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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid elimina las restricciones de aforo en toda la actividad económica y social

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  • En hostelería se suprimen los límites máximos de ocupantes por mesa en interior y exterior, y el servicio en barra se recupera parcialmente al permitir consumir en ella sentado
  • En el ocio nocturno también desaparecen las restricciones y el consumo será en mesa, y se permite instalación de altas para el consumo de pie
  • En espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos también decaen las medidas de aforo, tanto al aire libre como en interior
  • Es obligatoria la mascarilla para los mayores de 6 años en espacios cerrados, como hasta ahora

 

La Comunidad de Madrid ha elaborado una nueva Orden que elimina las restricciones de aforo en la toda la actividad económica y social de la región. Esta normativa entrará en vigor el próximo lunes, 4 de octubre a las 00:00 horas tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial autonómico. El Gobierno regional ha adoptado este acuerdo ante la situación epidemiológica y asistencial favorable que tiene en estos momentos nuestra región ante el COVID-19.

La tendencia descendente del coronavirus se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 27.9 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 64.2. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana supera el 87%.

En este contexto, la Consejería de Sanidad suprimirá con carácter general para todos los sectores de actividad económica o social la limitación de las restricciones de aforo, tanto interior como exterior, debiendo respetarse las medidas preventivas de higiene generales. En el ámbito de la hostelería y restauración también se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior.

De igual modo, se suprimen los aforos en los lugares de culto, celebraciones religiosas, instalaciones funerarias, establecimientos comerciales, bibliotecas, museos, cines, teatros, equipamientos culturales, espectáculos recreativos y culturales, instalaciones deportivas.

Por otro lado, el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, siguiendo la normativa estatal, se mantiene como hasta ahora. Es obligatorio en espacios cerrado, mientras que se recomienda llevarla puesta en el exterior cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal, así como adoptar las medidas de prevención ya conocidas como el lavado frecuente de manos y la ventilación cruzada.

 

OCIO NOCTURNO Y OTROS

En lo que respecta al ocio nocturno, la Comunidad de Madrid también elimina las restricciones de aforo y se permite la instalación de mesas altas para el consumo de pie por los clientes, guardando en todo caso la distancia interpersonal. En lo que se refiere a la actividad de baile, de momento sólo está permitido al aire libre, si bien en las pistas podrán instalarse mesas o mesas altas.

La supresión del límite de aforo también se extiende a espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos, tanto si se desarrollan al aire libre como en interior. En todos estos espacios se respetarán las medidas generales de higiene y seguridad.

Coronavirus COVID-19 | Actualización de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19 y modificación de la Orden 668/2020

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El BOCM del pasado 17 de abril publicó la siguiente normativa de medidas de prevención del COVID-19:

• La Orden 463/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1405/2020, que adopta medidas específicas temporales y excepcionales para la contención de la COVID-19 en determinados núcleos de población. En virtud de esta norma:

– Se prorrogan hasta las 00:00 h. del día 26 de abril de 2021, las restricciones de movilidad en los siguientes ámbitos territoriales:
– En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares (Distrito de Arganzuela), Barajas (Distrito de Barajas), Virgen de Begoña (Distrito de Fuencarral-El Pardo), Silvano (Distrito de Hortaleza), Quinta de los Molinos y Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de Naváridas y la avenida de Aragón (Distrito de San Blas-Canillejas), Valdebernardo (Distrito de Vicálvaro) y Villa de Vallecas (Distrito de Villa de Vallecas).
– En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Las Margaritas.
– En el municipio de Móstoles: Zonas Básica de Salud Barcelona y La Princesa.
– En el municipio de San Fernando de Henares: Zona básica de salud San Fernando.
– El Municipio de Manzanares el Real.
– El municipio de Moralzarzal.
– El municipio de Paracuellos del Jarama.
– En el municipio de Villanueva del Pardillo: Zona básica de Salud Villanueva del Pardillo.
– En el municipio de Majadahonda: Zonas básica de salud Valle de la Oliva
-Se establecen hasta las 00:00 h. del día 3 de mayo de 2021, las restricciones de movilidad, en los siguientes ámbitos territoriales:
– En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Eloy Gonzalo (Distrito de Chamberí) y Castelló (Distrito de Salamanca).
– En el municipio de Majadahonda: Zonas básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por las calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.

 

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 h. del 19 de abril de 2021. Puede consultar el mapa de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones a la movilidad en el siguiente link.

 

• La Orden 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, que establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para adaptarla a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria. Además, introduce modificaciones en:
– las medidas preventivas y las condiciones que se deben observar en las instalaciones en las que se celebren actividades taurinas.
– las medidas de intervención en los centros residenciales de carácter social.

