salario

Departamento Laboral de AICA | El Supremo avala que las empresas amortigüen las subidas del SMI con la absorción de pluses

Actualidad, Laboral, Noticias

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, tratamos una sentencia del Tribunal Supremo que ha sido publicada en los medios de comunicación que supone un pequeño balón de oxígeno a las empresas a la hora de encarar las subidas del salario mínimo interprofesional. Los jueces de lo social han interpretado en una sentencia que, si el convenio no dice lo contrario (matiz muy importante), una empresa puede ponerse al día con las subidas del SMI sumando tanto la cantidad anterior como también los complementos de antigüedad que cobrasen los trabajadores. Las empresas, por lo tanto, en estos supuestos no estarían obligadas a añadir estos trienios al SMI.

En este supuesto en particular, los jueces de lo social han resuelto el caso de los trabajadores de los centros para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña. Su convenio, vigente entre 2013 y 2017 y prorrogado desde entonces, fijó que la retribución de los trabajadores estaba compuesta por el SMI de 2016 (655,20 euros) además de los trienios del plus de antigüedad. Cuando en 2019 el SMI subió a 900 euros mensuales, las empresas a las que se les aplicaba el convenio colectivo que nos ocupa, lo que hicieron para alcanzar ese nuevo mínimo sumaron a  los 655 de 2016 de salario base  el aumento correspondiente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, los trienios de los trabajadores y el dinero que faltase para llegar a los 900 euros. No los 900 euros del SMI además de los trienios.

Los sindicatos llevaron este asunto ante la Justicia, con una reclamación en la que exigían que los complementos de antigüedad no entrasen en esa suma y fuesen pagados aparte. Después de varios años de litigio la Associació Empresarial D’Economía Social (AEES) ha ganado la partida y la sala de lo social del Tribunal Supremo ha avalado este cálculo que permite a las empresas ir adaptándose a las progresivas subidas del SMI pero usando los complementos de antigüedad para amortiguar el impacto siempre y cuando el convenio no recoja lo contrario.

En su sentencia, la Sala de lo Social del tribunal Supremo ha rechazado el recurso de CCOO y UGT contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que avaló este sistema. Para los jueces, una lectura de las normas en juego no deja ninguna duda sobre que esa es la interpretación correcta del convenio. “La literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos”, dice el Supremo. Esta opción, además, asegura que los trabajadores pudieran recibir su nuevo sueldo de 12.600 euros anuales tras la subida. Si hubieran hecho caso a los sindicatos, dicen los jueces, “la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI”.

Equiparar en la práctica el SMI al salario base, según al Supremo, dejaría una herramienta poderosa al Gobierno que permite a la administración pasar por encima de la negociación colectiva: “Sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”, explica el Supremo.

En este caso, además, el convenio colectivo del sector que afecta a estos trabajadores no impide hacerlo así. “No prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, puesto que su simple lectura permite concluir que afecta únicamente a las revalorizaciones del propio convenio colectivo”, dice sobre esto la sentencia.

Como siempre, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que tras analizar el convenio colectivo de aplicación de vuestra empresa, os informará que conceptos retributivos de vuestros empleados pueden ser compensados y absorbidos.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11

Departamento laboral de AICA | Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Supremo sobre llegar tarde “al trabajo”

Actualidad, Noticias

Estimados asociados, en esta nota informativa comentamos una sentencia de 27 de mayo de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Según el alto Tribunal, llegar tarde a la oficina de forma repetida puede derivar en un recorte en la nómina. El tribunal avala que una empresa del sector del Contact Center imponga penalizaciones salariales por este motivo si existen dificultades para compensar los retrasos, al existir turnos que se solapan.

Según recoge el fallo de la Sentencia, los trabajadores están adscritos a turnos determinados, fichando a la entrada y salida. De esta forma, si la última llamada atendida por el trabajador en su turno se prolonga más allá del momento de finalización del mismo, no se puede interrumpir la atención telefónica al cliente. Por este motivo, se aprobó un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores estableciendo un sistema de compensación con descansos para estos trabajadores, pero sin previsión alguna en este acuerdo de cuál sería el efecto de un retraso en la hora de entrada.

