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Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid

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Desde el 8 de junio de 2020, la Comunidad de Madrid entra en la denominada “Fase 2”, de conformidad con lo dispuesto en la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La entrada de la Comunidad de Madrid en Fase 2 supone que todos los establecimientos comerciales minoristas madrileños podrán recuperar su actividad y proceder a la reapertura, sin limitación de superficie, formato o tipología comercial, respetando en todo caso la distancia social y las limitaciones de aforo establecidas.

El cambio de fase supone, para la Comunidad de Madrid, una oportunidad para seguir avanzando en la reactivación económica y, en particular, del sector comercial. No obstante, es imprescindible que consumidores y clientes actúen con responsabilidad, cumpliendo con las recomendaciones sanitarias y respetando la obligatoriedad de mascarillas en espacios cerrados, al aire libre, en el transporte público y, en general, en todos aquellos lugares o situaciones en los que no sea posible mantener la distancia social.

En el presente documento se pretende dar respuesta a las consultas más frecuentes que los ciudadanos, ya sean comerciantes, empresarios o consumidores, pueden plantearse.

¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir durante el Estado de Alarma en Fase 2?

Podrán permanecer abiertos los comercios minoristas, de cualquier formato, que se dediquen a la distribución alimentaria o a la venta de productos o bienes de primera necesidad, de conformidad con lo establecido en la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), así como en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las mismas condiciones en las que venían desarrollando su actividad desde la declaración del estado de alarma.

En la Fase 2, podrá asimismo procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En todo caso será necesario que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total de los locales comerciales y que se garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes; así como establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

¿Pueden abrir los centros y los parques comerciales?

Sí, podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes y se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos, debiendo cumplirse en todo caso las medidas de higiene previstas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

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