quebranto

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el quebranto de moneda

Actualidad, Laboral, Noticias

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 19 de febrero de 2021 sobre el quebranto de moneda.

El plus de quebranto de moneda es un complemento de naturaleza extrasalarial que tiene la finalidad de que la empresa compense al trabajador por los daños económicos, hasta cierto límite, que se le pueden derivar a consecuencia de los errores cometidos en las operaciones materiales de pagos y cobros.

Como quiera que es un concepto no salarial está considerado como una indemnización, por lo tanto no tiene la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro con independencia de la jornada que realicen los empleados, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende calificable como prestación divisible.

En la Sentencia emitida por la Sala de Social de la Audiencia Nacional, la empresa demandada redujo el importe del plus quebranto de moneda a los trabajadores que realizaban una jornada a tiempo parcial y la Sala dispuso que la reducción del plus en proporción a la reducción del salario, ataca frontalmente no solo a los términos del Convenio Colectivo aplicable, sino también a lo señalado en el artículo 12 del ET, relativo a las condiciones de igualdad que deben regir las condiciones laborales de los trabajadores que se hallan a tiempo parcial, en relación con los que se hayan a tiempo completo. Sin que sea de aplicación la regla pro rata temporis, atendiendo a la propia naturaleza no divisible del concepto en liza.

Por tanto, el plus de quebranto es un concepto extrasalarial, no divisible, con consideración de verdadera indemnización que debe abonarse en cuantía íntegra, sin que por parte de la empresa se haya aportado prueba que desnaturalice el mismo.

Si os surge cualquier cuestión sobre la presente circular ó sobre cualquier concepto retributivo de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo de Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com