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Transposición al ordenamiento español de la regulación europea en materia de compromisos de pensiones, prevención del blanqueo y requisitos de entrada y residencia en países terceros

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Desde el pasado 4 de septiembre está en vigor y es aplicable el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto por el que se transponen al ordenamiento español tres directivas europeas que estaban pendientes de ser incorporadas a la legislación española: Directiva 2014/50/UE, Directiva (UE) 2015/849 y Directiva (UE)  2016/801.

La primera de estas Directivas, la 2014/50/UE tiene como objeto reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros de la Unión Europea y, en concreto, mejorar la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

Con su aplicación en España se pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros creados por determinadas normas relativas a los regímenes complementarios de pensión para la jubilación vinculados a una relación laboral. Con este fin, la Directiva limita los periodos de espera y de adquisición de derechos que se requieran en dichos regímenes complementarios de pensión, fija un límite en relación con la edad mínima para adquirir los correspondientes derechos, regula el reembolso de las primas o aportaciones realizadas en caso de cese de la relación laboral antes de adquirirse derechos, establece el mantenimiento de los derechos que se hubiesen adquirido cuando dicho cese tiene lugar, e impone obligaciones de información a los trabajadores sobre las condiciones de adquisición, el importe de los derechos adquiridos y el tratamiento de estos a partir del cese de la relación laboral.

Asimismo, se establece la obligación de instrumentar mediante seguros colectivos y planes de pensiones de empleo los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con los trabajadores vinculados a determinadas contingencias, entre ellas la jubilación, al tiempo que establece las condiciones básicas de los seguros aptos para tal finalidad. En el caso de seguros colectivos, modalidad en la que las primas abonadas por la empresa no se imputan fiscalmente a los trabajadores, las condiciones de adquisición y mantenimiento de derechos en caso de cese de la relación laboral dependen en la actualidad de los términos de los convenios colectivos o disposiciones equivalentes en los que se establecen los compromisos por pensiones.

La segunda directiva, Directiva (UE) 2015/849  previene el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, estableciendo obligaciones adicionales en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.
En concreto:

  • Se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos, al no existir armonización en ese punto y considerarse adecuado el mantenimiento de ese importe mínimo para garantizar la correcta aplicación de la norma. Se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
  • Se establecen nuevos canales de denuncia, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley. Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De forma paralela, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las personas con responsabilidad pública extranjeras eran siempre objeto de la aplicación de medidas de diligencia reforzada por su falta de vinculación con nuestro país y las dificultades de acceso a información sobre las mismas. Con la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo, este régimen se unifica, considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.
  • Incorpora la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
  • Reduce el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 000 a 10.000 euros.
  • Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

La tercera directiva, Directiva (UE)  2016/801 transpone los requisitos para la entrada y residencia en España de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, programas de intercambio de alumnos y proyectos educativos.

La Directiva tiene como objetivo mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promoverla como centro mundial de excelencia para estudios y formación, mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. Para ello establece unas condiciones armonizadas de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas o voluntariado en el Servicio Voluntario Europeo, de obligada transposición; y otras para voluntarios fuera del Servicio Voluntario Europeo, alumnos y au pairs, de carácter potestativo para los Estados miembros.

Así, con respecto a los investigadores, se posibilita que, una vez finalizada la actividad investigadora, permanezcan en nuestro país durante un tiempo limitado para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. Se posibilita la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año. Y se establece como preceptiva la tramitación electrónica de las autorizaciones,

Con relación a los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España se permite que puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial e igualmente, se prevé una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

Se modifica  lo relativo a los requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia por estudios, a los efectos de prever el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en España; así como para incorporar al ordenamiento español la exención del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, en el caso de que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo.

 

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