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Coronavirus COVID-19 | Plan de transición hacia una nueva normalidad: Guía de la fase 1 (actualización 23 de mayo)

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En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas han acordado flexibilizar algunas limitaciones establecidas por el estado de alarma, conforme a lo establecido en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas de flexibilización aplicables en la Fase 1 están contempladas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo de 2020, que se ha visto modificada posteriormente por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y la reciente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.

 

MEDIDAS ESTABLECIDAS

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • Las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

 

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  •  Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  1. Un 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esa misma proporción.
  2. Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
  3. Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.
  • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
  • Concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
  • Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal también podrán reabrir al público sea cual fuere su superficie de exposición, a excepción de aquellas que estén en el interior de centros comerciales, salvo que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
  • Todos los comercios que puedan proceder a la reapertura pueden establecer un sistema de recogida en local para venta por teléfono o internet si garantizan una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • Se permiten todas las obras de intervención en edificios.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

 

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  • Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
  • Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
  • Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
  • En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo, los regímenes de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
  • Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo (salvo que la Comunidad Autónoma competente establezca un aforo diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%). Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
  • Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
  • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
  • En materia de práctica deportiva profesional y de alto rendimiento, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
  • Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

 

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • Se podrá proceder a la apertura de los hoteles y los establecimientos turísticos. El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

 

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS

1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…

2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.

6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

POR ÚLTIMO

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.

Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la Fase 1. No obstante, tras las solicitudes de varias comunidades autónomas, se podrá establecer que las franjas comiencen hasta dos horas antes o bien terminen hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de las mismas. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.

Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

Atendiendo a su situación específica, en algunas provincias, islas o unidades territoriales se aplican, para algunas actividades, condiciones especiales diferentes.

 

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