Riesgos

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid premia las buenas prácticas en la prevención y control del COVID-19 en el ámbito laboral

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  • IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad
  • Se valorará la implantación de medidas complementarias de prevención o contar con protocolos personalizados para la detección de casos, entre otros aspectos

 

La Comunidad de Madrid apoya las buenas prácticas desarrolladas por organizaciones y empresas para la prevención y el control del COVID-19, y así lo tendrá en cuenta en la IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales.
 

De esta manera, se evaluará la implantación de medidas complementarias a las ya obligatorias por ley, como puede ser la gestión de contactos extralaborales de los trabajadores; contar con un protocolo adaptado y personalizado para la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos; y disponer de un sistema de gestión contra el COVID-19 avalado por una entidad externa.
 

Podrán ser beneficiarios de los reconocimientos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la región y en centros de trabajo situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
 

En esta convocatoria, al igual que en las anteriores, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas, una para aquellas empresas o entidades con una plantilla entre 1 y 50 trabajadores, y otra para las que cuenten con más de 50 empleados.
 

Por cada una de las categorías descritas se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones requeridas, un primer premio y dos menciones especiales del jurado a quienes resulten finalistas.
 

Toda la información sobre la convocatoria, así como la solicitud de participación a los reconocimientos y menciones de este año pueden ser realizados a través del portal web oficial comunidad.madrid.

Convocatoria de reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Madrid

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En desarrollo del VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, acordado por el Gobierno regional, los Sindicatos y CEIM, se convoca la cuarta edición de la Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en materia de seguridad y salud laboral en la Comunidad de Madrid.

En esta ocasión, se valoran las buenas prácticas preventivas, entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral, particularmente dirigidas, tanto técnica como organizativamente, a evitar el contagio de la Covid-19 en los lugares de trabajo.

Los centros de trabajo se han configurado como un lugar seguro durante la pandemia, gracias al enorme esfuerzo de las empresas, por lo que le animamos a plasmar todas las iniciativas que haya acometido al respecto, de forma que pueda optar a ser reconocido en esta convocatoria.

Hay dos categorías: Empresas o entidades con una plantilla hasta 50 trabajadores; y empresas o entidades con una plantilla de más de 50 trabajadores.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación, cuyo modelo figura en anexo en la convocatoria citada, finaliza el 16 de octubre.

Nuevo Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo en materia de riesgos psicosociales

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Estimados asociados, en la publicación de esta semana, os informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un nuevo Criterio Técnico, el número 104, sobre actuaciones de este organismo en materia de riesgos psicosociales, dejando vigente el anterior 69/2009 en lo que no se oponga al actual y el 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en los lugares de trabajo.

El actual Criterio tiene su base en una comunicación de la Comisión Europea de 10 de enero de 2017, en la que ya se abordaban los riesgos psicosociales y en particular, el estrés.  Esta situación incide en la organización del trabajo ya que las ausencias por estrés son “relativamente largas, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de la siniestralidad”.

En las consideraciones previas al Criterio se menciona una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional de fecha 6 de mayo de 2019 que perfila que se entiende por el concepto de acoso indicando que la conducta debe ser deliberada.

El criterio tiene un contenido de 49 páginas, se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:

  1. Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales
  2. Por denuncia
  3. Por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando se observen deficiencias, se adoptarán las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.

La segunda versa sobre las motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobación de los hechos y, según se indica en el Criterio, los más comunes son los siguientes:

  1. Una situación de estrés laboral,
  2. Una situación de violencia y acoso en el trabajo.
  3. Situaciones de estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
  4. Situaciones de estrés no ligado al trabajo

Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y más especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal.

La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición. En este apartado las actuaciones más típicas son:

  1. “Las relativas a la investigación de los daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes de trabajo.
  2. La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental
  3. Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de acontecimiento traumático que se manifiesta especialmente en los casos de violencia física y psicológica de cualquier clase en el llamado síndrome de estrés postraumático.

