retributiva

Registro de salarios en las empresas

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Estimados asociados, el pasado 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que establece una nueva medida burocrática para las empresas.

En ese sentido, ya el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), dispone, se cita literal «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».

Continuando con la norma que nos ocupa, la misma dispone que todas las empresas, con independientemente de su tamaño, desde el 14 de abril de 2021 deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. El registro retributivo deberá incluir datos promediados y desglosados de los salarios, los complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del ET.

Más concretamente, deberá realizarse convenientemente desglosada por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. No obstante, si en la empresa no existiera representación legal de los trabajadores, los propios trabajadores podrán solicitar directamente la información de este registro.

La información que se facilitará a los trabajadores se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. Os facilitamos el enlace con el modelo de registro:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

 

Si os surge cualquier duda sobre la presente nota informativa, como siempre, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

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