La privación parcial del salario tiene sustento legal en el II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center que tipifica como faltas leves, graves o muy graves las faltas reiteradas de puntualidad. Por otra parte, el artículo 54.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Así, los magistrados concluyen que la práctica empresarial de descontar de las nóminas mensuales los retrasos en la entrada no es una sanción encubierta.

La Sala también descarta un supuesto prohibido de “multa de haber” ya que, insiste, cuando no se trabaja por causa imputable al empleado, tampoco se devenga el salario. Durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo y sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario.

Discrepa del fallo la una de las Magistradas que sostiene que esta práctica de detracción o descuento directo por parte de la empresa en la nómina mensual del importe correspondiente al retraso en incorporarse las personas trabajadoras a su puesto de trabajo sí es una sanción encubierta y es una práctica ilícita. A su entender, no existe impedimento alguno para que la persona trabajadora pueda recuperar el retraso en otro momento.

Como siempre, si en vuestra empresa vuestros empleados se incorporan tarde a su puesto de trabajo, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará sobre las distintas opciones que se pueden adoptar.

 

Departamento Laboral de AICA

91 654 14 11

juridico@empresariosdealcobendas.com

Registro de salarios en las empresas

Actualidad, Noticias

Estimados asociados, el pasado 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que establece una nueva medida burocrática para las empresas.

En ese sentido, ya el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), dispone, se cita literal «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».

Continuando con la norma que nos ocupa, la misma dispone que todas las empresas, con independientemente de su tamaño, desde el 14 de abril de 2021 deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. El registro retributivo deberá incluir datos promediados y desglosados de los salarios, los complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del ET.

Más concretamente, deberá realizarse convenientemente desglosada por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. No obstante, si en la empresa no existiera representación legal de los trabajadores, los propios trabajadores podrán solicitar directamente la información de este registro.

La información que se facilitará a los trabajadores se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. Os facilitamos el enlace con el modelo de registro:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

 

Si os surge cualquier duda sobre la presente nota informativa, como siempre, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Dpto. Laboral de AICA

Telf. 91 654 1411

juridico@empresariosdealcobendas.com

Herramienta de registro retributivo

Actualidad, Noticias

En el marco del diálogo social, Gobierno, CEOE, CEPYME y los Sindicatos han elaborado una herramienta informática para facilitar el registro de salarios y, en su caso, detectar posibles desigualdades retributivas entre hombres y mujeres por realizar trabajos de igual valor.

La herramienta incorpora dos tipos de información:

Importes efectivos: Información acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por los trabajadores, para cada una de sus situaciones contractuales. Sus promedios y medianas deben estar desglosados por sexo, por categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

Importes equiparados: la herramienta de registro incluye la denominada “equiparación” de las retribuciones para proporcionar un dato adicional de comparabilidad, ofreciendo importes equiparables. Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.

Se indican a continuación enlaces a la guía de uso y la propia herramienta de registro retributivo:

Guía Uso Herramienta Registro Retributivo

Herramienta registro Retributivo

 

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, pretende visibilizar la discriminación en materia retributiva pero, sobre todo, en sus causas para que se puedan tomar las medidas adecuadas para erradicarla, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

Con este Real Decreto, se regula el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, los instrumentos de transparencia retributiva como registros retributivos, auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, y el derecho de información de las personas trabajadoras. El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva, con la que deben contar las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, permiten avanzar hacia la transparencia y la igualdad además de facilitar la retención del talento.

Publicado el real decreto por el que se fija el SMI para 2020

Actualidad, Laboral, Noticias

Estimados asociados, cómo os adelantamos en la circular de la semana pasada, el Boletín Oficial del Estado del pasado día 5 de febrero de 2020, publicó el Real Decreto 231/, donde se establecen las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para los empleados de hogar.

Las cuantías, que representan un incremento del 5,5 % respecto de las previstas en el Real Decreto Ley  462/2018 por otro Decreto Ley de fecha  27 de diciembre de 2019, quedan fijadas en:

 

  • 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria yen los servicios;
  • 44,99 euros/jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
  • 7,43 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5).

