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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía en 15,6 millones las ayudas para incentivar la contratación indefinida y potenciar el mercado laboral ante la crisis del COVID-19

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  • El Gobierno regional incentivará la reincorporación de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
  • Asimismo, se concederán ayudas para la conversión de contratos formativos o temporales en indefinidos y el mantenimiento de empleo en mayores de 50 años

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy autorizar un gasto de 15,6 millones de euros para ampliar la dotación económica del Plan Madrid Emplea, y, en concreto, del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida puesto en marcha por la Comunidad de Madrid. En este caso, esta nueva dotación facilitará la reincorporación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERTE), la conversión de contratos temporales o de formación en indefinidos, y ayudará a mantener el empleo en personas mayores de 50 años.

Esta ampliación de crédito se suma a los 19,3 millones de euros dispuestos inicialmente por el Ejecutivo regional para este programa, cantidad que ya se había visto ampliada el pasado mes de julio en otros 12,5 millones de euros con el fin de adoptar medidas urgentes y extraordinarias que ayudasen a paliar los efectos negativos que supone la crisis del COVID-19 en el mercado de trabajo. De este modo, serán un total de 47,4 millones de euros los destinados a incentivar la contratación indefinida en nuestra región a lo largo de 2020.

Los 15,6 millones autorizados hoy para la promoción del empleo estable y de calidad se van a destinar a tres líneas de las que se pueden beneficiar los trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.

La primera de estas líneas, que va a contar con un importe máximo de 1,2 millones de euros, concederá ayudas directas para la conversión de contratos formativos y contratos temporales en indefinidos. Por otro lado, se destinará un importe máximo de 10,2 millones de euros para incentivar la reincorporación de trabajadores con contratos indefinidos que hayan sido afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la suspensión de sus contratos o bien aquellos a los que se les había reducido su horario y que de este modo podrán restablecer su habitual jornada laboral. Asimismo, se destinarán otros 4,2 millones de euros al mantenimiento de empleo en mayores de 50 años.

Coronavirus COVID-19 | Guía del IRSST para la reincorporación antes y después del COVID-19 con seguridad y salud en el trabajo

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PRIMERO: REORDENAR LA ACTIVIDAD

1. Identifica el estado de los recursos humanos, del personal disponible, del estado de sus puestos de trabajo y sus actividades prioritarias. Se recomienda:

o Identificar los recursos humanos disponibles y sus particularidades para poder adaptar la actividad en caso necesario. Es recomendable recordar las funciones a realizar según los puestos de trabajo e identificar los cambios y necesidades que se tengan que afrontar, mediante un análisis del proceso productivo.

o Para trabajadores especialmente sensibles o vulnerables 1 , en estos momentos las instrucciones sanitarias indican que el personal especialmente sensible debe ser apartado de la exposición posible al virus COVID 19 y se recomienda el trabajo en remoto en la medida de lo posible.

o En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu Servicio de Prevención para que el Médico del Trabajo acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. Ver anexo IV PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2

o El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS‐CoV‐2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

o Detectar situaciones especiales de incorporación y reincorporación: Cabe destacar la incorporación y reincorporación de personal por motivos de cobertura de los servicios considerados esenciales y o necesarios, que debe conocer los riesgos posibles de contagio, cuestión de máxima prioridad cuando se pretende evitar la dispersión del virus. Se debe prever, en la medida de lo posible, la formación/información que recibirán para evitar la exposición al contagio.

o Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás.

o Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. En el caso de que el contacto sea extralaboral comunícalo a tu Médico de Atención Primaria. Si el contacto se ha producido en el medio laboral, comunícalo al Médico del Trabajo del Servicio de Prevención para que puedas acreditar la situación ante tu Médico de Atención Primaria para la incapacidad laboral.

2. Identifica los servicios esenciales en el lugar de trabajo o negocio que dan continuidad a la actividad. Se recomienda:

o Identificar los servicios esenciales y los puestos de trabajo prioritarios que garantizan la continuidad de la actividad.

o Tener en cuenta el impacto de la modificación, reducción o interrupción de los distintos servicios mientras dure el escenario de estado de alarma, en la actividad y en el control de las situaciones de riesgo laboral.

