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Tiempo destinado a desplazamiento

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, seguimos a vueltas con el Registro horario, esta nueva regulación está planteando una serie de dudas en cuanto a su aplicación como ya hemos abordado en otras ocasiones.

Una de estas dudas es si debe computarse el tiempo destinado a desplazamientos a efectos del registro de jornada. Para resolver esta cuestión debemos preguntarnos si el tiempo invertido en desplazamientos debe ser calificado (o no) como tiempo de trabajo efectivo.

Ante el silencio del Estatuto de los Trabajadores en la materia, y por su naturaleza vinculante para los Estados miembros, debemos tener en cuenta la definición contenida en el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE, que califica como tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

 

Partiendo de esta descripción, existirían tres situaciones claramente diferenciadas a examinar:

  • El tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación o retorno al/del centro de trabajo habitual. Existe unanimidad en que el tiempo invertido no debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo. En ese periodo temporal el trabajador no está en el trabajo ni presta servicios, siendo esta interpretación coherente con el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores que advierte que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
  •  El desplazamiento para la incorporación a un centro o lugar de trabajo que no sea el habitual del trabajador.No se trata de una cuestión pacífica. Mientras que las distintas salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia han dado una respuesta negativa a esta cuestión, una Sentencia del Tribunal Supremo, del año 1996 estableció que si el desplazamiento se producía desde el centro habitual a otro distinto donde se ordene la prestación de servicios, el tiempo invertido en el desplazamiento sí era tiempo de trabajo.
  • Trabajos en los que los desplazamientos forman parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio o en los que no existe un lugar de trabajo fijo.En ese sentido, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015 (asunto C-266/14) concluyó que la calificación del desplazamiento como tiempo de trabajo dependía de si concurren los tres elementos constitutivos de aquél: si durante los desplazamientos los trabajadores se encuentran en el ejercicio de la actividad o las funciones propias (si el desplazamiento es necesario para prestar el servicio), si en ese tiempo el trabajador está a disposición del empresario y si ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente. Y con estas premisas incluyó como parte de la jornada el tiempo transcurrido desde el domicilio del trabajador a la sede del cliente en un supuesto en que la empresa había cerrado las oficinas provinciales y los trabajadores pasaron de tener centro de trabajo fijo a tenerlo móvil. Se impone, por tanto, el análisis del caso concreto.

 

Para finalizar, según nuestro criterio, no ha contribuido a arrojar luz sobre esta oscura cuestión la guía publicada recientemente por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Planteada la cuestión relativa a cómo registrar la jornada de trabajadores que se desplazan fuera del centro habitual de trabajo, se afirma que este registro “no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos”, desconociéndose si con esta afirmación se pretende (o no) identificar el tiempo de desplazamiento como de mera disposición (no asimilable por ende al tiempo efectivo de trabajo).

Como siempre, si os surge alguna cuestión relativa a la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de la Asociación, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Sentencia sobe el tiempo de trabajo y las guardias

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Estimado asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia de la Sala de Lo Social de nuestra Audiencia Nacional que ha tenido mucha relevancia en los medios de comunicación, ya que establece que si un empleado debe estar localizable en el número de teléfono facilitado por la empresa, este hecho de por sí, no debe ser considerado como tiempo de trabajo.

En ese sentido, La Audiencia Nacional reitera su doctrina y rechaza que las horas que un trabajador pasa pendiente del móvil de empresa, aunque sea en su tiempo libre, cuenten como horas trabajadas a efectos laborales toda vez que  no afecta a su libertad de movimientos, al descanso ni tampoco a sus “inquietudes personales y sociales”.

Los jueces de la Audiencia Nacional recuerdan que la doctrina española y europea invitan a interpretar que el tiempo que un trabajador está de guardia, aunque sea un fin de semana, no cuenta como horario trabajado si no le obliga, por ejemplo, a quedarse en casa o en la oficina. Al menos, explica, mientras “no preste trabajo efectivo, ni se encuentre presencialmente en el centro de trabajo”.

En el caso concreto, la sentencia entiende que no ha quedado acreditado que esta circunstancia suponga para los trabajadores alguna privación  de los descansos semanales y diarios que protege el Estatuto de los Trabajadores. Los jueces son tajantes al afirmar que estar de guardia no implica más que “estar pendiente de la terminal de telefonía móvil que le proporciona la empresa” sin que se le exija estar en ningún lugar concreto: el trabajador, sentencian, “prácticamente no ve mermadas ni su libertad ambulatoria, ni las posibilidades de dedicar tiempo al descanso  sus inquietudes personales y sociales”.

 La Audiencia Nacional dicta esta sentencia haciéndose eco tanto de la jurisprudencia española como la europea, sacada a colación esta última por el sindicato demandante ya que  fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó el pasado mes de febrero que las horas pasadas de guardia en casa deben considerarse como tiempo de trabajo, en el caso de un bombero voluntario belga.

 

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente circular podéis contactar con el equipo laboral de la asociación que os asesorará al respecto.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
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