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Coronavirus COVID-19 | Medidas de higiene y prevención durante la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Actualidad, Noticias
  • Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.
  • Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • En el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Se utilizará preferentemente la escalera y el uso de ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible con una ocupación máxima de una persona, salvo que se garantice la separación de dos metros o en casos de personas que necesiten asistencia.
  • Si está permitido el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en el caso de personas que necesiten asistencia. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección.
  • Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.
  • Se debe disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, las cuales deben ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.
  • No habrá a disposición del cliente productos de prueba (como cosméticos, productos de perfumería y similares), que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes, así como tampoco de productos de telecomunicaciones sin supervisión permanente por parte de un vendedor.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA DE LA FASE 2 DEL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Coronavirus COVID-19 | Presentación del Plan de Acción para la Reactivación del Empleo de la Comunidad de Madrid

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  • El plan incluye una treintena de medidas agrupadas en seis ejes de actuación orientados a frenar la destrucción de puestos de trabajo y reactivar la creación de empleo
  • Destina 32 millones en ayudas para incentivar la contratación de desempleados y afectados por ERTES de suspensión o reducción de jornada
  • Apuesta por adaptar los servicios de las oficinas de empleo y los cursos de formación a las necesidades planteadas por el COVID-19
  • Impulsa la simplificación de los trámites administrativos y la digitalización de gestiones para reducir tiempos y alcanzar a más usuarios

 

El Plan de Acción, denominado Horizonte Empleo 2021, incluye una treintena de medidas agrupadas en seis ejes de actuación, que combinan actuaciones a corto y medio plazo con unos objetivos claros: intentar contener y desacelerar la destrucción de empleo que está registrando la región como consecuencia de las medidas adoptadas para contener la crisis sanitaría del coronavirus, y reactivar la creación de puestos de trabajo estables y de calidad en la vuelta a la actividad económica marcada por las distintas fases de la desescalada.

Para diseñar estas medidas, el Gobierno regional ha tenido en cuenta distintos estudios propios y de otras instituciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI) o el Banco de España sobre los efectos de la crisis del coronavirus en el mercado laboral de la región, que sitúan la pérdida media de empleo en la región directamente asociada al coronavirus en más de 481.000 puestos de trabajo.

Para revertir esos efectos negativos, el Plan de Acción define toda una serie de actuaciones de estímulo el mercado laboral o adaptación de la gestión de los servicios de empleo y las medidas de formación a la nueva situación para conseguir que, a finales del primer semestre del próximo año, la tasa de ocupación y el número de trabajadores madrileños afiliados a la Seguridad Social recuperen los valores previos a la emergencia sanitaria.

Así, dentro del eje de estímulo al mercado laboral se va a poner en marcha, de manera inmediata, el programa Madrid Emplea, que finalmente destinará 32 millones de euros en incentivos para que autónomos, pymes y entidades sin ánimo de lucro de la región contraten tanto a personas despedidas durante el estado de alarma como a aquellas que hayan visto extinguido su contrato de trabajo en este periodo, o que están afectadas por Expedientes de Regulación Temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contrato o reducción de jornada motivados por el COVID-19.

Este programa, que presta especial atención a la incorporación al mercado laboral de colectivos con especiales dificultades como jóvenes o mayores de 50 años, cuenta con seis líneas para cubrir las distintas situaciones, con ayudas que oscilan entre los 2.000 y los 7.500 euros por cada contratación, y de las que se beneficiarán cerca de 11.000 trabajadores. Además de Madrid Emplea, en este eje también se incluye acelerar la convocatoria de ayudas para la financiación del coste salarial de los Centros Especiales de Empleo (CEE), dotada con 50 millones de euros; y del fomento de empleo en municipios rurales, que cuenta con un presupuesto de 11 millones y que va a retomar su tramitación esta misma semana.

 

OFICINA VIRTUAL DE EMPLEO Y TELEFORMACIÓN

Otro de los grandes ejes del Plan Horizonte Empleo 2021 es la adaptación de la cartera de servicios que ofrecen las oficinas de empleo de la región a las necesidades que afronta el mercado laboral madrileño. Dentro de este capítulo se va a impulsar el funcionamiento de oficinas virtuales tanto para el ciudadano –que le permitirá gestionar telemáticamente recursos como sesiones online con orientadores o buscadores de ofertas de empleo- como para el empleador, que dispondrá de una ventanilla única electrónica vinculada a la del ciudadano, para acelerar y hacer más transparente el cruce de ofertas y demandas de empleo. Además, las oficinas utilizarán el big data para mejorar la prospección de las necesidades de empleo de las empresas de la Comunidad.

