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La Comunidad de Madrid actualiza y refuerza las medidas contra el coronavirus para evitar su propagación

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  • El ejecutivo autonómico modifica la Orden de junio para restringir las reuniones privadas en cualquier espacio o cerrado a un máximo de 10 personas.
  • Se reducen los aforos del 75% al 60 % en velatorios, bodas, parques de atracciones y casas de apuestas.
  • El gobierno regional tendrá preparados hoteles medicalizados para pacientes contagiados leves o sus familias.
  • Se duplicará el número de los rastreadores en la región pasando de 560 a casi 1.100 para el seguimiento de positivos y contactos.
  • Se ampliará la capacidad diagnóstica con la compra de 2 millones de pruebas rápidas de antígenos para facilitar y agilizar el diagnóstico de los pacientes.
  • La actualización de estas medidas entrará en vigor el próximo lunes con su publicación en el BOCM.

 

La Comunidad de Madrid ha presentado hoy la actualización y refuerzo de las actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus tras las vacaciones estivales, como limitar a un máximo de 10 personas las  reuniones tanto en espacios públicos como privados o la reducción de aforo de un 75% a un 60% en velatorios y bodas. Las medidas las revisará la Consejería de Sanidad con una periodicidad de 15 días y entrarán en vigor el próximo lunes, 7 de septiembre, con su publicación en el BOCM.

Esta actualización tienen como primer punto la modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecieron medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del Estado de alarma establecida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

 

GRUPOS MÁXIMOS DE 10 PERSONAS

Entre los cambios destaca que, en cualquier agrupación o reunión de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, se limita a 10 el número máximo de personas no convivientes que se pueden juntar. Hasta ahora ese límite se encontraba recogido únicamente para agrupaciones de personas en espacios públicos y se trataba de una recomendación.

También se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos y museos. Así, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupo de un máximo de 10 personas.

 

MENOS AFORO EN CEMENTERIOS Y BODAS

Además, se reducen los aforos del 75% al 60% en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. En este ámbito, el número máximo de asistentes se mantiene como hasta ahora, es decir, a los velatorios pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medios centenar de personas.

En cuanto a los lugares de culto también se  reduce el aforo del 75% al 60%, así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos, es decir, los banquetes, se limitan también a un aforo del 60% del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, solo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.

 

HOSTELERÍA

En cuanto a la hostelería y restauración, para garantizar el adecuado cumplimiento de la distancia de seguridad en el sector, se introduce una precisión respecto a la manera de computar la distancia de seguridad entre mesas tanto en interior como en terraza.

Así, debe observarse una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas (hasta ahora la distancia era de 1,5 metros entre las distintas mesas). En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe la barra al 50% de ocupación. El aforo en el interior de los establecimientos se mantiene como hasta ahora, en un 75%.

 

ESPECTÁCULOS

Las actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades no se autorizarán y tampoco los festejos taurinos, hasta nueva orden.

Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40%. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75% al 60%, una medida que se aplica en el mismo sentido a los centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.

 

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