procedimiento

Coronavirus COVID-19 | Información sobre nuevos ERTE

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En relación con el Real Decreto-ley 18/2021, que prorroga la vigencia de las medidas de protección por desempleo con motivo de la Covid-19, desde la Dirección Territorial de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal nos facilita la siguiente información práctica:

a) Prestaciones vigentes a 30 de septiembre de 2021

En un primer término, se prolongan hasta el 31 de octubre de 2021. Esta ampliación se aplicará informáticamente tras el “cierre de nómina” de este mes de septiembre.

No obstante, a lo largo del mes de noviembre deberán procesarse los ficheros XML de periodos de actividad del mes de octubre y, posteriormente, se darán de baja todas estas prestaciones a 31 de octubre de 2021, a los efectos de su prórroga hasta el 28 de febrero.

Para la ampliación de las prestaciones por el periodo entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022, las empresas tendrán que solicitar a la Autoridad Laboral la autorización de la prórroga del ERTE, en el plazo entre el 1 y el 15 de octubre. De no presentarse esta solicitud, el ERTE y las prestaciones derivadas del mismo se extinguirán a 31 de octubre.

En los cinco días siguientes a la aprobación de la prórroga (o de que tenga efectos el silencio administrativo positivo), las empresas tendrán que remitir una relación de trabajadores afectados a través de la sede electrónica del MINISTERIO (no del SEPE).

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga tendrán que presentar, asimismo, nueva solicitud colectiva de prestaciones en nuestra sede electrónica, a partir del 1 de noviembre. En esta solicitud colectiva podrán incluir a todos los trabajadores que prevean afectar al ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo de los quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre (o a la fecha de aprobación del ERTE, si es posterior al 1 de noviembre), la prestación nacerá el mismo día de presentación de la solicitud, y se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El reconocimiento de estas prestaciones, en su momento, requerirá la verificación de que la prórroga del ERTE ha sido autorizada.

Tras la mecanización del derecho, que se hará como un alta inicial, pero con la misma cuantía que la prestación anterior por tratarse de una reanudación, se procederá a dar de baja el derecho con efectos de su nueva fecha de inicio.

Para el abono de las prestaciones será imprescindible el envío de ficheros XML de periodos de actividad/inactividad, a mes vencido.

 

b) ERTE que se inicien durante el mes de octubre de 2021

La disposición transitoria única establece que las medidas que han estado vigentes hasta el 30 de septiembre serán aplicables a estos procedimientos hasta el 31 de octubre.

Para continuar aplicando las medidas a partir del 1 de noviembre, en una primera interpretación, la empresa tendría que solicitar un nuevo ERTE en el procedimiento previsto en el artículo 2 de este nuevo real decreto-ley.

En todo caso será necesario, como requisito adicional, que la empresa comunique la relación de trabajadores en la sede electrónica del Ministerio a que hacíamos referencia en el apartado anterior

Se mecanizará como fecha fin de estas prestaciones el 2 de noviembre de 2021, por si el legislador previera su ampliación más allá de dicha fecha sin necesidad de nueva tramitación. No obstante, si no hay previsión normativa en contrario, la prestación se dará de baja con efectos de 31 de octubre.

Coronavirus COVID-19 | Procedimiento de actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

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En el escenario actual de transmisión comunitaria sostenida generalizada es crucial mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos cuya actividad continúa, entre ellos, los que aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad.

En este contexto, los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones. En particular, se destacan las siguientes medidas:

• La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.

• Etiqueta respiratoria:

o Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

o Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

o Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.

• Mantener distanciamiento social de 2 metros.

Cualquier medida de protección debe garantizar que proteja adecuadamente al personal trabajador de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la adopción de medidas organizativas, medidas técnicas y, en último lugar, medidas de protección individual. Todas las medidas anteriores se podrán adoptar simultáneamente si las condiciones de trabajo así lo requieren.

La información y la formación son fundamentales para poder implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal trabajador en una circunstancia tan particular como la actual. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención. Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

Además de la higiene personal, se pondrán los medios necesarios para garantizar la higiene de los lugares de trabajo, que deberá intensificarse en relación con la práctica habitual. Las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo, son importantes medidas preventivas. Es crucial asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones etc. Los detergentes habituales son suficientes. Se prestará especial atención a la protección del personal trabajador que realice las tareas de limpieza.

 

ACCEDA AL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Coronavirus COVID-19 | Reanudación de procedimientos administrativos (DG Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid)

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El BOCM del pasado 1 de mayo, publicó la Resolución de 21 de abril de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los procedimientos a los que se refiere esta Resolución, a la que puede acceder a través del siguiente link, son los siguientes:

a) El ejercicio de la potestad inspectora de productos relacionados directamente con la protección de la salud y seguridad de los consumidores ya sean o no productos relacionados con la crisis del COVID-19 en lo que tengan que ver con el Reglamento General de Seguridad de los Productos y siempre que dicha competencia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Administración autonómica o nacional.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica o nacional, exclusivamente en los supuestos en los que el imputado manifieste conformidad con la sanción manifestando la aplicación de las reducciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

c) El desarrollo de los procedimientos vinculados a la asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

d) La promoción y el fomento del sector comercial y artesano, respecto del impulso a la tramitación de ayudas y subvenciones dirigidas a paliar los efectos de la actual crisis sanitaria.

e) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas, en concreto aquellos procedimientos que implican la gestión y tramitación de contratos públicos dirigidos a poner en marcha actuaciones de dinamización comercial en el momento en que resulte posible.

