vivienda

Nombramiento de consejeros de la Comunidad de Madrid

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El BOCM del 21 de junio publicó el nombramiento de los Consejeros de la Comunidad de Madrid, que a continuación se indican:

Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Interior a D. Enrique López López.

Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno a D. Enrique Ossorio Crespo.

Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a Dña. Paloma Martín Martín.

Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.

Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Política Social a Dña. María Concepción Dancausa Treviño.

Decreto 48/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Administración Local y Digitalización a D. Carlos Izquierdo Torres.

Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Sanidad a D. Enrique Ruiz Escudero.

Decreto 50/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Transportes e Infraestructuras a D. David Pérez García.

Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Cultura, Turismo y Deporte a Dña. Marta Rivera de la Cruz.

Coronavirus COVID-19 | Medidas de reactivación económica en los ámbitos del transporte y vivienda (Real Decreto-ley 26/2020)

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El BOE de 8 de julio ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, al que puede acceder a través del siguiente link.

El objeto de esta norma es garantizar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas.

A continuación, se exponen las principales medidas que incluye y que podrían afectarle. Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

 

Medidas en el ámbito del transporte por carretera

Las principales medidas adoptadas en este ámbito son las siguientes:

Moratoria temporal en el pago de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte de mercancías, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

Se podrán acoger a esta medida las personas jurídicas y los autónomos, cuya actividad empresarial sea la realización de transporte público de viajeros o de mercancías y que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir, cuando hayan sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

La moratoria podrá ser de hasta seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma. La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y con el contenido especificado en el Anexo II.

Reequilibrio económico de los contratos de concesión comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que hayan sido adjudicados por el Estado y que se trate de:

a) Concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje.

b) Concesiones para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.

c) Concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado.

El reequilibrio consistirá en la ampliación del plazo de duración de la concesión. Para que pueda reconocerse el derecho al reequilibrio será necesario que la solicitud, dirigida al órgano de contratación, se presente antes de noviembre de 2020.

Ampliación del plazo de visado de las autorizaciones de transporte por carretera. Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 y no hubieran visado, podrán hacerlo en el año 2021.

Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023. Las autorizaciones a las que les correspondiera visar en el año 2021 deberán visar en el año 2022 y, a partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Además, las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

 Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos de tres meses. Dicha prórroga será aplicable a los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley.

 

Medidas en el ámbito de la vivienda

Las principales medidas introducidas en este ámbito son las siguientes:

• Se da un primer paso en la regulación del derecho de superficie para la promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible por parte de promotoras privadas, para impulsar la regeneración del territorio y la rehabilitación urbana como palancas de la recuperación económica y la creación de empleo.

• La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre de 2020 y tendrá una duración de tres meses.

La prórroga de seis meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020. También se amplía a esa fecha, el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.

Coronavirus COVID-19 | El Ayuntamiento de Alcobendas establece medidas para facilitar el pago del alquiler de las viviendas y locales de EMVIALSA

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La Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas (EMVIALSA) decidió el pasado viernes que no se girará el alquiler del mes de abril a las 380 viviendas y 25 locales de su propiedad que tiene en régimen de arrendamiento para paliar las consecuencias económicas de la crisis producida por el COVID-19.

Asimismo se abre un periodo de 30 días a los inquilinos que sean susceptibles de acogerse a las ayudas del Real Decreto Ley 11/2020 de medidas urgentes en el ámbito social y económico. Durante este tiempo deberán recopilar y presentar la documentación necesaria para poder beneficiarse de las ayudas al alquiler contempladas en dicho Real Decreto.

Posteriormente, a los inquilinos que no soliciten ayuda y a aquellos que la soliciten pero no cumplan todos los requisitos exigidos por el Real Decreto, se les fraccionará el recibo de abril en cuatro plazos para así facilitar su pago, a la espera de que pudieran articularse nuevas ayudas.

Los arrendatarios de viviendas que no se encuentren como consecuencia de la emergencia sanitaria en situación de vulnerabilidad, tal y cómo la define el Real Decreto, gozarán de este aplazamiento sin intereses en el pago de la renta de abril, fraccionándose su abono en los 4 siguientes meses. Aquellos que sí cumplan las condiciones marcadas por el Real Decreto no tendrán que hacer frente a la renta mientras dure su situación de vulnerabilidad, hasta un máximo de 4 meses, posponiéndose el pago de la misma.

EMVIALSA cuenta con 380 viviendas, donde viven cerca de 1.400 personas, además de 25 locales con actividad comercial que en muchos casos ha sido suspendida por el Estado de Alarma. Los ingresos por el alquiler de estos inmuebles son de unos 230.000 euros al mes.

El Real Decreto define en situación de vulnerabilidad a las personas obligadas al pago de la renta que a raíz de esta emergencia sanitaria hayan perdido su empleo o sido víctimas de un ERTE o que, siendo autónomos, hayan tenido que reducir sustancialmente su jornada laboral por motivo de cuidados o similares y con ella su nivel de ingresos. Además, el alquiler junto con otros gastos, como la comunidad y suministros básicos deberá suponer más de un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar para poder acogerse a las ayudas.

Los inquilinos interesados en una posible moratoria pueden ampliar información mediante el correo electrónico: informacion@emvialsa.org o en el teléfono: 91 490 08 92.

Debido a las restricciones de movimiento no se atenderá personalmente en esta ocasión a los inquilinos en las oficinas de EMVIALSA.

Derogado el Real Decreto Ley sobre Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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Por Resolución del Congreso de los Diputados de 22 de enero, se ha acordado publicar el Acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 21/2019 de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En consecuencia, se deja sin efecto, en primer lugar, la modificación de la ley de Arrendamientos Urbanos quedando nuevamente en tres el plazo de prórroga obligatoria del arriendo.

Igualmente, deja de ser obligatoria la ampliación en un 10 % de la cuantía del fondo de reserva del presupuesto ordinario de una Comunidad para la ejecución de obras de accesibilidad de la Ley de Propiedad Horizontal.

Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se vuelve a establecer la la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

Y se suprime la bonificación potestativa de hasta el 95 % para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Aprobadas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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El pasado 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya en vigor,  con las que se pretende mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda.

Entre otras medidas, el Real Decreto Ley modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos fijando en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.

Quedan excluidos de la Ley arrendaticia la cesión temporal del uso de viviendas turísticas, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

El Real Decreto Ley modifica también la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. Así, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad y se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En materia de viviendas de uso turístico, se explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

Se modifica el procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.

Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

Por otra parte, para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com