Finaliza el Criterio con dos anexos: el primero es un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforme a la estructura del Criterio en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizas a las empresas para completar la inspección y el segundo un modelo de requerimiento para empresas de más de 25 trabajadores.

Os facilitamos el enlace con el Criterio Técnico antedicho 104:

https://www.mites.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_104_21.pdf

Como siempre si os surge cualquier cuestión sobre la presente nota informativa o si en vuestra empresa se está realizando cualquier actuación Inspectora por parte de la Inspección de Trabajo, podéis contactar con el equipo Laboral de la Asociación que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

Telf. 91 654 14 11

 

Coronavirus COVID-19 | Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones

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Resumen ejecutivo

La aportación de conocimiento acerca de la generación y dinámica de los aerosoles originados a partir de las vías respiratorias humanas, obliga a revisar los conceptos utilizados de forma tradicional en la Salud Pública, así como su implicación en la transmisión de SARS-CoV-2. En el momento actual se puede considerar aerosol a aquellas partículas menores de 100 µm capaces de permanecer en el aire suspendidas por un tiempo variable (segundos las mayores y horas las más pequeñas). En función de su tamaño, estos aerosoles pueden ser inhalados y alcanzar las células de las vías respiratorias desde la nasofaringe hasta los alveolos. Del mismo modo, estos aerosoles pueden impactar o depositarse en las conjuntivas o las vías respiratorias superiores.

 
Este documento recoge el trabajo de un grupo de expertos en aerosoles y en transmisión y prevención de las enfermedades infecciosas que ha revisado las evidencias científicas y realizado una evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 por aerosoles y de la eficacia de las medidas de protección. Se ha dado un mayor peso a los estudios con un mayor grado de evidencia: (1) meta-análisis o estudios comparativos, (2) estudios epidemiológicos descriptivos, (3) estudios basados en modelos experimentales y modelos matemáticos, así como experimentación previa basada en principios físicos. También se ha tenido en cuenta la plausibilidad biológica y el conocimiento disponible sobre otros microorganismos. Asimismo, se ha tenido en consideración la factibilidad de las medidas propuestas, tanto el coste como la complejidad técnica para realizarlas.

 
El grupo de expertos considera demostrado que SARS-CoV-2 se transmite mediante aerosoles que contienen virus viables generados por la persona infectada, especialmente en espacios cerrados y mal ventilados. Se han observado brotes epidémicos en los que se han excluido otros modos de transmisión, y los tejidos diana son accesibles ya que existen receptores ACE2 a lo largo de todo el tracto respiratorio. Este modo de transmisión amplía el conocimiento anterior basado en el contacto directo con las secreciones respiratorias de una persona infectada o indirecto a través de fómites.

 
La transmisión a partir de aerosoles no significa un alto nivel de contagiosidad (como el sarampión p.ej.), ni la necesidad de adoptar medidas de prevención complejas muy diferentes a las ya recomendadas, pero sí reforzarlas e incorporar algunas nuevas, para evitar la transmisión en especial en los espacios interiores. En cuanto a las ya aplicadas, el uso correcto de mascarilla y la distancia física interpersonal han demostrado su eficacia en diferentes entornos para la reducción de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles, aunque es necesario incidir en la necesidad de un ajuste adecuado de la mascarilla y de utilizarla siempre en espacios interiores compartidos, incluso a distancias mayores de 2 metros. Asimismo, se deben limitar los aforos en espacios interiores. En cuanto a las medidas adicionales en espacios interiores, se recomienda la reducción de nivel de ruidos, las actividades que aumentan la emisión de aerosoles (gritar, cantar, hablar en voz alta…), reducir la intensidad del ejercicio físico y asegurar una correcta ventilación de estos espacios. La ventilación adecuada puede realizarse con ventilación natural con el aire exterior o mediante sistemas mecánicos de ventilación y climatización que deben estar bien instalados y mantenidos y pueden incorporar sistemas de filtración de aire. Únicamente si no es posible conseguir la tasa de ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, estaría recomendado el uso de purificadores de aire. Los sistemas germicidas para la inactivación de patógenos en bioaerosoles no se usaran de forma generalizada y sólo pueden ser aplicados por profesionales y siguiendo las normas técnicas y las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. Todas las medidas propuestas son complementarias, deben realizarse de forma conjunta y deben ser revisadas de forma permanente según avance el conocimiento sobre SARS-CoV-2.