En cuanto a la formación de los trabajadores madrileños, imprescindible para mejorar su empleabilidad, las medidas del Plan pasan por redefinir las prioridades formativas con la programación de cursos orientados a la adquisición de competencias digitales o a la formación en el sector socio-sanitario, el establecimiento de acciones formativas de menor duración que permitan una rápida incorporación al trabajo y el mayor impulso a la teleformación y a las aulas virtuales, que ya ha puesto en marcha durante estos meses el Gobierno regional para que los trabajadores ocupados y desempleados continúen formándose sin necesidad de compartir espacio físico.

El Plan de Acción también recoge distintas medidas para agilizar y simplificar los trámites administrativos y digitalizar el mayor número posible de las gestiones que realiza el Servicio Público de Empleo regional, con el objetivo de reducir tiempos y multiplicar el número de usuarios atendidos.

Un Servicio Público de Empleo que, debido a la mayor carga de trabajo que va a afrontar en los próximos meses, también va a adecuar sus instalaciones implementando todas las medidas de seguridad para evitar contagios –como la reciente instalación de mamparas separadoras en las mesas de trabajo- y aplicando medidas organizativas como la apertura vespertina de algunas oficinas o la puesta en marcha de nuevas oficinas móviles para dar servicio a zonas rurales del sureste y el suroeste de la región.

Para monitorizar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de este Plan se van a crear distintos instrumentos de gobernanza, como una oficina técnica especializada en el seguimiento y control del avance de las medidas, y también se propone la constitución de un Observatorio de seguimiento de los efectos sobre el empleo del COVID-19.

Coronavirus COVID-19 | Presentación de las propuestas del Plan de Recuperación Económica de la Comisión Europea

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El 27 de mayo, la Comisión Europea presentó las esperadas propuestas del Plan de Recuperación Económica, denominado en inglés Next Generation EU, para hacer frente al grave impacto económico de la COVID-19.

En síntesis, el paquete de medidas está integrado por:

La Comisión Europea propone que el nuevo instrumento de financiación esté dotado con 750.000 millones de euros, que será financiado a través de emisión de deuda. De dichos 750.000 millones, 500.000 millones se asignarán en forma de ayudas; y 250.000 millones de euros vía préstamos a los Estados miembros.

El Plan está centrado en tres pilares:

  • Un primer pilar de inversiones y reformas divido en un Fondo de Resistencia y Recuperación (560.000 millones de euros); y un complemento denominado React-EU (55.000 millones de euros).
  • Un segundo pilar de reactivación de la economía, integrado por dos fondos: un Instrumento de Apoyo a la Solvencia (31.000 millones de euro), destinado a las empresas en las regiones más afectadas por el Covid-19; y un nuevo Fondo de Inversión Estratégica (15.000 millones de euros). Además, en este pilar se integra la actualización del Programa InvestEU.
  • Un tercer pilar enfocado a las lecciones aprendidas tras la crisis, que integra, entre otros, un nuevo programa de salud (EU4Health), que contará con un presupuesto de 9.400 millones), y un refuerzo del programa Horizonte Europa (94.400 millones de euros).

El próximo paso es la negociación de dicho Plan con y entre los Estados miembros, siendo el Consejo Europeo de 19 de junio la siguiente cita importante para lograr su aprobación en tiempo y forma.

Coronavirus COVID-19 | Regulación de las actividades de educación y formación en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad – FASE 2

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En el BOE del pasado 23 de mayo, se publicó la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que se regula las actividades de educación y formación y que puedes descargarte en el siguiente ENLACE.

En concreto, en el Artículo quinto de la citada Orden, en el que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se establece literalmente:

Artículo 49. Medidas de flexibilización a adoptar por las administraciones educativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Asimismo, las administraciones educativas podrán decidir mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Artículo 50. Otras actividades educativas o de formación.

