten directamente en el mismo mercado y que prestan un servicio semejante. (…).] El objetivo de mantener un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano aparece como una forma de garantizar el mantenimiento del servicio de taxis como un servicio de interés general y, por tanto, amparado en la razón imperiosa de interés general de asegurar el modelo de transporte urbano antes señalado. (…). Una vez admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano a fin de asegurar una modalidad como la del taxi, la previsión de una proporción entre el número de licencias es sin duda medida idónea y proporcionada, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva ni corresponda hacerlo en esta Sala», dicen los magistrados”.

Asimismo, la Sala convalida la restricción de que el 80% de los vehículos VTC deban desarrollare en el territorio de la Comunidad autónoma donde esté domiciliada la licencia. Ello a fin de poder controlar el cumplimiento del límite de 30 licencias por taxi.

El  Tribunal refrenda también el requisito de que uso de empleo de vehículos de alta gama exigiendo, para las VTC requisitos análogos a los impuestos a los servicios de taxi a fin de equiparar los niveles de calidad y seguridad en los dos sectores.

Por el contrario, el Alto Tribunal anula la exigencia de una flota mínima de siete vehículos para las empresas dedicadas a servicios alternativos al transporte de viajeros al no existir razón legal para su imposición e implicar una clara exclusión y dificultades de acceso a la actividad por parte de los pequeños empresarios.

 

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