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Coronavirus COVID-19 | Consultas y preguntas frecuentes sobre Industria

Actualidad, Noticias
  • ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?

En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

  • ¿Dónde deben comunicarse las capacidades de producción de la industria?

La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas que fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina, mascarillas, a informar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. La información deberá facilitarse al Ministerio de Sanidad a través de la sede electrónica, en la que se ha publicado el formulario de “Declaración de información de productos de la orden SND/233/2020”. Podrán acceder a la sede en https://sede.mscbs.gob.es/

  • ¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?

Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.

  • ¿Las ITV pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los establecimientos de venta de vehículos?

Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

  • ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?

Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.

  • Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pueden circular con normalidad?, al no ser productos de primera necesidad, pero al mismo tiempo necesarios para no parar las obras.

El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento.

Explicación:

El Real Decreto 463/2020 limita la circulación de vehículos particulares a determinadas actividades (art. 7.2), pero no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.

El Real Decreto recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica. Además, el artículo 14.4 del Real Decreto prevé que se pueda garantizar el abastecimiento, si es necesario incluso con la adopción de resoluciones del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

  • Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar?

No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad. Explicación: El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.

No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

  • ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?

Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:

– Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.

– La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.

– En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.

– El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Coronavirus COVID-19 | Consultas y preguntas frecuentes sobre Comercio y Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo)

Actualidad, Noticias

COMERCIO

  • En qué situación quedan los establecimientos que venden al por mayor. ¿Cómo pueden realizar la venta?

El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13, 14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.

  • En los establecimientos por secciones, ¿sólo podrán vender los productos que detalla el Decreto y deberán cerrar el resto de secciones?

A tenor del artículo 10.1 se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas de los productos no contemplados en dicho artículo 10 y se prohibirá la venta de los productos no permitidos en aquellos establecimientos que abran al público por vender otros productos que están permitidos.

  • ¿Se puede vender cualquier producto por internet?

El art. 10.1 permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.

  • ¿El pago con tarjeta es obligatorio, o recomendable?

El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas.

  • Las droguerías venden productos de primera necesidad, ¿pueden abrir?

El articulo 10.1 exceptúa de la suspensión de apertura al público, entre otros, los establecimientos comerciales minoristas dedicados a la venta de productos higiénicos.

  • Las panaderías/pastelerías con degustación, sólo podrán expender productos, no se pueden consumir en el local:

No, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 que suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

  • ¿Los restaurantes, cafeterías pueden vender comida para llevar, pero sólo servicio a domicilio?

Las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse exclusivamente mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4. también podrán hacer entrega en el propio establecimiento garantizando las medidas recomendadas de distancia e higiene.

  • Los establecimientos de comida preparada (que no tienen epígrafe en la CNAE), pueden despacharla en el mismo local pero cumpliendo requisitos de no aglomeración, respetando el metro de distancia (de forma orientativa 4 clientes por cada 10 m2 de superficie).

Según el artículo 10.1 y 10.2, se permite el comercio minorista de alimentación (sin especificar tipos o preparación de los alimentos), evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad entre consumidores y empleados de, al menos, un metro.

  • Qué pasa con actividades a pie de calle, como dentistas, clínicas, asesorías…

El art. 7 del RD permite el desplazamiento de las personas para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, para asistir a entidades financieras y de seguros.

  • Qué son equipos tecnológicos

El RD en virtud de su art. 10 permite la actividad comercial minorista de “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones”; se entiende como tales aparatos de telecomunicación, video, audio, telefonía, ordenadores, equipos periféricos y similares.

  • ¿Pueden abrir los centros de estética?

No están contemplados entre las actividades de primera necesidad.

  • ¿Las papelerías que venden prensa, pueden abrir y vender sólo prensa?

A tenor del art. 10.1 la actividad comercial minorista de prensa y papelería no ha sido suspendida.

  • ¿Se permite la entrega a domicilio de productos NO alimentarios, comprados por internet o por teléfono?

