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Dpto. Laboral de AICA | El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas en los registros de parejas de hecho

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Estimados asociados, en la circular de esta semana analizamos una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo, que reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad en el caso de una pareja de hecho conviviente, pero no registrada como tal.

Si bien, es una sentencia que resuelve un supuesto de fallecimiento de un trabajador del Estado, este criterio deja una puerta abierta para su posible aplicación al resto de personas trabajadoras. Esto supone un antes y un después a la hora de poder acreditar la convivencia, en el supuesto de parejas no casadas ni inscritas como pareja de hecho.

Actualmente para el cobro de la pensión de viudedad se exigía que la existencia de una pareja de hecho se acreditara mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

La novedad en este caso es que el Tribunal Supremo reconoce que ha habido una acreditación suficiente de que la pareja ha convivido durante 30 años, lo que se traduce en una prueba sobre el estatus de pareja de hecho. En la sentencia, el alto Tribunal, dispone que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38 4 de la ley de clases pasivas y artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público), si no también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca. A ello se le suma que tenían hijos en común, lo que tiene total relevancia para la decisión tomada, de esta manera, la forma de acreditarlo no debe limitarse a la inscripción en el registro correspondiente sino también tenerse en cuenta “el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

En el supuesto analizado por la sentencia pudo probarse que la viuda y el guardia civil habían tenido tres hijos en común, que habían adquirido una vivienda en 2004, y que habían vivido en el mismo domicilio durante más de cinco años mediante un certificado de empadronamiento.

Por lo tanto, esta importante sentencia rompe con el criterio restrictivo en aplicación del literal de la norma y el Alto Tribunal concede la pensión de viudedad. Por lo tanto, corrige lo establecido en la normativa de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social.

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA

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Registro de salarios en las empresas

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Estimados asociados, el pasado 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que establece una nueva medida burocrática para las empresas.

En ese sentido, ya el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), dispone, se cita literal «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».

Continuando con la norma que nos ocupa, la misma dispone que todas las empresas, con independientemente de su tamaño, desde el 14 de abril de 2021 deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. El registro retributivo deberá incluir datos promediados y desglosados de los salarios, los complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del ET.

Más concretamente, deberá realizarse convenientemente desglosada por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. No obstante, si en la empresa no existiera representación legal de los trabajadores, los propios trabajadores podrán solicitar directamente la información de este registro.

La información que se facilitará a los trabajadores se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. Os facilitamos el enlace con el modelo de registro:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

 

Si os surge cualquier duda sobre la presente nota informativa, como siempre, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

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Herramienta de registro retributivo

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En el marco del diálogo social, Gobierno, CEOE, CEPYME y los Sindicatos han elaborado una herramienta informática para facilitar el registro de salarios y, en su caso, detectar posibles desigualdades retributivas entre hombres y mujeres por realizar trabajos de igual valor.

La herramienta incorpora dos tipos de información:

Importes efectivos: Información acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por los trabajadores, para cada una de sus situaciones contractuales. Sus promedios y medianas deben estar desglosados por sexo, por categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

Importes equiparados: la herramienta de registro incluye la denominada “equiparación” de las retribuciones para proporcionar un dato adicional de comparabilidad, ofreciendo importes equiparables. Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.

Se indican a continuación enlaces a la guía de uso y la propia herramienta de registro retributivo:

Guía Uso Herramienta Registro Retributivo

Herramienta registro Retributivo

 

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, pretende visibilizar la discriminación en materia retributiva pero, sobre todo, en sus causas para que se puedan tomar las medidas adecuadas para erradicarla, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

Con este Real Decreto, se regula el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, los instrumentos de transparencia retributiva como registros retributivos, auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, y el derecho de información de las personas trabajadoras. El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva, con la que deben contar las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, permiten avanzar hacia la transparencia y la igualdad además de facilitar la retención del talento.

El Ayuntamiento de Alcobendas y AICA se convierten en el primer consistorio y primera asociación madrileños en adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid

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· El Ayuntamiento de Alcobendas y la Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA se han convertido en el primer consistorio y la primera asociación madrileños en adherirse al Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en vigor desde el 16 de septiembre.

· En este registro figuran inscritos los sujetos que quieren participar e influir en las políticas públicas de la Administración.

 

El vicepresidente, consejero de Deportes, Transparencia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, ha participado en la adhesión del municipio de Alcobendas al Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, un acto en el que también han estado presentes el viceconsejero de Transparencia, Francisco Lara, y el alcalde y vicealcalde de Alcobendas, Rafael Sánchez y Miguel Ángel Arranz, respectivamente.

