COMERCIO
- En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor. ¿Cómo pueden realizar la venta?
El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.
- En los establecimientos por secciones, ¿sólo podrán vender los productos que detalla el Decreto y deberán cerrar el resto de secciones?
A tenor del artículo 10.1 se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas de los productos no contemplados en dicho artículo 10 y se prohibirá la venta de los productos no permitidos en aquellos establecimientos que abran al público por vender otros productos que están permitidos.
- ¿Se puede vender cualquier producto por internet?
El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.
- ¿El pago con tarjeta es obligatorio, o recomendable?
El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas.
- Las droguerías venden productos de primera necesidad, ¿pueden abrir?
El articulo 10.1 exceptúa de la suspensión de apertura al público, entre otros, los establecimientos comerciales minoristas dedicados a la venta de productos higiénicos.
- Las panaderías/pastelerías con degustación, sólo podrán expender productos, no se pueden consumir en el local:
No, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 que suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
- ¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?
Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.
- Los establecimientos de comida preparada (que no tienen epígrafe en la CNAE), pueden despacharla en el mismo local pero cumpliendo requisitos de no aglomeración, respetando el metro de distancia (de forma orientativa 4 clientes por cada 10 m2 de superficie).
Según el artículo 10.1 y 10.2, se permite el comercio minorista de alimentación (sin especificar tipos o preparación de los alimentos), evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad entre consumidores y empleados de, al menos, un metro.
- Qué pasa con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas, asesorías…
El art. 7 del RD permite el desplazamiento de las personas para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, para asistir a entidades financieras y de seguros.
- Qué son equipos tecnológicos
El RD en virtud de su art. 10 permite la actividad comercial minorista de “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones”; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía, ordenadores, equipos periféricos y similares.
- ¿Pueden abrir los centros de estética?
No están contemplados entre las actividades de primera necesidad.
- ¿Las papelerías que venden prensa, pueden abrir y vender sólo prensa?
A tenor del art. 10.1 la actividad comercial minorista de prensa y papelería no ha sido suspendida.
- ¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por teléfono?
En la medida que la actividad comercial a través de internet, teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos aunque el RD no lo explicite.
- En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?
Se comparte el criterio de que el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 suspende “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento, que habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público), pues lo dispuesto en el artículo 10 ha de conjugarse con lo establecido en el artículo 7 del mismo texto legal, que en sus letras c), y d) permite únicamente la circulación por vías de uso público, para c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y d) Retorno al lugar de residencia habitual, según se advierte por la Abogacía del Estado en La Rioja.
- ¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros?
Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus – algo que acontece en los establecimientos de venta minorista–, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por internet, se considera que éste no se ha visto limitado.
- ¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero?
Se trata de una actividad de circulación de bienes fuera del territorio nacional. Además de las restricciones generales a la circulación, la entrega de productos a clientes en el extranjero se ve afectada por los cierres de pasos fronterizos que en cada momento dispongan las autoridades nacionales, con el alcance que estas establezcan.
Al respecto, se informa de que la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo (BOE del mismo día) restablece “los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, si bien su Art. Único.4 dispone que “con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías”.
- ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller? ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados? ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado?
Ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes, entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:
1ª) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. Teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones, salvo que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.
2ª) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
3ª) Porque en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.
4ª) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos fines limitados.
En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.”
Consecuencia de lo anterior es que, si es imprescindible reparar el vehículo averiado o llevarlo a un taller de reparación, estarían justificados los desplazamientos por los servicios de los talleres de reparación.
- Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.
Interpretando los arts. 7 y 10, como esos servicios van a exigir un desplazamiento y, al mismo tiempo, suponen una actividad comercial, solo están permitidos los que afecten a “productos de primera necesidad” o vengan determinados por situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad” (arts. 7.1.a) y 7.1.g) y sirvan para la normal recepción de “bienes de primera necesidad” (art.10): como suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones o para garantizar la habitabilidad de las viviendas.
Quedarían por tanto suspendidas las actividades menores de multiasistencia ofrecidas por las empresas de seguros con carácter accesorio y que no presenten las condiciones expuestas en el párrafo anterior.
- Las estaciones de servicio de carburantes, dada la disminución de la demanda, ¿pueden ajustar sus horarios disminuyendo las horas de atención al público?