En la medida que la actividad comercial a través de internet, teléfono o correspondencia está permitida, no debería existir limitación a la entrega de los productos adquiridos aunque el RD no lo explicite.

  • En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?

Se comparte el criterio de que el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 suspende “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento, que habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público), pues lo dispuesto en el artículo 10 ha de conjugarse con lo establecido en el artículo 7 del mismo texto legal, que en sus letras  c), y d)  permite únicamente la circulación por vías de uso público, para c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y d) Retorno al lugar de residencia habitual, según se advierte por la Abogacía del Estado en La Rioja.

  • ¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de  que  no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros?

Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus – algo  que acontece en los establecimientos de  venta minorista–, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por internet, se considera que éste no se ha visto limitado.

  • ¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero?

Se trata de una actividad de circulación de bienes fuera del territorio nacional.  Además de las restricciones generales a la circulación, la entrega de productos a clientes en el extranjero se ve afectada por los cierres de pasos fronterizos que en cada momento dispongan las autoridades nacionales, con el alcance que estas establezcan.

Al respecto, se informa de que la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo (BOE del mismo día) restablece “los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”,  si bien su Art. Único.4 dispone que “con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías”.

  • ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller? ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados?  ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado?

Ante  la  ausencia  de  una  disposición  que  aclare  si  los  talleres  de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes, entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:

1ª) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación  de  automóviles  son  establecimientos  industriales,  que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes. Teniendo en cuenta que las medidas  de  contención  del  artículo  10  del  Real  Decreto  463/2020  se refieren  a  la  “actividad  comercial,  equipamientos  culturales, establecimientos  y  actividades  recreativos,  actividades  de  hostelería  y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones, salvo que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.

2ª) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello los talleres de reparación que se encarguen   del   mantenimiento   y   reparación   de   estos vehículos, han de permanecer abiertos.

3ª) Porque en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.

4ª) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos fines limitados.

En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.”

Consecuencia de lo anterior es que, si es imprescindible reparar el vehículo averiado   o   llevarlo   a   un   taller   de   reparación,   estarían   justificados   los desplazamientos por los servicios de los talleres de reparación.

  • Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc.

Interpretando los arts. 7 y 10, como esos servicios van a exigir un desplazamiento y, al mismo tiempo, suponen una actividad comercial, solo están permitidos los que afecten a “productos de primera necesidad” o vengan determinados por situaciones “de fuerza mayor o situación de necesidad” (arts. 7.1.a) y 7.1.g) y sirvan para la normal recepción de “bienes de primera necesidad” (art.10):  como  suministros  de  gas,  agua,  electricidad,  telecomunicaciones  o  para garantizar la habitabilidad de las viviendas.

Quedarían  por  tanto  suspendidas  las  actividades  menores  de multiasistencia ofrecidas por las empresas de seguros con carácter accesorio y que no presenten las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

  • Las estaciones de servicio  de carburantes, dada la disminución de la demanda, ¿pueden ajustar sus horarios disminuyendo las horas de atención al público?

Sabiendo que es una de las actividades en las cuales no se suspende la apertura  tal y como se indica en el Artículo 10. del Decreto de alarma ”Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.”

Pueden reducir el horario de atención al público, debiendo cumplir las preceptivas obligaciones de informar a los clientes de los nuevos horarios que establezcan, y con garantía, en todo caso, de servicios mínimos o con el personal mínimo indispensable

  • ¿Pueden desplazarse 2 trabajadores de reparto en un mismo vehículo?

La limitación contenida en el art. 7 del RD 463/2020 no aplicará en este caso, ya que está referida a movimientos para gestiones personales y este caso se trata del desarrollo de una actividad profesional, vinculada además a la prestación de un servicio esencial vinculado a la actividad de garantía de abastecimiento a la población de productos de primera necesidad y gran consumo.

En todo caso, la SEC ha elaborado un documento de buenas prácticas para el servicio a domicilio, que en próximos días estará disponible en la web del Ministerio.

  • ¿Los profesionales que dan servicio a empresas e industrias que continúan en funcionamiento pueden acudir a comprar a los suministros industriales?

