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Modificación del Código Penal en materia de abuso de mercado, terrorismo y fraude financiero

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Mediante Ley Orgánica1/2019 de 20 de febrero, vigente a partir del 13 de marzo, se ha modificado el Código Penal transponiéndose diversas directivas comunitarias relativas a supuestos de abuso en el mercado, lucha contra el terrorismo, fraude financiero, protección penal del euro y otras monedas, prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos y corrupción.

Por lo que se refiere el abuso del mercado:

  • Se modifican los artículos 284 y 285 del Código Penal introduciéndose como delitos graves la utilización de información privilegiada: cuando se hayan cometido intencionalmente las operaciones con información privilegiada, (incluyendo la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada); la comunicación ilícita de información privilegiada; y la manipulación de mercado. Asimismo se considera infracción penal los actos de incitación, complicidad y tentativa de las indicadas operaciones, e igualmente la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con la comisión de tales hechos delictivos. El bien jurídico protegido no se configura tanto en atención al contenido patrimonial o al propio orden socioeconómico, como a la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que actúan en ellos.
  • Se incorporan, como medios de comisión del delito, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios; en el objeto de protección, los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia y, en la punición, un incremento de las sanciones para cumplir con las exigencias de la directiva. Además se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
  • Se incorporan tres nuevos preceptos para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; definir los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros; y para establecer de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación.

Por lo que se refiere a los delitos de terrorismo:

  • Se modifican los artículos 572 y 573 de Código Penal introduciendo mayores penas máximas a los dirigentes de una organización o grupo terrorista como la inhabilitación absoluta y se incluye, entre los delitos terroristas, la falsedad documental extendiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por lo que se refiere a los delitos contra la Hacienda Europea, cohecho y malversación:

  • Se incorpora al artículo 427 la ampliación del concepto de funcionario público que debe tenerse en cuenta en los delitos de cohecho y malversación; se introduce un nuevo artículo 435 bis para extender la responsabilidad de estos funcionarios en relación con el delito de malversación.
  • Se aumenta la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea.
  • Se establece también la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación a aquéllas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público.

Por lo que se refiere a la falsificación de moneda:

  • Se amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando sean responsables penales de delitos de falsificación de moneda y se amplía la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación afecte en general a las fronteras de la Unión Europea.

Por lo que se refiere al delito de tráfico de órganos humanos:

  • Se completa el régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos y se da una más clara delimitación de las conductas típicas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.

Por lo que se refiere a la corrupción:

  • Se disipan dudas sobre las conductas de corrupción en el ámbito privado y se revisa la corrupción de jurados y árbitros para asegurar su incriminación no sólo cuando actúan en ejercicio de funciones públicas sino también privadas, tanto en el aspecto activo como en el pasivo. Por último, se ajusta la definición de funcionarios públicos extranjeros en relación con el delito de tráfico de influencias.

 

 

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