Antes de este acto, los representantes de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Alcobendas se han reunido con Javier Beitia, presidente de AICA, y Luis Suárez de Lezo, secretario general de AICA, ya que la Asociación fue la primera en incluirse en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

El Registro de Transparencia, conocido popularmente como ‘Registro de lobbies’, es un organismo en el que figuran inscritos todos aquellos sujetos que quieran realizar aportaciones y participar directa o indirectamente en las políticas públicas. El Gobierno de la Comunidad de Madrid cuenta con uno propio desde el pasado 16 de septiembre.

 

AUMENTAR LA CONFIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN

Una herramienta como el Registro de Transparencia está concebida para mejorar las funciones del Ejecutivo regional y el buen gobierno de los cargos públicos. A través de la misma, se exige publicar en las agendas de trabajo los encuentros y reuniones que se mantienen con todas las personas, entes o agentes inscritos.

Tal y como estipula la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad, es necesario contar con un instrumento de estas características para evitar la opacidad en la elaboración y aplicación de políticas públicas, afianzando la confianza de la ciudadanía.

Al Registro de Transparencia regional se deben adherir los entes obligados por la Ley homónima, como universidades, fundaciones, empresas públicas, y también permite la adhesión por parte de los ayuntamientos madrileños para mejorar la coordinación y colaboración plena entre administraciones.

 

ACTUALIZACIÓN DIARIA

Cualquier persona o entidad puede formar parte de este organismo mediante la cumplimentación de un formulario en el Portal de Transparencia. La actualización del organismo se produce de forma diaria.

A fecha de 16 de noviembre, el Registro contaba con 126 personas o entidades inscritas. De ellas, 69 son entidades sin ánimo de lucro, 49 entidades con ánimo de lucro y 8 personas físicas.

Decretos sobre Igualdad

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El BOE ha publicado dos normas relativas al ámbito de la igualdad en las relaciones laborales.

 

Por una parte, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, introduce las siguientes novedades:

• Determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad.
• Regula el mecanismo negociador para la elaboración del plan de igualdad, que pivota en torno a la constitución de la comisión negociadora, los sujetos que, en cada caso, están llamados a formar parte de la misma y el carácter inicial del diagnóstico. En concreto, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

– Proceso de selección y contratación.
– Clasificación profesional.
– Formación.
– Promoción profesional.
– Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (que es objeto de la norma que se analiza a continuación).
– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
– Infrarrepresentación femenina.
– Retribuciones.
– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

• Desarrolla el contenido que ha de tener un plan de igualdad, que incluirá:

– Determinación de las partes que los conciertan.
– Ámbito personal, territorial y temporal.
– Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
– Resultados de la auditoría retributiva.
– Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
– Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
– Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
– Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
– Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
– Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
– Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

• Desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad, que se extiende a todos, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

 
Esta norma entrará en vigor a los tres meses desde su publicación.

 

En segundo lugar, el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, del que cabe destacar lo siguiente:

 
El principio de transparencia retributiva incluye diferentes instrumentos: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional y el derecho de información de los trabajadores.
Como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el adecuado acceso de los trabajadores a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal en todo caso cuando esta exista, o de forma directa, en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, que debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse.

 
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.

 
El registro deberá incluir una justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

 
Esta norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Inscripción en el registro mercantil de las personas físicas profesionales

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El pasado 4 de septiembre fue publicada en el BOE la Instrucción de 30 de agosto de 2019 de  la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre  inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Así, desde su publicación estarán obligados a inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:

  • constituir sociedades u otras personas jurídicas
  • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos
  • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
  • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el artículo 2 de la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales,  la obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en forma ordinaria, en el Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a una simple declaración de que se viene realizando, o bien se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades comprendidas en dicho artículo. A ello se une la manifestación relativa a sus titulares reales.

La declaración anual sobre los servicios prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales.

La declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades, la relativa a los titulares reales y la declaración anual sobre las mismas actividades constituyen el simple cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no son objeto propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante.

Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben realizar unas declaraciones análogas, si bien de forma simplificada. Así, se inscribirán de forma telemática simplemente mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción. Se trata, por tanto, del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o a la cancelación de dicha inscripción.

En relación con la forma de realizar la declaración, la misma ha de ser telemática debiendo quedar debidamente identificada la persona que la hace, empleando un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

Por lo que se refiere al contenido de la declaración, deberá esta comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, únicamente los datos esenciales para la identificación de la persona física, prestadora de servicios: registro mercantil competente, tipo de documento de identidad y número, nombre, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio profesional, pertenencia, en su caso, a un Colegio Profesional y número de colegiado, teléfono, dirección de correo electrónico y domicilio para notificaciones, en el supuesto de que se quiera indicar uno diferente del domicilio profesional.

La declaración, una vez cumplimentados los anteriores campos, irá seguida de un texto redactado en los siguientes términos: “Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo”.

El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

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Desplazamientos y el registro horario

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Estimados asociados, tras la vuelta de las vacaciones, retomamos nuestras circulares informativas y retomamos el asunto estrella de estos últimos meses: “el registro horario”.