En cuanto a la venta de productos de ferretería, El art. 10.1 del RD no contempla las ferreterías entre los establecimientos comerciales minoristas con apertura al público permitida.Si podrán continuar con la venta online o cualquier otro medio de comercio a distancia.
Los establecimientos que vendan este tipo de productos a profesionales, y de tipo mayorista, entendemos que pueden continuar realizando su actividad.

  • ¿Puede abrir al público un establecimiento comercial minorista con licencia de “vinoteca y productos gourmet”?

El artículo 10 del RD 463/2020 establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Al tratarse de bebidas y productos de alimentación, el establecimiento en cuestión entra en los supuestos de establecimientos que pueden permanecer abiertos al público.

  • ¿Se puede abrir un centro de jardinería?

Contrariamente a lo que sucede en el caso de la prestación de servicios, el citado RD 463/2020, de 14 de marzo, sí suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, para los cuales establece sólo una serie de excepciones entre las cuales no se encuentran comprendidos los centros de jardinería ya que sus productos no son considerados productos y bienes de primera necesidad.

En efecto, la norma sólo permite la apertura de los siguientes establecimientos comerciales minoristas: establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma no está permitida la apertura al público de los centros de jardinería.

  • Las herboristerías, dado que distribuyen no solo productos dietéticos sino complementos y productos alimenticios necesarios para determinados grupos poblacionales, planteamos la posibilidad de su apertura.

Este tipo de establecimientos minoristas  no se encuentran entre los que tienen permitida la apertura al público según el artículo 10.1 del RD 463/2020.

 

TURISMO

  • ¿Las agencias de viajes pueden seguir trabajando sin abrir públicamente?

Sí, para realizar las tareas propias de sus servicios centrales, sin abrir al público y observando las recomendaciones para evitar contagios (refuerzo de la higiene, evitar concentraciones de personas…). Se recomienda que indiquen en el exterior de las oficinas, de forma visible, que el establecimiento está cerrado al público.

Explicación:

El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 suspende la apertura al público de los locales minoristas que no estén expresamente autorizados. No se suspende, por tanto, la actividad de agencias de viaje o el trabajo que se pueda realizar por las agencias que no implique la apertura al público. La gran mayoría de las agencias de viaje puede estar en pleno proceso de realizar cancelaciones, ofrecer itinerarios o paquetes alternativos a viajes ya contratados, reclamar compromisos o responsabilidades a proveedores, etc., que tienen que ser gestionados, precisamente por la situación de pandemia existente.

El Real Decreto permite que se pueda seguir trabajando y, que los ciudadanos se desplacen a los centros de trabajo, no obstante, siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y, en particular, la promoción del trabajo en modalidades no presenciales, para evitar concentraciones de personas.

En todo caso, si no se tratara de servicios centrales sería oportuno que se colocara algún tipo de aviso (cerrado al público o similar) en la entrada de aquellas agencias que tengan actividad dentro y sea particularmente visible dicha actividad desde el exterior, por si se diera la circunstancia de que la policía local viera abierta la agencia y entendiera que está abierta al público sin estar excluida en el Real Decreto.

Etnyka: Taller de Marca personal & Comunicación

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Te invitamos al taller de Marca personal & Comunicación

La tarde del próximo 6 de junio, etnyka os trae un evento muy especial. Se trata de un taller práctico sobre marca personal y comunicación impartido por David Morales, Controller y profesor interino de comunicación pública en Telefónica.

El estilo del taller es participativo (interpelaciones y debates) y con cierto componente rupturista, ya que tiene como objetivo abrir las mentes de los alumnos al universo del conocimiento y la adquisición de habilidades diferenciadoras.

 

¿Cuándo?

Próximo 6 de junio de 16 a 21 hrs., con un break de 30min. de networking.
 

¿Dónde?

Sede de AICA (2a planta) en la Avenida del Doctor Severo Ochoa, 45, Alcobendas.

 

¿Cuántas plazas hay?

Aforo limitado a 15 plazas, ¡Reserva la tuya!

