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Desde el 1 de abril de 2019 se ha ampliado el permiso de paternidad de 5 a 8 semanas

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Estimados asociados, como os hemos desarrollado en las circulares informativas de las últimas semanas, a partir del 1 de abril de 2019 (fecha fijada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo), en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores.

Del mismo modo, a partir del 1 de abril de 2019, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Como siempre, si os surge cualquier duda sobre la presente nota informativa podéis contactar con el equipo laboral de la Asociación que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

El Tribunal Constitucional avala que no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración de tiempo inferior que el de la madre

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Estimados asociados, en la presente nota informativa os informamos de una sentencia que ha tenido mucha relevancia en los medios de comunicación.

La antedicha sentencia ha sido emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional y dispone que, se cita literal: “la atribución del permiso por  maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón”.

Con esta argumentación el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas. Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.

La mencionada sentencia, que analiza de forma detallada la jurisprudencia constitucional, explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En efecto, en el caso de la madre la “finalidad primordial” que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio.

Por otro lado, el alto tribunal también  reseña que: “el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes”

Finalmente os indicamos que se subraya el hecho de que: “siendo diferentes las situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social”.

Como siempre, os recordamos que si os surge alguna duda sobre el derecho a las distintas prestaciones que tienen vuestros empleados o, los asociados que sois autónomos, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación, que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
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Sentencias de la Audiencia Nacional sobre el permiso retribuidos por hospitalización de familiar

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Estimados asociados, en la circular de esta semana vamos a abordar dos sentencias de nuestra Audiencia Nacional  sobre los permisos retribuidos por hospitalización de familiar.

En primer lugar, en su sentencia de fecha 13 de junio de 2018 la Audiencia Nacional analiza la cuestión  y distingue entre permisos cortos y permisos largos, señalando que en el caso de los permisos cortos, el permiso debe iniciarse al día laborable siguiente cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos se refieren a días naturales en el caso de permiso por matrimonio, mientras que simplemente se refieren a días en el caso de los permisos cortos (hospitalización, fallecimiento de familiar, nacimiento de hijo, etc.). Entiende la Sala que la citada distinción determina un tratamiento distinto de ambos tipos de permisos y, por tanto, es razonable que en el caso de los permisos cortos, éstos se activen el primer día de trabajo siguiente.

Igualmente, la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de fecha 26 de julio de 2018, explica que el permiso retribuido por hospitalización previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores exige pernoctación en el centro hospitalario, por tanto, en caso de que no se produzca el internamiento con pernoctación del pariente, únicamente se tendrá derecho al citado permiso si el pariente se ha sometido a una intervención quirúrgica.

Con independencia de lo anterior, si os surgen dudas sobre la duración de los permisos retribuidos de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Nuevo permiso de paternidad

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Estimados asociados, en el día de hoy, jueves 5 de Julio de 2018, entra en vigor el nuevo permiso de paternidad, tras la publicación en el día de ayer, miércoles 4 de julio de 2018, de los Presupuestos Generales del Estado en el Boletín Oficial del Estado.

Así, el permiso de paternidad pasará de cuatro a cinco semanas, y tendrán derecho al mismo los padres que hayan tenido un hijo a partir de este jueves.

 La decisión de ampliar a una semana la duración del permiso de los padres para el cuidado de sus hijos es consecuencia del acuerdo de investidura de Mariano Rajoy al que llegaron PP y Ciudadanos. En él se pedía un aumento inicial, para 2017, para que los padres tuvieran una baja de cuatro semanas por el nacimiento de un hijo. Este periodo debía ser ampliado a razón de una semana por año, de manera que ahora este permiso llega a las cinco semanas. Además, gracias a una enmienda pactada por Unidos Podemos y PP, los PGE incorporan otra novedad con respecto a estos permisos: la posibilidad de que los funcionarios públicos que tengan un hijo puedan cogerse las cinco semanas de permiso sin la obligación de hacerlo de forma simultánea a la madre. De esta forma, podrán disfrutar de su baja tras las 16 semanas de la madre, ampliando el periodo total de ambos progenitores a 21 semanas.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento laboral de AICA
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