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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid mantiene restricciones de movilidad en siete puntos que quedan fuera del decreto de Estado de Alarma del Gobierno

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El BOCM de 10 de octubre ha publicado la Orden 1322/2020, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
http://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2020/10/10/BOCM-20201010.PDF
La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

— Municipio de Colmenar Viejo: Zona básica de salud de Colmenar Viejo Norte.
— Municipio de Arganda del Rey: Zona básica de salud de Arganda del Rey.
— Municipio de Coslada: Zona básica de salud Valleaguado.
— Municipio de Collado Villalba: Zona básica de salud Sierra de Guadarrama.

  • La nueva Orden hace referencia también a las ya existentes zonas básicas de salud afectadas de Villa del Prado, Humanes y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes).

Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en las zonas básicas de salud afectadas.

Estas son las siguientes:
1. Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas básicas de salud afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
2. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y la hora de cierre no podrá superar en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
3. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
4. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
5. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
6. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
En todo lo no previsto específicamente en esta Orden será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma, las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y sus posteriores modificaciones.

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 12 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.