 

Esta Orden tiene efectos desde el 17 de abril de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Prórroga del toque de queda y actualización de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19

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El BOCM del pasado 10 de abril publicó la siguiente normativa de medidas de prevención del Covid-19:

 

  • El Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que prorroga hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones que se indican en el Decreto.

 

  • La Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, que adopta las siguientes medidas:

Se prorroga hasta las 00:00 h. del 26 de abril de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

 

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, iniciada con anterioridad a las 22:00 horas, podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas.

 

  • Se prorrogan hasta las 00:00 h. del día 19 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares (Distrito de Arganzuela), Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena (Distrito de Barajas), Virgen de Begoña (Distrito de Fuencarral-El Pardo), Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de Naváridas y la avenida de Aragón (Distrito de San Blas-Canillejas), Valdebernardo y Vicálvaro-Artilleros (Distrito de Vicálvaro).
    • En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Las Margaritas.
    • En el municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por las calles Velázquez y del Doctor Mariano
    • En el municipio de San Fernando de Henares: Zona básica de salud San Fernando.
    • El municipio de La Cabrera.
    • El municipio de Colmenarejo.
    • El municipio de Moralzarzal.
    • El municipio de Paracuellos del Jarama.
    • En el municipio de Villaviciosa de Odón: Zona básica de salud Villaviciosa de Odón.

 

  • Se establecen hasta las 00:00 h. del día 26 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Villa de Vallecas (Distrito de Villa de Vallecas), Quinta de los Molinos (Distrito de San Blas-Canillejas), Barajas (Distrito de Barajas) y Silvano (Distrito de Hortaleza).
    • En el municipio de Móstoles: Zonas Básica de Salud Barcelona y La Princesa.
    • Municipio de Manzanares el Real.
    • En el municipio de Villanueva del Pardillo: Zona básica de Salud Villanueva del Pardillo

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 h. del 12 de abril de 2021.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid limita la movilidad por COVID-19 en otras seis zonas básicas de salud y tres localidades

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  • A partir del próximo lunes quedarán perimetradas por dos semanas las ZBS de Las Margaritas (Getafe), San Fernando (San Fernando de Henares); Alameda de Osuna, Rejas y Chopera (Madrid); y la de Villaviciosa de Odón.
  • También los municipios de La Cabrera, Moralzarzal y Colmenarejo.

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad de entrada y salida, salvo por causa justificada, por el coronavirus a seis nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y tres localidades, por lo que a partir del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 11 zonas básicas y 10 localidades. En estos núcleos de población viven casi 324.000 ciudadanos, el 4,9% del total de la región, y concentran el 7,4% de los casos de los últimos 14 días.

A partir de las 00:00 horas del lunes 5 de abril y hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Las Margaritas, en Getafe; San Fernando, en San Fernando de Henares; en Madrid capital las de Alameda de Osuna (distrito de Barajas), Rejas (distrito de San Blas-Canillejas) y Chopera (distrito de Arganzuela); y la zona básica de Villaviciosa de Odón.

También desde el lunes 5 de abril y durante dos semanas quedarán limitadas las entradas y salidas salvo por causas justificadas en las localidades de La Cabrera, Moralzarzal y Colmenarejo.

La Dirección General de Salud Pública mantiene los criterios para las limitaciones en estos núcleos de población en un umbral superior a 350 casos por 100.000 habitantes a 14 días, tendencia creciente y transmisión comunitaria.

 

ZONAS CON RESTRICCIONES HASTA EL 12 DE ABRIL

Asimismo, se mantienen las restricciones hasta el lunes 12 de abril en las zonas básicas de Valle de la Oliva (Majadahonda); en Madrid capital en las zonas de Núñez Morgado (distrito de Chamartín), Virgen de Begoña (distrito de Fuencarral El Pardo), Vicálvaro-Artilleros y Valdebernardo (ambas en el distrito de Vicálvaro); y en las localidades de Navacerrada, Paracuellos de Jarama, Villanueva de la Cañada, Navas del Rey, Santos de la Humosa, Torrejón de Velasco y Chapinería.

 

MEDIDAS PARA TODA LA REGIÓN

La Comunidad de Madrid mantiene la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables). En este sentido, la Consejería de Sanidad recuerda que el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar y domiciliario.

También continúa la limitación de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas y que el sector de la hostelería y de la restauración puedan permanecer abiertos hasta las 23:00 horas, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22:00 horas.

