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Alcobendas amplía las rutas y servicios de limpieza en el polígono industrial

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  • Las mejoras implementadas en el contrato con la empresa Acciona multiplican por cuatro los servicios en este distrito de la ciudad.

 

A partir de ahora, todos los días de la semana se realizarán tareas de limpieza, bien de barrido mecánico y manual, bien de limpieza de objetos voluminosos o de restos abandonados.

Las mejoras que se ponen en marcha son un servicio de barrido mixto, compuesto de una máquina barredora apoyada con un operario con sopladora, para el polígono industrial y Valdelacasa durante tres días a la semana en horario de tarde.

Durante los otros dos días de la semana una brigada realizará, alternativamente, bien servicio de barrido mixto, bien limpieza de voluminosos u otros restos abandonados con un vehículo de caja abierta.

Por las tardes, habrá dos equipos para el servicio de barrido manual con apoyo de un vehículo motorizado los cinco días de la semana. Para ello se ha distribuido el polígono industrial en tres sectores, de manera que el sector con más carga de trabajo se realizará diariamente y los otros dos de manera alterna.

 

Noches y fines de semana también

También por las noches se ha previsto un servicio de barrido mecánico de calzadas durante tres días a la semana y un servicio de baldeo mixto un día a la semana.

Los fines de semana, aprovechando que hay menos ocupación de las vías, se va a realizar un servicio de limpieza intensiva para el que se han creado dos equipos de barrido mixto, compuestos por una máquina barredora mecánica de gran capacidad de aspiración y un operario con soplador.

 

Coronavirus COVID-19 | Medidas para simplificar los trámites ante el Servicios Público de Empleo Estatal

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MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL ISM COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

 

Desde el día 9 de abril, hasta que, tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se normalice el funcionamiento de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, que se publicará en el B.O.E, se mantendrá la vigencia de la medida prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril, conforme a la cual el SEPE y el ISM pueden resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por desempleo presentadas por los ciudadanos, de acuerdo con lo siguiente:

a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del “Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo”, disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que pone en práctica la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las aplicaciones corporativas del Servicio Público de Empleo Estatal y otros medios similares.

c) La entidad gestora podrá consultar o recabar la información y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.

d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.

e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar la documentación exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.

f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestación, ni pudiera obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.

g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

h) Los expedientes reconocidos a través de este procedimiento se identificarán con el código de situación de control 6, para su seguimiento posterior.

2. En el caso de los formularios remitidos con anterioridad al 9 de abril de 2020, se podrá proceder al reconocimiento del derecho si la información contenida en el formulario resulta coincidente con la que obre en las bases de datos del SEPE. Con posterioridad se procederá a confirmar la voluntad del interesado de solicitar protección por desempleo. La constatación se podrá realizar por medios telefónicos, con una llamada telefónica desde la unidad RATEL en la que quede registrada la identidad del usuario, o requiriendo la presentación de la solicitud firmada. En este último caso, será admisible la aportación de la solicitud de forma presencial, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, o la aportación por correo electrónico del formulario de solicitud firmado o, de no ser posible la firma, acompañado de los datos que permitan verificar la identidad de la persona solicitante a través de las consultas de interoperabilidad.

Estos expedientes se identificarán con el código de situación de control 6, para su seguimiento posterior.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, respectivamente, revisarán las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio.

Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la prestación que corresponda.

 

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Campaña de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social contra la contratación temporal fraudulenta

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Estimados asociados, retomamos las circulares informativas tras el periodo estival. En ese sentido, os informamos de que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social durante las últimas semanas del mes de agosto ha remitido a muchas empresas notificaciones requiriendo a las compañías y autónomos que justifiquen la contratación temporal de muchos de sus empleados.

En la presente nota informativa, también os queremos recordar brevemente el criterio seguido por el organismo actuante para entender que la contratación temporal es fraudulenta. De entre el extenso catálogo de contratos temporales, destacamos dos. Hablamos del contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra y servicio.

El contrato eventual por circunstancias de la producción se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tiene fecha de inicio y fecha de finalización. El trabajador, al inicio del contrato, ya conoce la fecha exacta de finalización.

El segundo tipo de contrato más utilizado el contrato de obra y servicio, destinado a la realización de trabajos “concretos”, con “autonomía y sustantividad propia”.

Se utiliza un contrato en “fraude de Ley”, según han dictaminado nuestros Tribunales y según nuestras Inspección de Trabajo, cuando se intenta ocultar una realidad contractual que no corresponde con el contrato celebrado. Los motivos de su utilización fraudulenta son claros:

1º).-Porque realizar contrataciones temporales de más de 6 meses (límite del contrato eventual), y menores a 3 años (duración máxima legal, y ampliable a 4 años si el convenio colectivo de aplicación lo permite del contrato de obra y servicio), evitando así formalizar un contrato indefinido se ajusta al supuesto legal de contratación fraudulenta. Y ello, porque la indemnización del contrato de obra y servicio son únicamente 12 días de salario por año de trabajo, frente a la indemnización por despido objetivo (20 días de salarios/año trabajado), o de ese mismo despido calificado como improcedente (33 días de salario/año trabajado, a partir de febrero de 2012).

2º), El uso de varias y sucesivas contrataciones temporales. Ocultando una necesidad laboral indefinida.

Las consecuencias de que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social considere que la contratación sea fraudulenta es que la el contrato se considere indefinido, con la consiguiente solicitud de conversión bajo el apercibimiento de la imposición de las correspondientes sanciones, por lo que si os han remitido las mentadas notificaciones, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com