 

El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, unas reglas que tratan de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o efectos no queridos en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.

 

Como siempre, si os surge alguna duda sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Sentencias sobre el Salario Mínimo

Actualidad, Laboral, Noticias

Estimados asociados, las subidas salariales que se producen como consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) están provocando a las empresas múltiples dudas interpretativas sobre la posibilidad de compensar esa subida con el mayor salario que, por otros conceptos, pudieran estar abonando a sus trabajadores. Esta posible compensación cobra especial importancia a la vista de que el nuevo Gobierno contempla nuevas subidas del SMI hasta alcanzar progresivamente el 60% del salario medio en España.

Los Juzgados durante estos años han emitido distintas sentencias que abordan el asunto de la absorción y compensación de las subidas del SMI.

De este modo, la sentencia dictada por la Sala de Lo social de la Audiencia Nacional de 16/09/2019 concluyó que no era posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extra-salariales.

La idea que subyace bajo esta interpretación es que los gastos realizados por los trabajadores en su actividad profesional que son compensados con pluses extra-salariales, tales como vestuario y/o transporte, en ningún caso pueden neutralizarse con conceptos salariales que retribuyen su trabajo.

También nuestros tribunales han abordado en varias ocasiones si las primas de productividad son compensables y absorbibles con los incrementos del SMI, dictando pronunciamientos en sentidos dispares.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de mayo de 2019, resolvió que la prima de producción era compensable y absorbible – aunque reconocía que su naturaleza era propia de un complemento salarial de cantidad o calidad, relacionado con el trabajo realizado –, debido a que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores incluye a los efectos de la compensación y absorción tras la revisión del SMI todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción con base en la naturaleza homogénea o heterogénea de los mismos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018 se pronunciaba en sentido contrario al de la Audiencia Nacional, ajustándose más a la literalidad del Real Decreto 1462/2018, al determinar que la absorción y compensación no rige entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo, a no ser que así se haya pactado expresamente.

 

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria disponía que el plus de actividad mínima exigible –que se abonaba a los trabajadores que alcanzaban un determinado nivel de actividad– no era susceptible de ser neutralizado con el incremento del SMI.

Como se desprende de las resoluciones mencionadas, los tribunales no se ponen de acuerdo en los conceptos que pueden ser compensados y absorbidos con las revalorizaciones del SMI, por lo que deberemos esperar a que sea el Tribunal Supremo el que aclare aspectos tan importantes como el analizado y que tiene una gran repercusión en la economía de las empresas, mientras tanto, si os surge alguna duda, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Salario mínimo del año 2020

Actualidad, Laboral, Noticias

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos lo que parece la primera medida en materia laboral que aprobará el Gobierno.

Os recordamos que según la OIT (Organización internacional del Trabajo, el salario mínimo (SMI) es “la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado”. En España, ese periodo es la jornada legal máxima, establecida en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que su duración no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A fecha de actual el salario mínimo para un trabajo a jornada completa está fijado en 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales) o 30 euros al día.

Sin embargo, tras el pacto firmado entre las organizaciones empresariales y las patronales el pasado miércoles 22 de enero de 2020 y cuando la nueva cuantía se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el SMI en el año 2020 será de 950 euros mensuales en 14 pagas (13.300 euros al año), tras incrementarse un 5,5% respecto a 2019.

Lo pactado el miércoles es que la subida se aplique con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

Si os surge alguna duda sobre la forma de aplicar la mentada subida en los recibos de salario de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Medidas en materia de Seguridad Social

Actualidad, Laboral, Noticias

El Consejo de Ministros ha prorrogado tanto el salario mínimo interprofesional, hasta que se apruebe el correspondiente a este nuevo año en el marco del diálogo social; como los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, hasta que el Gobierno en plenas funciones proceda a actualizarlos.
Por otro lado, también ha prorrogado la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.
Estas medidas, junto con otras de carácter tributario, se encuentran recogidas en el Real Decreto-ley 18/2019.