Sabiendo que es una de las actividades en las cuales no se suspende la apertura tal y como se indica en el Artículo 10. del Decreto de alarma ”Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.”
Pueden reducir el horario de atención al público, debiendo cumplir las preceptivas obligaciones de informar a los clientes de los nuevos horarios que establezcan, y con garantía, en todo caso, de servicios mínimos o con el personal mínimo indispensable
- ¿Pueden desplazarse 2 trabajadores de reparto en un mismo vehículo?
La limitación contenida en el art. 7 del RD 463/2020 no aplicará en este caso, ya que está referida a movimientos para gestiones personales y este caso se trata del desarrollo de una actividad profesional, vinculada además a la prestación de un servicio esencial vinculado a la actividad de garantía de abastecimiento a la población de productos de primera necesidad y gran consumo.
En todo caso, la SEC ha elaborado un documento de buenas prácticas para el servicio a domicilio, que en próximos días estará disponible en la web del Ministerio.
- ¿Los profesionales que dan servicio a empresas e industrias que continúan en funcionamiento pueden acudir a comprar a los suministros industriales?
En cuanto a la venta de productos de ferretería, El art. 10.1 del RD no contempla las ferreterías entre los establecimientos comerciales minoristas con apertura al público permitida.Si podrán continuar con la venta online o cualquier otro medio de comercio a distancia.
Los establecimientos que vendan este tipo de productos a profesionales, y de tipo mayorista, entendemos que pueden continuar realizando su actividad.
- ¿Puede abrir al público un establecimiento comercial minorista con licencia de “vinoteca y productos gourmet”?
El artículo 10 del RD 463/2020 establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Al tratarse de bebidas y productos de alimentación, el establecimiento en cuestión entra en los supuestos de establecimientos que pueden permanecer abiertos al público.
- ¿Se puede abrir un centro de jardinería?
Contrariamente a lo que sucede en el caso de la prestación de servicios, el citado RD 463/2020, de 14 de marzo, sí suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, para los cuales establece sólo una serie de excepciones entre las cuales no se encuentran comprendidos los centros de jardinería ya que sus productos no son considerados productos y bienes de primera necesidad.
En efecto, la norma sólo permite la apertura de los siguientes establecimientos comerciales minoristas: establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma no está permitida la apertura al público de los centros de jardinería.
- Las herboristerías, dado que distribuyen no solo productos dietéticos sino complementos y productos alimenticios necesarios para determinados grupos poblacionales, planteamos la posibilidad de su apertura.
Este tipo de establecimientos minoristas no se encuentran entre los que tienen permitida la apertura al público según el artículo 10.1 del RD 463/2020.
TURISMO
- ¿Las agencias de viajes pueden seguir trabajando sin abrir públicamente?
Sí, para realizar las tareas propias de sus servicios centrales, sin abrir al público y observando las recomendaciones para evitar contagios (refuerzo de la higiene, evitar concentraciones de personas…). Se recomienda que indiquen en el exterior de las oficinas, de forma visible, que el establecimiento está cerrado al público.
Explicación:
El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 suspende la apertura al público de los locales minoristas que no estén expresamente autorizados. No se suspende, por tanto, la actividad de agencias de viaje o el trabajo que se pueda realizar por las agencias que no implique la apertura al público. La gran mayoría de las agencias de viaje puede estar en pleno proceso de realizar cancelaciones, ofrecer itinerarios o paquetes alternativos a viajes ya contratados, reclamar compromisos o responsabilidades a proveedores, etc., que tienen que ser gestionados, precisamente por la situación de pandemia existente.
El Real Decreto permite que se pueda seguir trabajando y, que los ciudadanos se desplacen a los centros de trabajo, no obstante, siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y, en particular, la promoción del trabajo en modalidades no presenciales, para evitar concentraciones de personas.
En todo caso, si no se tratara de servicios centrales sería oportuno que se colocara algún tipo de aviso (cerrado al público o similar) en la entrada de aquellas agencias que tengan actividad dentro y sea particularmente visible dicha actividad desde el exterior, por si se diera la circunstancia de que la policía local viera abierta la agencia y entendiera que está abierta al público sin estar excluida en el Real Decreto.