Pymes

Coronavirus COVID-19 | Activación del cuarto tramo de avales

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El BOE del 20 de mayo ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales (link).

El importe de este cuarto tramo es de 20.000 millones de euros y está dirigido a avalar la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

Le recordamos que puede consultar las características de esta línea de avales a través del siguiente link a la web del ICO.

Coronavirus COVID-19 | Financiación para pymes y autónomos madrileños (Línea Madrid liquidez exprés Avalmadrid)

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Con el objetivo de apoyar a las empresas madrileñas en estos momentos de dificultad con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19, Avalmadrid ha puesto en marcha el PLAN CONFIANZA a través de tres líneas.

Una de ellas, la Línea Madrid Liquidez Exprés, se dirige a operaciones nuevas. El objetivo es aportar liquidez rápida para cubrir los gastos generales por la crisis hasta 50.000 € a 6+24 meses (6 de carencia).

¿Qué ofrece Avalmadrid?

Financiación de los gastos generales generados durante la crisis, para que puedan mantener su actividad y el empleo cuando termine el periodo de alarma.

¿A quién se dirige?

Pymes y Autónomos de la Comunidad de Madrid que se hayan visto afectados directa o indirectamente por la emergencia sanitaria del COVID-19, por cierre de negocio o caída importante de la actividad (25%).

Características

Préstamos de hasta 50.000 € en los que Avalmadrid avalará el 100% de cada préstamo.
Plazo: 6+24 (6 meses de carencia).

Requisitos

No encontrarse en situación de mora, concurso o preconcurso, ni tener alertas en CIRBE y ficheros externos.
Estados financieros cerrados a cierre del año 2019 (con beneficios).

Documentación

Declaración responsable de justificación del impacto de la crisis (cierre negocio, bajada significativa de ventas, 25%) y de mantenimiento de actividad.
Solicitud Avalmadrid con la documentación habitual en estas operaciones

Procedimientos

  • A través de su gestor de Avalmadrid asignado o del teléfono 91 654 14 11, desde el cual les pondremos en contacto con la delegación situada en Alcobendas.
  • A través del correo electrónico info@empresariosdealcobendas.com.
  • A través de la plataforma CON AVAL SÍ (página web Avalmadrid).

 Solicitud de Aval Autónomos Línea Exprés

 Solicitud de Aval Sociedades Línea Exprés

 

ACCEDA A LA INFORMACIÓN SOBRE LA LÍNEA MADRID LIQUIDEZ EXPRÉS (PLAN CONFIANZA DE AVALMADRID)

 

*Avalmadrid S.G.R. es una entidad financiera de capital mixto, público y privado, sujeta a la supervisión del Banco de España. Su objetivo, a través de la prestación de garantías, es facilitar el acceso a la financiación y mejorar las condiciones de esta para la Pyme, el autónomo y el emprendedor madrileño, elementos claves de nuestra competitividad empresarial.

Coronavirus COVID-19 | Ayudas de apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19 (Comunidad de Madrid)

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El BOCM de 8 de mayo ha publicado el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.

A continuación, se indican los principales aspectos de estas ayudas.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen; así como trabajadores incorporados de manera alternativa a una Mutua de Previsión Social, o

b) Pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los criterios recogidos en el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión.

Para obtener la condición de beneficiario se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar o disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que esté avalada en un 100% por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.

El destino de los recursos derivados de la operación de préstamo suscrita ha de ser alguno de los siguientes conceptos:

– Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros. – Pago de nóminas y seguros sociales. – Gastos financieros operativos. – Pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial, y/o – Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.

c) Desarrollar una actividad afectada por la situación de COVID19. A estos efectos, se consideran como tal las siguientes:

– Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y normativa que lo desarrolle. – Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25% de la facturación, respecto al mismo mes del año anterior o respecto al mes de febrero de 2020. – Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolle.

 

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los pagos de comisiones, intereses, y/o amortización asociados a operaciones de préstamo suscritas, y los pagos de comisiones asociadas al aval otorgado.

Las operaciones de préstamo suscritas han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

b) El destino de los recursos obtenidos ha de ser alguno de los conceptos descritos anteriormente.

c) Su importe no podrá superar 50.000 euros de principal.

d) Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.

e) Haber sido suscritas con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

f) Haber sido avaladas en un 100% de su importe por las Sociedades de Garantía Recíprocas que operen en la Comunidad de Madrid.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, de las operaciones de préstamo.

 

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las ayudas se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes normas.

La presentación de solicitudes y la documentación exigida se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente link.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid aprueba 8 millones para sufragar los costes financieros de préstamos y avales de pymes y autónomos

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El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy 8 millones de euros para sufragar los costes financieros de préstamos de autónomos y pequeñas y medianas empresas afectadas por el coronavirus. Se trata de una de las dos nuevas medidas que ha dado luz verde hoy la Comunidad de Madrid para ayudar a los empresarios afectados por la pandemia a mantener sus negocios y reactivar el empleo y la actividad económica.

En concreto, se han aprobado las bases que regulan la concesión de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y los trabajadores autónomos madrileños que hayan suscrito un préstamo con una entidad de crédito y que esté avalado al 100% por una de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria, dotada con estos 8 millones de euros, permitirá facilitar el acceso a financiación a aproximadamente 3.000 beneficiarios, contrarrestando las posibles tensiones de liquidez que está provocando la crisis del coronavirus en distintos sectores de la economía regional.

