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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía la moratoria del pago de impuestos autonómicos durante el estado de alarma

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• La medida afecta a los tributos cedidos y propios y se irá ampliando mientras esté en vigor el estado de alarma, con el objetivo de mejorar la liquidez de empresas y familias.

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar un mes más el aplazamiento del pago de los impuestos cedidos y de gestión propia, hasta que finalice el estado de alarma por la evolución del COVID-19. Para ello, la Consejería de Hacienda y Función Pública ha dictado una resolución, que entrará en vigor el 27 de abril, con el objetivo de ampliar un mes más el plazo del abono de estos tributos a los madrileños, y que ya había sido prorrogado con anterioridad.

En concreto, esta moratoria afecta al pago de los siguientes impuestos: Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

Esta medida de aplazamiento del pago de impuestos a los contribuyentes madrileños comenzó el pasado 13 de marzo, cuando el Consejo de Gobierno acordó declarar días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de este mismo mes, lo que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos. Esta moratoria se prorrogó un mes más el 26 de marzo, por lo que ahora se ampliará en otro mes adicional y se seguirá extendiendo para que ningún ciudadano -ya sea una empresa, una pyme, autónomo o persona física- se vea afectado por la situación derivada del COVID-19.

Nuevos precios medios de venta aplicables en la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, Donaciones y sobre determinados Medios de Transporte

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Con fecha  16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda ha dictado la Orden HAC/1273/2019 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, (ITPyAJD),Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (ISyD) e Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio por Orden ministerial en la que se recojan los precios en el mercado no solo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.

En aplicación de lo anterior, con fecha 16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda, ha dictado la Orden que se comenta conteniendo los valores medios de mercado atendibles para la liquidación de cada uno de los impuestos, que mantiene los porcentajes de depreciación ya fijado en 1998 por considerar que siguen siendo adecuados a la realidad actual del mercado del automóvil y de la depreciación que sufren los vehículos.

Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles. Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

 

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Pueden consultar el texto íntegro de la Orden y las tablas de precios medios aplicables en el siguiente enlace.