 

Si deseas más información sobre este taller gartuito o reservar tu plaza:

 

Boton

 

Te esperamos!

AICA organiza un taller para mostrar los beneficios desconocidos de las mutuas para las empresas y sus trabajadores

Actualidad, Eventos, Notas de Prensa, Noticias

“Buenas prácticas de las mutuas para mejorar el bienestar laboral en la empresa”

 

La Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA ha organizado en su sede un taller de prevención de riesgos laborales para informar a los empresarios y trabajadores de los beneficios que tienen a través de las mutuas de trabajo. Este evento ha contado con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y se enmarca dentro de las acciones que, sobre la PRL, llevará a cabo AICA en 2018.

El objetivo principal de este taller ha sido compartir con los participantes los beneficios de una buena gestión por parte del empresario con su mutua del trabajo. La primera ponencia titulada “Invertir en prevención tiene recompensa: sistema de incentivos bonus” ha corrido a cargo de Manuel Cortizas, consultor en prevención de Asepeyo. Los bonus son un incentivo dirigido a las empresas que contribuyen a una reducción de la siniestralidad laboral y realizan actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. A este respecto, Cortizas ha señalado que los beneficiarios son las empresas mutualistas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales; “existen dos modalidades en este sistema, la general y la de pequeña empresa, en la modalidad general el volumen de cotización mínimo es de 5.000 euros y en la de pequeña empresa el volumen se sitúa entre los 250 y los 5.000 euros”.

La segunda ponencia ha versado sobre la gestión de las Mutuas ante el Subsidio de Riesgo de Embarazo y Lactancia. Juan Manuel Cano, técnico de Prevención de FREMAP, y Sebastián Rosado, gestor de prestaciones de FREMAP han afirmado que en cuanto a los riesgos laborales se realiza un estudio que consta de diversos puntos, primero se evalúa los riesgos, después se jerarquizan, se tratan de eliminar llevando a una adaptación del puesto o a un cambio del mismo y, si esto no fuera posible, se suspende el contrato laboral.

La última intervención ha tratado sobre “Prestaciones especiales” y ha sido conducida por Montserrat Fernández, coordinadora de Trabajo Social de Mutua Universal. Fernández ha explicado que el trabajo social cuenta con equipos interdisciplinares, que tratan, después de que se produzca un siniestro laboral, de “informar, asesorar, prestar apoyo psicosocial, realizar el tratamiento y la gestión necesarios, tratar de llevar a cabo si fuera necesaria una reinserción laboral del individuo, coordinar e, incluso, ayudar en el domicilio al empleado”.

Al final de cada una de las ponencias, el director del Gabinete de PRL de AICA, Pedro Merodio, ha moderado un debate con los asistentes obteniendo buenas prácticas sobre los temas tratados por las tres mutuas de trabajo.

Este pequeño encuentro se ha dirigido a todo tipo de empresarios, trabajadores o gerentes, así como cualquier profesional de la prevención de riesgos laborales. El próximo evento del gabinete de PRL se realizará el 10 de mayo con la colaboración de Holmes Place.

Taller-Coloquio: Derechos y obligaciones del comercio minorista

La Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA tiene el placer de invitarle al Taller –Coloquio:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIO MINORISTA

Jueves, 1 de diciembre de 2016
De 14:30 a 16:30 hrs.
Sede de AICA
Av. del Doctor Severo Ochoa, 45, 2ªpl., Alcobendas

comercio

OBJETIVO
Analizar asesorar e informar a los comercio de Alcobendas, de cara a las campaña de navidad de los principales derechos y obligaciones con sus clientes.

DIRIGIDO A
Autónomos, microempresas, pymes o emprendedores del sector comercial minorista.

TEMAS A TRATAR

1. Criterios de la garantía legal de un producto
2. Normativa Aplicable para las devoluciones de productos, precios y publicidad.
3. Posibles Vías para la resolución de conflictos de consumo.

PONENTE
D. Carlos González, Consultor Jurídico especializado en Área de Consumo de la
Asociación de Empresarios de Alcobendas (AICA)

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