3. Identificar el estado de los recursos materiales y de las condiciones de seguridad del centro de trabajo. Se recomienda:

o Revisar la existencia de equipos de protección individual y de equipos de protección colectiva necesarios en el centro de trabajo para los trabajadores antes de iniciar la actividad.

o Revisar la existencia de los materiales necesarios para cumplir con las recomendaciones higiénicas y de distanciamiento.

4. Identificar tus interacciones con personal externo y con clientes. Se recomienda:

o Reestablecer las comunicaciones con tus colaboradores.

o Limitar estas interacciones respetando en todo caso las distancias de seguridad.

o Es importante conocer si los clientes, suministradores, subcontratas del negocio han mantenido la actividad laboral en el periodo (es decir, son proveedores de atención médica o trabajadores de infraestructura esenciales), ya que habría que considerar un autocontrol más estricto para reducir la exposición y la transmisión a otras personas.

5. Revisar tus protocolos de compras y de gestión. En particular:

o Verifica los canales de compra, suministro, uso, información y mantenimiento de los equipos de protección individual.

o Verifica con tu servicio de prevención los equipos de protección individual que necesitas utilizar en función de tu actividad, teniendo en cuenta la prevención de la exposición al SARS-CoV-2.

o Comprueba que las especificaciones técnicas de los equipos que se van a comprar cumplen con lo verificado en el punto anterior.

o Será necesario establecer protocolos de gestión de residuos, y habilitar zonas específicas para eliminar los equipos de protección individual susceptibles de estar contaminados, a través de papeleras de pedal y la gestión del residuo posteriormente.

– Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

– Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

– En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

6. Ten en cuenta la distancia al lugar de trabajo.

o En la medida de lo posible fomenta medios de transporte seguros desde el punto de vista de prevención del contagio de COVID-19, en todo caso adaptados a las normativas estatales durante el estado de alarma.

o Recuerda facilitar un salvoconducto o declaración responsable a los trabajadores que indique que va a su centro de trabajo.

7. Prepara la información y comunicaciones que vas a dar a tus trabajadores. Se recomienda:

o Prever las formas de comunicación de la información, de los protocolos y decisiones que afecten a los trabajadores y a su seguridad.

o Facilita canales de comunicación o pregunta qué necesidades pueden tener las distintas áreas de producción de tu empresa desde el punto de vista de prevención del contagio de COVID-19.

o Aportar información sobre las medidas de prevención para promover la salud y el bienestar de todos.

o Ten en cuenta el necesario apoyo emocional que habrá que reforzar junto a la conciencia de prevención y responsabilidad social.

8. Prepara la colaboración de todos los componentes de la empresa para garantizar una vigilancia colectiva que permita la correcta ejecución de las medidas higiénicas y de seguridad. Conviene, además, designar a personas concretas con responsabilidad y poder de decisión que vigilen este cumplimiento.

 

SEGUNDO: PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD

1. Limpieza exhaustiva de todas las instalaciones. Si tienen contratada una empresa para la limpieza verifique que aplica los protocolos sanitarios y utiliza productos adecuados.

2. Adaptación de la actividad a los escenarios de riesgo y estatales que se produzcan. Se producirá una concurrencia progresiva de personas en el trayecto al centro de trabajo y en el propio centro en las entradas y salidas por lo que habrá que ir adaptando las condiciones materiales y organizativas a las nuevas situaciones. Por ello, se recomienda:

o Permitir la vuelta escalonada por niveles de prioridad en la actividad, y según la existencia de personal perteneciente a los colectivos vulnerables, intentando mantener o combinar la actividad presencial con el trabajo a distancia mientras sea posible.

o Flexibilizar los horarios de entrada y salida para evitar la concurrencia de personas, en la medida de lo posible.

