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Nuevo Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo en materia de riesgos psicosociales

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Estimados asociados, en la publicación de esta semana, os informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un nuevo Criterio Técnico, el número 104, sobre actuaciones de este organismo en materia de riesgos psicosociales, dejando vigente el anterior 69/2009 en lo que no se oponga al actual y el 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en los lugares de trabajo.

El actual Criterio tiene su base en una comunicación de la Comisión Europea de 10 de enero de 2017, en la que ya se abordaban los riesgos psicosociales y en particular, el estrés.  Esta situación incide en la organización del trabajo ya que las ausencias por estrés son “relativamente largas, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de la siniestralidad”.

En las consideraciones previas al Criterio se menciona una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional de fecha 6 de mayo de 2019 que perfila que se entiende por el concepto de acoso indicando que la conducta debe ser deliberada.

El criterio tiene un contenido de 49 páginas, se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:

  1. Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales
  2. Por denuncia
  3. Por iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuando se observen deficiencias, se adoptarán las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.

La segunda versa sobre las motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobación de los hechos y, según se indica en el Criterio, los más comunes son los siguientes:

  1. Una situación de estrés laboral,
  2. Una situación de violencia y acoso en el trabajo.
  3. Situaciones de estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
  4. Situaciones de estrés no ligado al trabajo

Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y más especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal.

La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición. En este apartado las actuaciones más típicas son:

  1. “Las relativas a la investigación de los daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes de trabajo.
  2. La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental
  3. Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de acontecimiento traumático que se manifiesta especialmente en los casos de violencia física y psicológica de cualquier clase en el llamado síndrome de estrés postraumático.

Finaliza el Criterio con dos anexos: el primero es un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforme a la estructura del Criterio en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizas a las empresas para completar la inspección y el segundo un modelo de requerimiento para empresas de más de 25 trabajadores.

Os facilitamos el enlace con el Criterio Técnico antedicho 104:

https://www.mites.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_104_21.pdf

Como siempre si os surge cualquier cuestión sobre la presente nota informativa o si en vuestra empresa se está realizando cualquier actuación Inspectora por parte de la Inspección de Trabajo, podéis contactar con el equipo Laboral de la Asociación que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

Telf. 91 654 14 11