La Consejería de Sanidad recuerda que sigue siendo obligatorio, dentro de las medidas preventivas para hacer frente al COVID-19, asegurar la ventilación adecuada y permanente de los establecimientos; separación entre los grupos de mesas; que el número de comensales en las terrazas es de un máximo de seis personas por mesa, y de cuatro en el interior de los establecimientos, y que está prohibido el consumo en barra.

Asimismo, reitera la obligatoriedad del uso de mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida.

Coronavirus COVID-19 | El lunes, 1 de marzo, finalizan las restricciones a la movilidad en Alcobendas

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• A partir del próximo lunes 1 de marzo se permite la plena movilidad de todo el municipio de Alcobendas.
• La Comunidad de Madrid prorroga la prohibición de reuniones de no convivientes en los domicilios, el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar.
• Se prorroga la limitación de movimientos desde las 23:00 a las 06:00 horas.
• Sanidad insiste en la obligatoriedad de ventilar de manera adecuada los establecimientos y llevar de manera permanente la mascarilla en interiores, y retirarla solo en el momento de la ingesta de comida o bebida.
• Se mantienen las restricciones de movilidad en Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, San Sebastián de los Reyes, las zonas de Andrés Mellado, General Oraá y Vinateros-Torito en Madrid capital, la zona de Villanueva del Pardillo y la localidad de Hoyo de Manzanares. Solo se introduce como nueva zona básica limitada la de María Curie, en Leganés.

 

La Comunidad de Madrid va a prorrogar dos semanas más -hasta el 14 de marzo, inclusive- la prohibición de las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables). En este sentido, la Consejería de Sanidad recuerda que el 80% de los contagios de COVID-19 se produce en el ámbito familiar.

También, desde este próximo lunes, se mantiene durante dos semanas más en la región –hasta el 14 de marzo, inclusive- la limitación de movilidad nocturna hasta las 23:00 horas y que el sector de la hostelería y de la restauración pueda permanecer abierto hasta esa hora, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22:00 horas.

De igual modo, la Consejería de Sanidad recuerda que el número de comensales en las terrazas se mantiene con un máximo de seis personas por mesa, y un máximo de cuatro comensales por mesa en el interior de los establecimientos. Asimismo, reitera la obligatoriedad del uso de mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida

Además, sigue siendo obligatorio dentro de las medidas preventivas para hacer frente al coronavirus, asegurar la ventilación adecuada de los establecimientos ya sea por medios naturales o mecánicos; y está prohibido el consumo de barra.

En cuanto a la revisión de las restricciones por zonas básicas de salud, la Dirección General de Salud Pública mantiene la limitación de la entrada y salida, salvo por motivos justificados en 16 zonas básicas de salud, una localidad y se introduce una nueva zona básica de salud. En estos núcleos de población que se mantienen con restricciones desde el próximo lunes viven 391.000 madrileños, el 5,9% de la población de nuestra región, y en ellas se concentra el 8% de los casos de contagios.

Debido a su buena evolución epidemiológica también se levantan las restricciones en 10 zonas básicas y en 7 localidades.

En este sentido, la directora de Salud Pública ha explicado que debido a la situación epidemiológica se mantienen las restricciones con los siguientes criterios: umbral superior a 500 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia.

 

ALCOBENDAS SIN RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD

La Dirección General de Salud Pública levantan las restricciones en 10 zonas básicas de salud y 7 localidades. En este sentido, a partir del próximo lunes 1 de marzo se permite la plena movilidad de todo el municipio de Alcobendas, las zonas básicas de Moralzarzal, Getafe Norte (Getafe), Aravaca (Moncloa-Aravaca), Montesa (Salamanca) y Jazmín (Ciudad Lineal), en Madrid capital.

También se levantan las limitaciones de movilidad en Villaconejos, Navacerrada, Becerril de la Sierra, Mejorada del Campo, Brunete, Griñón y El Álamo.

Por otro lado, mantiene las restricciones de movilidad de entrada y salida hasta las 00:00 horas de lunes, 8 de marzo, salvo por causa justificada, en todo el municipio de Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, San Sebastián de los Reyes, las zonas básicas de Andrés Mellado (Chamberí), General Oraá (Salamanca) y Vinateros-Torito (Moratalaz), en Madrid capital; la zona básica de Villanueva del Pardillo y la localidad de Hoyo de Manzanares.

Solo se introduce limitaciones de movilidad por 14 días, desde las 00:00 horas del lunes 1 de marzo, hasta las 00:00 horas del lunes 15 de marzo, en la zona básica de salud de María Curie, en el municipio de Leganés.