3. Riesgos habituales de la actividad.

o Recupera tu evaluación de riesgos y la planificación de actividades preventivas, con estos documentos podrás recordar los riesgos habituales de tu centro de trabajo y las medidas de prevención y protección que hay que adoptar para eliminarlos o disminuirlos.

o Revisión de los equipos e instalaciones que pudieran haber visto afectada su seguridad tras un periodo de inactividad.

o Como consecuencia de las limitaciones establecidas o de los cambios en la actividad de las empresas derivados de la pandemia, es posible que se plantee la realización de tareas poco habituales para el personal.

Esto puede suponer la exposición de los trabajadores y trabajadoras a riesgos no contemplados en su puesto, con tareas, que incluso pueden no ser propias de su puesto de trabajo, y que, en consecuencia, no han sido evaluadas. Se deberá poner en conocimiento del Servicio de Prevención las nuevas tareas que desempeñarán los trabajadores antes de realizarlas, con el fin de garantizar que se hagan en condiciones seguras.

4. Insistir en la correcta ejecución de las recomendaciones en materia de higiene.

o Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y respiratoria en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición.

o Reforzar la limpieza en superficies haciendo hincapié en la barra antipánico de la puerta, pomos, botoneras de ascensor, auricular de teléfono, teclado, descarga automática del sanitario, equipo expendedor de números de registro. Las superficies que se tocan con frecuencia, las superficies del baño y el inodoro deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectadas diariamente. (Ejemplo: con un desinfectante doméstico que contenga lejía a una dilución 1:100 (1 parte de lejía y 99 partes de agua) preparado el mismo día que se va a utilizar).

o Cuando te incorpores al puesto de trabajo ventilar la zona (despacho o similar) durante un mínimo de 10 minutos.

o Antes de incorporarse al puesto de trabajo lavarse las manos (sin anillos, pulseras, relojes, etc.) de acuerdo a las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. Desinfectar teclado, ratón, auricular del teléfono y similares con material desechable (no bayetas). o Una vez finalice la jornada de trabajo lavarse las manos con agua y jabón o gel hidroalcohólico.

o Dotar al centro de carteles informativos relativos al lavado de manos e higiene respiratoria (forma de toser y estornudar). o Realizar un recordatorio sobre las instrucciones relativas al uso correcto y mantenimiento de todos los EPIS.

o Diferencia si tu actividad está dentro del ámbito de aplicación del R.D. 664/97, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, ya que si estás incluido tendrás un conjunto de obligaciones adicionales. Será trabajo del técnico de prevención, encargado de realizar la evaluación de riesgos, reconocer si en una actividad laboral determinada hay o puede haber exposición a agentes biológicos y, en consecuencia, aplicar el Real Decreto 664/1997 en la extensión que determine el resultado de la evaluación. Algunas actividades son:

 Trabajos en centros de producción de alimentos.

 Trabajos agrarios.

 Actividades en las que existe contacto con animales o con productos de origen animal.

 Trabajos de asistencia sanitaria, comprendidos los desarrollados en servicios de aislamiento y de anatomía patológica.

 Trabajos en laboratorios clínicos, veterinarios, de diagnóstico y de investigación, con exclusión de los laboratorios de diagnóstico microbiológico.

 Trabajos en unidades de eliminación de residuos.

 Trabajos en instalaciones depuradoras de aguas residuales.

 Trabajo con personas infectadas o portadoras

 Trabajo con aguas contaminadas o con materiales contaminados

o En todas las actividades respetar las nuevas distancias de seguridad interpersonal. Consulta la guía editada por el INSST: “Medidas preventivas generales para garantizar la separación entre trabajadores frente a covid-19”.

o Realiza un control de aforos que permitan mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

o Permite que los accesos y el uso de los vestuarios sea de forma escalonada y disponga de papeleras de pedal con identificación de residuo para desechar equipos contaminados.

o Limita las reuniones presenciales y en todo caso mantén la distancia de seguridad de 2 metros, así como las medidas higiénicas sociales.

o Refuerza la higiene personal y de las instalaciones. o Habilita zonas de recepción de mercancías que respeten las distancias de seguridad.

o Coloca pantallas protectoras de metacrilato para mostradores, zonas de atención a empresas concurrentes, público, etc.