  1. Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.
  1. Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.
  1. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida  autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  1. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.

Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior conforme a lo previsto en el artículo 6.»

Coronavirus COVID-19 | Plan de transición hacia una nueva normalidad: Guía de la fase 1 (actualización 23 de mayo)

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En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas han acordado flexibilizar algunas limitaciones establecidas por el estado de alarma, conforme a lo establecido en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas de flexibilización aplicables en la Fase 1 están contempladas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo de 2020, que se ha visto modificada posteriormente por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y la reciente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.

 

MEDIDAS ESTABLECIDAS

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • Las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

 

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  •  Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  1. Un 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esa misma proporción.
  2. Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
  3. Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.
  • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
  • Concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
  • Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal también podrán reabrir al público sea cual fuere su superficie de exposición, a excepción de aquellas que estén en el interior de centros comerciales, salvo que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
  • Todos los comercios que puedan proceder a la reapertura pueden establecer un sistema de recogida en local para venta por teléfono o internet si garantizan una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • Se permiten todas las obras de intervención en edificios.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

 

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  • Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
  • Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
  • Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
  • En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo, los regímenes de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
  • Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo (salvo que la Comunidad Autónoma competente establezca un aforo diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%). Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
  • Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
  • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
  • En materia de práctica deportiva profesional y de alto rendimiento, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
  • Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

 

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • Se podrá proceder a la apertura de los hoteles y los establecimientos turísticos. El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

 

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS

1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…

2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.

6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

POR ÚLTIMO

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.

Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la Fase 1. No obstante, tras las solicitudes de varias comunidades autónomas, se podrá establecer que las franjas comiencen hasta dos horas antes o bien terminen hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de las mismas. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.

Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

Atendiendo a su situación específica, en algunas provincias, islas o unidades territoriales se aplican, para algunas actividades, condiciones especiales diferentes.

 

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA DEL MINISTERIO DE SANIDAD

Coronavirus COVID-19 | Respuestas a preguntas frecuentes sobre el Plan para la transición hacia la nueva normalidad

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El Ministerio de Sanidad ha elaborado un Documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Puede acceder a dicho Documento a través del siguiente link.

En él se incluyen preguntas y respuestas sobre cuestiones de carácter general, sobre comercio, viajes y desplazamientos, educación, deporte y ocio, administración, investigación, agricultura, pesca y alimentación y consumo.

Coronavirus COVID-19 | Plan de desescalada

Actualidad, Noticias

En línea con otros países, y con el fin de mitigar el impacto negativo de esta situación excepcional, en España se han ido adoptando sucesivos paquetes de medidas de apoyo social y económico, orientados a mantener el tejido productivo, impulsar la ciencia e investigación y proteger las rentas de trabajadores y familias durante este periodo de ralentización, generando así una base firme para la recuperación económica y garantizando que nadie se quede atrás.

Las posibles soluciones para hacer frente con efectividad a la enfermedad, como la vacuna, el tratamiento o la alta inmunización de la sociedad, no están disponibles en la actualidad, ni previsiblemente lo estarán en los próximos meses. No es posible esperar tanto tiempo para comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es necesario abordar la transición hacia una nueva normalidad que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.

Con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento:

  • Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posible, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.
  • Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.
  • Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
  • Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
  • Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.
  • Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.

El objetivo fundamental del Plan de desescalada es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. Es decir, la máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico.

Para ello, se identifican los mecanismos de toma de decisiones por parte de los responsables públicos, en el corto y medio plazo, siempre partiendo de la guía que proporciona el conocimiento científico y técnico.

Ningún país ha culminado el proceso de desescalada o está exento de riesgos de rebrote. No existe un referente comparable en el que España pueda inspirarse más allá de lo aprendido en los meses precedentes y de la necesaria cooperación a nivel internacional para combatir la COVID-19. La transición deberá ser gradual, asimétrica, de forma coordinada con las comunidades autónomas, y adaptativa.

La salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes contagios; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva, tanto de dimensión tanto nacional como autonómica y local.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un cuadro de mandos integral único que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento, incluyendo parámetros fundamentales para la toma de decisiones:

  • De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas ya señaladas y la evolución de la situación epidemiológica.
  • De movilidad (tanto interna como internacional), muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.
  • De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  • De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

A modo de resumen, las fases de la desescalada serían las siguientes:

Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).Para ello se proyectan medidas como el próximo 2 de mayo permitir salidas y ejercicios individuales de los adultos y se abrirán pequeños resquicios de actividad económica. Por ejemplo, la apertura de locales y establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes como pudiera ser la apertura de restaurantes con servicio de comida para poder llevar a domicilio, sin consumo en el local. Otro ejemplo sería la apertura de entrenamientos individuales, de deportistas profesionales y federados y el entrenamiento básico de ligas profesionales.

A lo largo de esta fase, de la Fase 0, de la fase de preparación hacia esa desescalada, se va a intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente fase, que es la Fase I

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas, en consecuencia, la isla de Formentera en las Islas Baleares y las islas La Gomera, El Hierro y La Graciosa en Canarias anticiparán unos días, al cuatro de mayo su desescalada, situándose en la Fase 1.

Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del cuadro de mandos en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio; en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%; en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones; actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias y los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio.

Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I. Con limitaciones de aforo, en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación y sólo para servicio de mesas. El curso escolar comenzará en septiembre, ahora bien, en esta Fase II se establecen algunas excepciones para reabrir centros educativos con tres propósitos: las actividades de refuerzo, el garantizar que los niños menores de seis años puedan acudir a los centros en caso de que ambos padres tengan que trabajar presencialmente y la celebración de la EBAU. Asimismo, se prevé la reanudación de la caza y pesca deportiva, la reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca preasignada; las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones, salas de conferencias, todo ello con un tercio de su aforo habitual. Se podrán celebrar los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados con 1/3 de aforo; y si es al aire libre serán posibles cuando congreguen a menos de 400 personas sentados. Los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50% en esta segunda fase.

Fase III o avanzada

En esta fase, la última se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos. En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50% y se fijará una distancia mínima de 2 metros. En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan. El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de dos semanas, que es el periodo medio de incubación del virus.

Acceda al Plan de transición hacia una nueva normalidad

Anexo II – Fases de la desescalada

Anexo III – Cronograma de la desescalada

Coronavirus COVID-19 | Se abre el plazo de solicitud del Programa Continúa para autónomos de la Comunidad de Madrid

Actualidad, Noticias

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica hoy el Acuerdo del del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 (enlace).

La ayuda consistirá en una subvención específica para sufragar el importe de la base mínima de cotización correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

a) Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su cargo.

b) Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.

c) Trabajadores autónomos socios de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

Para ello, entre otros documentos, hay que acreditar la afectación negativa de su actividad económica por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19; haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en el mes de marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por 100 de la facturación respecto al mes de febrero de 2020 o respecto al mes de marzo de 2019; comprometerse a permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la ayuda; no haber cesado en la actividad.

Las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes.

 

Objetivo:

La Comunidad de Madrid pone en marcha el Programa Continúa.

El objeto de la ayuda es asegurar la continuidad de su negocio y tratar de evitar el abandono por falta de liquidez como consecuencia de la disminución de su actividad debido a las dificultades ocasionadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda consiste en el abono del importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, de los trabajadores autónomos en dificultades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, o incorporadas a la mutua de previsión social que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

2. Haber iniciado su actividad en el mes de marzo de 2020 o haber experimentado, en marzo de 2020, una reducción de, al menos, un 30 por ciento de la facturación, respecto del mes de febrero de 2020 o respecto del mes de marzo de 2019.

¿Qué requisitos me van a pedir para que me den la ayuda?

a) Desarrollar la actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el apartado anterior.

c) Estar dadas de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

d) Permanecer de alta en el RETA, o incorporadas a la mutua de previsión social correspondiente, durante, al menos, los tres meses siguientes al abono de la subvención.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social o la Mutua de Previsión Social correspondiente según el caso.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Se podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Acuerdo (una vez se publique en el BOCM). La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de la subvención será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes, esto es 534 €.

¿La ayuda es compatible con otras?

No podrán beneficiarse de esta ayuda quienes se hayan beneficiado de:

1. La prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. De ayudas o bonificaciones de cuotas a la mutua de previsión social correspondiente.

3. Del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

Acceso a la plataforma de solicitud