Además, y como novedad, en las zonas básicas de salud con restricciones se va a permitir la movilidad, entradas y salidas de la misma, en el supuesto de la asistencia a centros deportivos para recibir servicios de esta índole siempre que sean desarrollados por preparadores físicos y bajo prescripción facultativa.

Coronavirus COVID-19 | Prórroga y nuevas zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones

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El BOCM del pasado 30 de enero publicó la Orden 79/2021, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, que establece medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población.

 

A continuación, se indican las novedades introducidas.

  • Se prorrogan las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, hasta las 00:00 h. del día 8 de febrero de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • Municipio de Alcobendas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la avenida Valdelaparra, al este por la avenida de la Ermita, al norte por la avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1, así como hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de España, calle Ruperto Chapí y calle Blas de Otero.
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Barajas (Distrito de Barajas), Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), Mirasierra (Distrito de Fuencarral-El Pardo), Silvano, Virgen del Cortijo y Sanchinarro, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de Austria (Distrito de Hortaleza), Aravaca, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de la Victoria, la avenida del Padre Huidobro -Autovía del Noroeste A6- y la calle Ochandiano (Distrito de Moncloa-Aravaca), Montesa, Baviera y General Oráa, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Juan Bravo, la calle Serrano, la calle Marqués de Villamagna y el Paseo de la Castellana (Distrito de Salamanca), Alpes y Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas) y General Moscardó, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del General Perón, el Paseo de la Castellana, la calle de Raimundo Fernández Villaverde y la calle de La Vaguada y su prolongación hasta la avenida del General Perón y a la calle de Raimundo Fernández Villaverde (Distrito de Tetuán).
    • Municipio de San Sebastián de los Reyes, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Galileo hasta su confluencia con la avenida Matapiñonera, la avenida Severo Ochoa, la avenida Juncal y la avenida Einstein.
    • En el municipio de Alcorcón: Zonas básicas de salud La Ribota, Ramón y Cajal, Doctor Laín Entralgo y Doctor Trueta.
    • En el municipio de Aranjuez: Zonas básicas de salud Las Olivas y Aranjuez.
    • En el municipio de Getafe: Zonas básicas de salud Getafe Norte y Las Ciudades.
    • En el municipio de San Fernando de Henares: Zonas básicas de salud Los Alperchines, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada, a ambos lados de la Autovía del Nordeste A-2, al norte por avenida Tierno Galván, al sur por la Autovía M-21, al este por la M-50 y al oeste por el río Jarama, y San Fernando.
    • Municipio de Algete.
    • Municipio de Arroyomolinos, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle Puerto de Navacerrada, la calle Puerto de Canencia y la calle Puerto de Guadarrama.
    • Municipio de Becerril de la Sierra.
    • Municipio de Cadalso de los Vidrios.
    • Municipio de Campo Real.
    • Municipio de Ciempozuelos.
    • Municipio de Collado Mediano.
    • Municipio de Collado-Villalba.
    • Municipio de Colmenar de Oreja.
    • Municipio de Hoyo de Manzanares.
    • Municipio de Fuenlabrada, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida de Pablo Iglesias, la avenida Ciudad Jardín y la M-506.
    • Municipio de Fuente el Saz.
    • Municipio de Mejorada del Campo.
    • Municipio de El Molar.
    • Municipio de La Cabrera.
    • Municipio de Navalcarnero.
    • Municipio de Navacerrada.
    • Municipio de Los Molinos.
    • Municipio de Pedrezuela.
    • Municipio de Quijorna.
    • Municipio de Rivas-Vaciamadrid.
    • Municipio de San Agustín de Guadalix.
    • Municipio de Serranillos Valle.
    • Municipio de Talamanca del Jarama.
    • Municipio de Titulcia.
    • Municipio de Torrelodones.
    • Municipio de Valdeolmos-Alalpardo.
    • Municipio de Velilla de San Antonio.
    • Municipio de Villarejo de Salvanés.

 

  •  Se establecen restricciones hasta las 00:00 h. del día 15 de febrero de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • Municipio de Alcalá de Henares.
    • Municipio de Brunete.
    • Municipio de Coslada.
    • Municipio de Chinchón
    • Municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino.
    • Municipio de Griñón.
    • Municipio de Móstoles.
    • Municipio de San Martín de la Vega.

 

Esta Orden será de aplicación desde las 00:00 h. del 1 de febrero de 2021.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes

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  • Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido
  • Todos los establecimientos, incluidos los comerciales, de hostelería y restauración, tendrán que cerrar a las 22:00 horas
  • La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes
  • La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber
  • La Consejería de Sanidad recuerda que las reuniones sociales siguen limitadas a seis personas en cualquier ámbito por el COVID-19

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.