La ayuda consiste en una subvención equivalente al 6,5% del importe del préstamo formalizado, cantidad que se debe destinar al pago de las comisiones, los intereses o la amortización asociados al préstamo suscrito, o al pago de las comisiones asociadas al aval correspondiente. Pueden solicitar la ayuda los autónomos y pymes que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que hayan suscrito o renovado un préstamo con posterioridad al 14 de marzo, con una duración máxima de 30 meses y un importe máximo de 50.000 euros.

Estos 8 millones se suman al convenio rubricado con Avalmadrid para constituir un fondo específico destinado a promover el acceso a financiación para pymes y autónomos. Este fondo, dotado con 12 millones de euros, cubre el riesgo del otorgamiento de avales por parte de Avalmadrid para financiar operaciones de inversión o cobertura de necesidades de liquidez. Se estima que con esta cantidad se podrá facilitar financiación por un importe cercano a 150 millones de euros.

Coronavirus COVID-19 | Línea de avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Con este objetivo, la Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.

 

Características de la Línea de Avales
La Línea de Avales se aprobó con una dotación de hasta 100.000 millones de euros. El primer tramo activado en el acuerdo de hoy tiene un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

Podrán solicitar estos avales las empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo.

El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.

También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

 

En las próximas horas las entidades financieras irán detallando los requisitos que van a solicitar para optar a estas financiaciones, así como las condiciones económicas de las mismas, que podrán varias entre clientes y entidades.

Desde AICA creemos, en todo caso, que es una buena oportunidad de reforzar la tesorería de la empresa, ante la incertidumbre existente, y que debe hacerse con rapidez, ya que se trata de un importe muy limitado.

Para ello, recomendamos:

  1. Preparar una previsión de tesorería, para cuantificar las necesidades
    adicionales de financiación y circulante que puede tener tu empresa. Para ello, tomar como referencia los gastos de los últimos tres meses: Personal, Gastos Generales, Obligaciones de deuda, Aprovisionamiento
    de materias primas,…
  2. Actualizar la documentación estándar requerida habitualmente por los bancos (IVAs, impuestos de sociedades, modelo 347…).
  3. Preparar una memoria técnica y económica, que describa la situación de la empresa, el impacto de esta pandemia en sus cuentas, la financiación requerida, los tipos de productos necesarios (líneas de circulante, préstamos, etc.) y que incluya unas previsiones de PYG de los próximos 5 años en las que vuestras entidades financieras puedan verificar que la empresa va a poder hacer frente a los nuevos préstamos y líneas solicitadas.
  4. Contactar con las entidades financieras con las que tu empresa
    tiene mayores posiciones en el pool bancario para comunicarles el
    interés de la empresa en estas nuevas líneas de financiación.

Por eso, desde AICA -a través de nuestro correo info@empresariosdealcobendas.com y de nuestro teléfono 91 654 14 11- nos podemos a vuestra disposición para ayudar en la gestión de esta financiación y preparar, si lo deseáis, la documentación requerida.

Industria conectada 4.0 2019

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Objeto:

Concesión de préstamos para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de PYMEs en Áreas Estratégicas (ver descripción de Áreas al final).

 

Tipo de ayuda:

  • Préstamo al 0% de interés de hasta el 80% del coste financiable del proyecto.
  • Plazo de amortización 10 años, incluidos 3 años de carencia.
  • Pago anticipado, tras la aprobación de la propuesta.

 

¿Quién puede presentar propuestas?

Empresas del sector manufacturero -encuadradas en CNAEs C-10 al C-32- constituidas antes del 8 de mayo de 2016.

 

Gastos subvencionables:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable.
  • Costes de investigación contractual.
  • Otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente de la actividad del proyecto (patentes, modelos de utilidad, costes de material…)

 

Fecha de ejecución de gastos:

Desde el día posterior a la presentación de la solicitud hasta 18 meses después de la concesión.

Esto equivale aproximadamente desde abril-mayo de 2019 hasta enero de 2021.

 

Presupuesto mínimo y máximo:

Presupuesto mínimo = 100.000€

Presupuesto máximo = 5 veces fondos propios a 31/12/2017 según cuentas inscritas en Registro

 

Garantía:

No necesaria para la presentación de propuestas.

Tras la aprobación provisional, se exigirá garantía del 20% del préstamo.

 

Fecha tope de presentación:

Miércoles 8 de mayo de 2019.

 

Presupuesto total de la ayuda:

50.000.000 €

 

Tipos de proyectos objeto de las ayudas:

  • Proyectos de investigación industrial: investigación planificada cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas existentes de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Incluye el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos

  • Proyectos de innovación en materia de organización de PYME: aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una PYME.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

  • Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME: aplicación de un método de producción o suministro nuevo significativamente mejorado (incluidos cambios significativos relativos a técnicas, equipos o programas informáticos).

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

 

En proyectos de investigación o desarrollo, es necesario aportar un informe emitido por una entidad acreditada por ENAC en el que se certifique que el proyecto corresponde a una actuación de I+D.

 

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Teléfono:  91 654 14 11

Email: innormadrid@innormadrid.org