Los procedimientos serán los que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o los que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

La presente Resolución tiene efectos desde el día de su publicación en el BOCM, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

Coronavirus COVID-19 | Directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus por sectores

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El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha editado nueva documentación que recoge una serie de orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición a la COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores.

Se debe considerar que los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

 

Coronavirus COVID-19 | Repositorio de medidas de prevención de riesgos y procedimientos de actuación ante la COVID-19

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Tras la reanudación de algunas actividades productivas el pasado día 13 de abril, adjuntamos algunos documentos de interés relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales y los procedimiento de actuación ante la COVID-19.

Este es el  documento de referencia para todos los sectores y actividades en materia de prevención frente a la COVID-19. Su obligatoriedad está basada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, como recuerda la Inspección de Trabajo en el Criterio Operativo 102/2020, sobre medidas y actuaciones relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus.

Se trata de un documento en permanente actualización que intenta dar respuesta a las preguntas sobre las medidas aplicables en el ámbito laboral como consecuencia de la regulación surgida durante el estado de alarma. En esta ocasión, la guía incorpora también preguntas frecuentes en materia de Seguridad Social.

Coronavirus COVID-19 | Buenas prácticas en los centros de trabajo (actualizado 11 de abril)

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Antes de ir al trabajo

1. Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí.

2. Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

3. Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

 

Desplazamientos al trabajo

1. Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.

2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.

3. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

4. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

5. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.

 

En el centro de trabajo

Consulta aquí el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.

1. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

2. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.

3. La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, se debe evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.

4. Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.

5. En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.

6. En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

• El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.

• Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.

• Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.

• La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.

• Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

7. La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

8. Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.

9. Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

10. No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.

 

Medidas organizativas

1. De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.

2. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

3. Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).

4. Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).

5. Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.

6. Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.

7. Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).

 

Recomendaciones a los trabajadores

1. Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.

2. Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).

3. Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

4. Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado. En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.

5. Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.

6. Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.

7. Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.

8. Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.

9. Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

10. Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.

 

Medidas de higiene en el centro de trabajo

1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

2. Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

3. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.

4. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

5. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

6. En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.

7. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

8. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

 

Gestión de los residuos en los centros de trabajo

1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

3. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

 

Después de ir al trabajo

1. Los trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.

El Ministerio de Sanidad recomienda cumplir estrictamente lo establecido en esta guía, que contiene un recordatorio de las principales obligaciones previstas en la normativa vigente, junto a sugerencias que son igualmente importantes para prevenir los contagios y luchar así contra el COVID-19.

 

Acceda a la guía completa

Coronavirus COVID-19 | Comunicación del ERTE al SEPE

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Las personas afectadas por un ERTE de fuerza mayor en relación con el Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Son las EMPRESAS que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE.

En este sentido, el SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE.

Una vez tramitado un ERTE por causa de fuerza mayor o por causas económicas ante la Dirección General de Trabajo y ya en posesión de la Resolución dictada por ésta, el procedimiento a seguir en el Servicio Público de Empleo Estatal es el siguiente:

La tramitación de solicitudes corresponde a la empresa de forma colectiva en nombre de todos los trabajadores e incluirá la declaración responsable de que tiene el consentimiento de todos ellos.

Deberán remitir el modelo de solicitud en EXCEL que figura en este enlace: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

Cumplimente la solicitud colectiva con información relativa a la empresa, la persona representante de la misma y las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada, así como los datos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que se recogen en el modelo Excel que se puede descargar en el mencionado enlace.

Deberá remitir un formulario por cada centro de trabajo afectado. El formulario Excel contiene dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos a cumplimentar. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja. Sólo ha de incluir los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada (no a los que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia). El nombre del fichero Excel será el Código Cuenta Cotización del centro de trabajo, con sus dieciséis dígitos (EJEMPLO: 0111010123456789).

Además, es obligatorio que la empresa envíe un certificado de empresa de cada trabajador a través de certific@2, con los 180 días anteriores al primer día de afectación en el ERTE de suspensión o reducción de jornada. En caso de que el trabajador no llevase 180 días en la empresa, solamente tendrán que certificar las cotizaciones efectivamente realizadas.

https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=in dex_certificados

Por otra parte la Comunidad de Madrid ha habilitado unos modelos de documentos para realizar ERTES en este escenario económico que pueden servir de modelo: formularios ERTE.

En el caso en que se haya solicitado un ERTE por fuerza mayor y se quiera solicitar la modificación de su fecha de vencimiento hasta la finalización del estado de alarma, se debe enviar una Solicitud de prórroga del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor.

 

A solicitud de CEIM, patronal madrileña en la que AICA ostenta una vicepresidencia, la Dirección Territorial del SEPE de Madrid ha habilitado un correo electrónico directo para hacer llegar los Excel en con los datos de un ERTE.

Dicha dirección de correo es dp28ere@sepe.es.

Además, se puede seguir utilizando el registro electrónico del SEPE.

Por lo que se refiere al contenido a consignar en el campo “número de ERE” de la plantilla de solicitud colectiva, ante los problemas para tener resolución de la Autoridad Laboral en plazos adecuados, el campo de número de ERE de la plantilla se ha configurado como un campo no obligatorio.