 

Acceda al documento técnico

Coronavirus COVID-19 | Preguntas frecuentes: Prevención de Riesgos Laborales en relación con el COVID-19

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El presente documento recoge cuestiones que se plantean, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, en relación con la pandemia de COVID-19.

Más que aportar novedades, se trata de aglutinar y ordenar las indicaciones de las fuentes oficiales para su aplicación en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Se incide en aspectos no solo directamente relacionados con la posible exposición o contaminación de los trabajadores y trabajadores al coronavirus COVID-19, sino a la valoración de posibles riesgos que pueden provocar los cambios en el trabajo como consecuencia del mismo.

Se detallan cuestiones relacionadas con las distintas especialidades técnicas de la PRL, además de dudas que surgen en determinados sectores, como puede ser el de la construcción, el sector agroalimentario o el trabajo en supermercados.

Dada la constante evolución de los conocimientos científicos y técnicos las recomendaciones y medidas pueden variar, por lo que lo aquí indicado queda supeditado en todo momento a lo establecido por las autoridades competentes.

Se incluye el enlace directo a las fuentes oficiales en cada caso.

 

PREVENCIÓN EN TRABAJOS POCO HABITUALES

Como consecuencia de las limitaciones establecidas o de los cambios en la actividad de las empresas derivados de la pandemia, es posible que se plantee la realización de tareas poco habituales para el personal.

Es habitual que en momentos de bajada o parada de la producción se decida acometer actuaciones de mantenimiento, orden o mejora de los lugares de trabajo (pintura, limpieza de canalones, reestructuración de almacenes, etc.).

Esto puede suponer la exposición de los trabajadores y trabajadoras a riesgos no contemplados en su puesto, con tareas, que incluso pueden no ser propias de su puesto de trabajo, y que, en consecuencia, no han sido evaluadas.

A la hora de encomendar nuevas tareas a trabajadores se garantizará que estas hayan sido evaluadas, tomado las medidas necesarias, en su caso, y proporcionado a los trabajadores la formación e información necesaria para realizarlas con seguridad. Se prestará especial atención a operaciones que conlleven riesgos que, de materializarse, puedan tener consecuencias graves (como por ejemplo caída a distinto nivel o contacto con la electricidad).

Los equipos de trabajo que se manejen deberán ser adecuados a la operación a realizar, cumplir la normativa que les sea de aplicación y estar en buen estado de uso y conservación según las especificaciones del fabricante.

Se deberá poner en conocimiento del Servicio de Prevención las nuevas tareas que desempeñarán los trabajadores antes de realizarlas, con el fin de garantizar que se hagan en condiciones seguras.

 

ACCEDA A LA GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES

Coronavirus COVID-19 | Recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19 en restaurantes con comida para llevar

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La Comunidad de Madrid ha elaborado una guía en la que se recogen directrices y recomendaciones para facilitar a las empresas el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en sus centros de trabajo, ante el riesgo de contagio por el SARS-CoV-2.

Las recomendaciones de los servicios de prevención deben adaptarse para cooperar con las autoridades sanitarias, con el objetivo de limitar los contagios por el SARS-CoV-2.

Cualquier medida debe garantizar la protección adecuada de las personas trabajadora, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En función del conocimiento científico y técnico disponible en cada momento sobre el SARS-CoV-2, será necesario realizar revisiones de las medidas propuestas.

 

Acceda a la guía completa