Como ya hemos adelantado en circulares precedentes, la normativa establece que las compañías deben contar el tiempo efectivo trabajado, descontando por el contrario los periodos de descanso. Este proceso resucita una cuestión que siempre ha sido muy controvertida en el ámbito laboral: ¿cómo deben computarse los desplazamientos? ¿Son parte de la jornada laboral o quedan fuera? La respuesta no es sencilla porque se trata de periodos en los que el trabajador no está prestando un servicio de forma directa, pero tampoco es tiempo de descanso.

En este sentido, la directiva europea que regula el tiempo de trabajo califica como trabajado “todo periodo durante el cual el empleado permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

Por lo tanto, y de acuerdo con esta descripción, el tiempo invertido en ida y vuelta entre oficina y domicilio no son tiempo efectivo de trabajo. Pero, ¿qué ocurre cuando el empleado tiene que desplazarse a un lugar diferente de la oficina, como por ejemplo a una reunión o un viaje por trabajo? ¿Y cuando el mismo puesto exige realizar varios traslados?

Destinos excepcionales

En el caso de que el desplazamiento se produzca a un lugar distinto del puesto habitual (una reunión, un viaje de negocios o un compromiso esporádico), y mientras nazca de una orden o instrucción de la empresa, computará a priori como tiempo efectivamente trabajado. Por lo tanto, debe constar como tal en el registro. Ahora bien, se trata de una cuestión que ha levantado ampollas en el ámbito judicial.

Por un lado, el Tribunal Supremo fijó en 1996 que el desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro distinto donde se ordene la prestación de servicios se considera tiempo de trabajo. Unos años después un Tribunal Superior de Justicia  rechazó que los trayectos que realizaba un vigilante de seguridad desde Albacete (localidad donde se encontraba la compañía) hasta Villarrobledo y Villena (Alicante), municipios donde prestaba servicios, computara como tiempo efectivo de trabajo.

En este sentido, los juristas sostienen diferentes opiniones e interpretaciones lo que ha generado confusión. La solución de estas cuestiones, por tanto, dependerá de las circunstancias del caso concreta.

Además, y en lo que respecta al registro horario, la guía publicada por el Ministerio de Trabajo no ha contribuido a arrojar luz sobre esta cuestión.

Hay trabajos, como el de comercial o fontanero, en los que no existe un lugar de trabajo fijo o los continuos desplazamientos forman parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio. Para estos supuestos, el Tribunal Superior de Justicia Europeo determinó en el año 2015 que, en ausencia de un centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último a la residencia es tiempo de trabajo.

No obstante, en diciembre del año pasado, nuestro Tribunal Supremo rechazó aplicar esta doctrina a los empleados de una empresa que prestaba ayuda a domicilio a personas mayores al considerar que en este caso, los demandantes sí contaban con un centro de trabajo, aunque no prestaran sus servicios allí.

A pesar de ausencia de una norma que clarifique estos supuestos, la justicia parece inclinarse a reconocer como trabajados los trayectos cuando no existe una sede empresarial. De tenerla, y aunque no la frecuente, el empleado no podrá registrar los tiempos de viaje como trabajados.

Otras circunstancias a tener en cuenta

Descansos. En algunos casos, el descanso de bocadillo puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, siempre y cuando haya sido reconocido como tal en el contrato laboral, en el convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa desde hace tiempo.

Médico. Todas las empresas están obligadas a ofrecer un servicio de reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente de si luego ellos harán uso de este servicio. En caso de hacerlo, el tiempo dedicado a este chequeo, se considera como efectivamente trabajado.

Permisos. El Estatuto de los Trabajadores fija que los permisos laborales como la baja por maternidad, paternidad, lactancia, fallecimiento de un familiar, nacimiento de un hijo, traslado de domicilio, etc. computan como tiempo de trabajo y, por lo tanto, no deben recuperarse.

Formación. Por otro lado, el tiempo destinado a la formación de los trabajadores también se considera como trabajado, si la realización del curso es consecuencia de las modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.

Con independencia de todo lo anterior, como siempre desde la Asociación os recomendados que contactéis con el equipo laboral, por si os surgen dudas sobre la naturaleza de los desplazamientos y tiempos de trabajo de vuestros empleados.

Nueva regulación sobre la llevanza de los libros registro en el IRPF

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Desde el 17 de julio de 2019 es aplicable la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo objetivo principal es el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean.

En el ámbito del Impuesto sobre la renta, tanto su Ley como su Reglamento regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.

De acuerdo con lo establecido en dichas normas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán llevar libros independientes para cada una de ellas.

Todos los libros registros mencionados en esta Orden deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

A los efectos de la cumplimentación de dichos libros registros y en el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

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