Así, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de los locales de hostería y restauración, de las 23:00 horas a las 22:00 horas. En el resto de establecimientos, los comerciales de cualquier tipo, se mantiene el horario de cierre a las 22:00 horas también. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, y hasta donde le permiten sus competencias, la Consejería de Sanidad recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes.

Estas nuevas limitaciones horarias entrarán en vigor en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que entrará en vigor el próximo lunes.

La limitación de movimiento entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00, se unen a la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.

Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras seis zonas básicas de salud y cinco localidades

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  • Estas limitaciones se unen a las que ya hay vigentes en 41 zonas básicas y 14 municipios
  • Fuenlabrada se suma a Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, que quedan perimetrados en su totalidad
  • Los criterios para establecer las restricciones son superar el umbral de la IA a 14 días de la media en la Comunidad, observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa
  • La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber
  • En estas zonas viven 1,3 millones de madrileños, el 20% de la población, y en ellas se concentra el 25% de los contagios
  • La Consejería de Sanidad insiste a Delegación de Gobierno que haya presencia policial para controlar el cumplimiento de estas medidas

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras seis zonas básicas de salud (ZBS) y cinco localidades, que sumadas a las que ya están en vigor -41 zonas y 14 localidades- hacen un total de 47 zonas básicas y 19 municipios. En estas áreas viven más de 1.367.000 madrileños, el 20% de la población, y en ellas se concentra el 25% de los casos de contagios de la región.

Por ello, a partir de este próximo lunes, 18 de enero, a las 00:00 horas se limita la entrada y la salida por 14 días, es decir hasta las 00:00 horas del 1 de febrero, en la zona de Las Matas, en Las Rozas; Sierra de Guadarrama, en Collado Villalba; la zona de Parque Coímbra, en Móstoles; y las zonas de Alicante, El Naranjo y Parque Loranca, en Fuenlabrada. Con estas dos últimas zonas, todo el municipio de Fuenlabrada queda perimetrado para el control de las entradas y las salidas (ya estaban limitadas las zonas de Francia, Cuzco, Panaderas y Castilla la Nueva).

Asimismo, entran en vigor limitaciones de entrada y salida por 14 días en cinco localidades concretas que no coinciden con el de una zona básica, por estar más localizados los focos de transmisión: Fuente el Saz, San Agustín de Guadalix, El Molar, Pedrezuela y La Cabrera.

Los criterios técnicos para establecer las restricciones en las nuevas zonas básicas en función de la evolución epidemiológica son los siguientes: Superar el umbral de la incidencia acumulada (IA) a 14 días de la media en la Comunidad de Madrid (actualmente en los 618 casos por 100.000 habitantes), la observación de transmisión comunitaria y una tendencia creciente significativa.

 

PRÓRROGAS DE LIMITACIONES OTROS SIETE DÍAS

Además, se prorrogan las limitaciones hasta las 00:00 horas del lunes 25 de enero en todo el Distrito de Barajas en Madrid capital, con las zonas de Barajas y Alameda de Osuna. También se mantienen hasta ese mismo día en las zonas de Andrés Mellado (Chamberí), Sanchinarro (Hortaleza), Aravaca (MóncloaAravaca), General Moscardó (Tetuán); Virgen del Cortijo, Benita de Ávila y Silvano (Hortaleza), Mirasierra y Las Tablas (Fuencarral-El Pardo); Jazmín (Ciudad Lineal); Montesa, General Oráa y Baviera (Salamanca), y Alpes y Rejas (San Blas-Canillejas).

Asimismo, se mantiene perimetrado todo el municipio de Alcobendas y el de San Sebastián de los Reyes, mientras que el municipio de Móstoles continúa con restricciones en las zonas de Felipe II, Alcalde Bartolomé Gonzalez, Presentación Sabio, Dos de Mayo y El Soto, uniéndose a partir de este lunes Parque Coímbra.

En Getafe se mantiene Getafe Norte; en Aranjuez, las de Las Olivas y Aranjuez; en San Fernando de Henares las zonas de San Fernando y Los Alperchines; en Rivas-Vaciamadrid la zona básica de salud de Rivas La Paz; y también la zona de Torrelodones, que comprende los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares.

Aparte, se continúa con las restricciones para entrar y salir en las siguientes localidades que no coinciden con una zona básica de salud: Arroyomolinos, Talamanca del Jarama, Valdeolmos-Alapardo, Collado Mediano, Becerril de la Sierra, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Titulcia, Velilla de San Antonio, Ciempozuelos, Navalcarnero, Algete, Mejorada del Campo y Villarejo de Salvanés.

Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.