5. Tenga en cuenta los siguientes aspectos psicosociales que ayudarán al control de las situaciones de estrés y otros daños asociados:

o Reordenar la actividad habitual adaptándola a los sucesivos escenarios de riesgo.

o Es importante generar un entorno de confianza. La mejor manera es elaborar un plan de trabajo conforme con el riesgo del puesto de trabajo.

o Recopilar y distribuir la información que está disponible a los trabajadores.

o Crear transparencia, comunícate e informa a los trabajadores las instrucciones de protección dictadas por la autoridad sanitaria.

o Definir bien las tareas de trabajo y distribuir los EPI adecuados y conocer su uso correcto.

o Generar solidaridad, rotar los descansos de los trabajadores (en la jornada de trabajo y descansos semanales), repartir las cargas del trabajo a los trabajadores.

o Fomentar el equipo de trabajo definiendo el objetivo de empresa por el que trabajos en este momento.

o Instruir en el manejo de las relaciones personales y habilidades en la comunicación personal.

o Atender a las dificultades en el manejo de la responsabilidad de su puesto de trabajo.

o Antes y después de la jornada atender las propuestas y necesidades de cada trabajador. Preguntar por cómo han descansado y proporcionar consejos.

o Proporcionar canales de apoyo que ofrezcan las administraciones y entidades especializadas.

o Dar las gracias y reconocer el trabajo desarrollado en las difíciles circunstancias.

6. Medidas de formación, de información y de vigilancia de la salud.

o Proporciona canales de formación de información en relación con estas medidas, el uso correcto de equipos de protección individual, medidas de prevención de factores psicosociales de forma prioritaria en estos momentos.

o En cuanto a la vigilancia de la salud revisa los periodos de caducidad de los reconocimientos médicos realizados. En su caso, solicita cita para su renovación y consulta con los servicios médicos de tu servicio de prevención la posibilidad de una prórroga del certificado de aptitud médica vigente.

o Incorpora en los protocolos de emergencia información sobre la forma de actuar ante la detección de un contagio o de presencia de síntomas por COVID-19.

7. Derechos y obligaciones. Consulta y participación.

o Los trabajadores tienen derechos de consulta y participación en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. No obstante, en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, estas consultas se llevarán a cabo con dichos representantes.

o El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, sobre la adopción de las decisiones relativas, entre otras, a:

 La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías.

 La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

 La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

 Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

o En estas circunstancias de riesgo por contagio COVID-19 el trabajador tiene derecho a ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.

o Algunas medidas que puede aportar el servicio de prevención son:

 El servicio de prevención será el vehículo para estar al día de la información e implantación de todas las medidas al alcance.

 Tiene que garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

 Identificar las medidas de protección específicas para los trabajadores que, por las propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

8. Supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con el COVID-19.

o La empresa debe realizar una vigilancia y seguimiento de la ejecución correcta de las medidas higiénicas y de seguridad dentro de la empresa.

o El art. 10.6. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en dicho artículo, por razones justificadas de salud pública.

o Los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

o En cuanto a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores/as por el virus SARS-CoV-2, indicar que, no procede la utilización por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad. Dicha facultad se podrá utilizar en el caso de que se constatase la existencia, exclusivamente, de riesgos laborales graves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, considerados aisladamente y no en concurrencia con incumplimientos de las medidas preventivas sanitarias.

o El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo continúa realizando sus funciones adaptadas a la situación actual de pandemia provocada por el coronavirus, y en consonancia con lo dispuesto por el Gobierno, en colaboración con las autoridades y la IPTSS, con objeto de preservar la integridad y salud de los trabajadores.

o En el caso de constatación de incumplimientos de medidas preventivas sanitarias frente al coronavirus, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes.

 

GUÍA COMPLETA DE ACTUACIÓN PARA LA REINCORPORACIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL COVID-19 CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO