Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, tratamos una sentencia del Tribunal Supremo que ha sido publicada en los medios de comunicación que supone un pequeño balón de oxígeno a las empresas a la hora de encarar las subidas del salario mínimo interprofesional. Los jueces de lo social han interpretado en una sentencia que, si el convenio no dice lo contrario (matiz muy importante), una empresa puede ponerse al día con las subidas del SMI sumando tanto la cantidad anterior como también los complementos de antigüedad que cobrasen los trabajadores. Las empresas, por lo tanto, en estos supuestos no estarían obligadas a añadir estos trienios al SMI.
En este supuesto en particular, los jueces de lo social han resuelto el caso de los trabajadores de los centros para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña. Su convenio, vigente entre 2013 y 2017 y prorrogado desde entonces, fijó que la retribución de los trabajadores estaba compuesta por el SMI de 2016 (655,20 euros) además de los trienios del plus de antigüedad. Cuando en 2019 el SMI subió a 900 euros mensuales, las empresas a las que se les aplicaba el convenio colectivo que nos ocupa, lo que hicieron para alcanzar ese nuevo mínimo sumaron a los 655 de 2016 de salario base el aumento correspondiente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, los trienios de los trabajadores y el dinero que faltase para llegar a los 900 euros. No los 900 euros del SMI además de los trienios.
Los sindicatos llevaron este asunto ante la Justicia, con una reclamación en la que exigían que los complementos de antigüedad no entrasen en esa suma y fuesen pagados aparte. Después de varios años de litigio la Associació Empresarial D’Economía Social (AEES) ha ganado la partida y la sala de lo social del Tribunal Supremo ha avalado este cálculo que permite a las empresas ir adaptándose a las progresivas subidas del SMI pero usando los complementos de antigüedad para amortiguar el impacto siempre y cuando el convenio no recoja lo contrario.
En su sentencia, la Sala de lo Social del tribunal Supremo ha rechazado el recurso de CCOO y UGT contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que avaló este sistema. Para los jueces, una lectura de las normas en juego no deja ninguna duda sobre que esa es la interpretación correcta del convenio. “La literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos”, dice el Supremo. Esta opción, además, asegura que los trabajadores pudieran recibir su nuevo sueldo de 12.600 euros anuales tras la subida. Si hubieran hecho caso a los sindicatos, dicen los jueces, “la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI”.
Equiparar en la práctica el SMI al salario base, según al Supremo, dejaría una herramienta poderosa al Gobierno que permite a la administración pasar por encima de la negociación colectiva: “Sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo”, explica el Supremo.
En este caso, además, el convenio colectivo del sector que afecta a estos trabajadores no impide hacerlo así. “No prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, puesto que su simple lectura permite concluir que afecta únicamente a las revalorizaciones del propio convenio colectivo”, dice sobre esto la sentencia.
Como siempre, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que tras analizar el convenio colectivo de aplicación de vuestra empresa, os informará que conceptos retributivos de vuestros empleados pueden ser compensados y absorbidos.
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