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Dpto. Laboral de AICA | El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas en los registros de parejas de hecho

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Estimados asociados, en la circular de esta semana analizamos una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo, que reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad en el caso de una pareja de hecho conviviente, pero no registrada como tal.

Si bien, es una sentencia que resuelve un supuesto de fallecimiento de un trabajador del Estado, este criterio deja una puerta abierta para su posible aplicación al resto de personas trabajadoras. Esto supone un antes y un después a la hora de poder acreditar la convivencia, en el supuesto de parejas no casadas ni inscritas como pareja de hecho.

Actualmente para el cobro de la pensión de viudedad se exigía que la existencia de una pareja de hecho se acreditara mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

La novedad en este caso es que el Tribunal Supremo reconoce que ha habido una acreditación suficiente de que la pareja ha convivido durante 30 años, lo que se traduce en una prueba sobre el estatus de pareja de hecho. En la sentencia, el alto Tribunal, dispone que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38 4 de la ley de clases pasivas y artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público), si no también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca. A ello se le suma que tenían hijos en común, lo que tiene total relevancia para la decisión tomada, de esta manera, la forma de acreditarlo no debe limitarse a la inscripción en el registro correspondiente sino también tenerse en cuenta “el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

En el supuesto analizado por la sentencia pudo probarse que la viuda y el guardia civil habían tenido tres hijos en común, que habían adquirido una vivienda en 2004, y que habían vivido en el mismo domicilio durante más de cinco años mediante un certificado de empadronamiento.

Por lo tanto, esta importante sentencia rompe con el criterio restrictivo en aplicación del literal de la norma y el Alto Tribunal concede la pensión de viudedad. Por lo tanto, corrige lo establecido en la normativa de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social.

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA

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Trasposición de directivas europeas en materia de seguros y pensiones

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Con fecha 5 de febrero de 2020 ha sido publicado en el BOE el RD Ley 3/2020 por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la normativa de la Unión Europea sobre distribución de seguros, planes y fondos de pensiones de empleo.

El RD Ley será de aplicación a las empresas de seguros y reaseguros que distribuyen de forma directa, los intermediarios de seguros, las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de distribución de seguros y los comparadores de seguros.

Desde su entrada en vigor, las aseguradoras estarán sujetas a los mismos requisitos que los mediadores de seguros y deberán tener conocimientos profesionales adecuados a la naturaleza de su actividad aseguradora, conocer los procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses y de presentación de quejas por consumidores y asociaciones de consumidores.

Asimismo, deberán incluir la definición de venta vinculada y venta combinada, contar con políticas escritas en su página web y no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro.

Por lo que respecta al otro de los aspectos regulado en el Real Decreto, a partir de ahora, las grandes empresas que ofrecen un fondo de pensiones a sus empleados dentro de sus paquetes retributivos tendrán que informarles de la pensión privada estimada que recibirán cuando se jubile, los riesgos que asumen y los costes de gestión.

En cuanto a la información a los partícipes, se incluye como novedad la elaboración de una “declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria”, que contenga información general y personal importante sobre el plan de pensión y en la que se debe: incluir estimaciones de la pensión según edad de jubilación, en escenarios favorables y desfavorables y ofrecer información adicional según el estatus del partícipe (partícipes potenciales, partícipes en la fase previa a la jubilación y beneficiarios en fase de percepción de la pensión).

Se establece también como obligación, que los fondos cuenten con funciones de auditoría interna y gestión de riesgos, además de requerir a quienes los gestionan la aptitud necesaria, honradez y honorabilidad.

El Real Decreto Ley 3/2020 es de aplicación a las entidades gestoras de fondos y planes de pensiones de empleo.

Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y seguridad social

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El pasado 29 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 18/2019 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

Dentro de las medidas adoptadas en el ámbito tributario y catastral se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esa Ley, queda fijada en 250.000 euros.

Igualmente, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley del Impuesto, queda fijada en 250.000 euros.

Como consecuencia de la prórroga se introduce un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

 

En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020 si bien se establece una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. Además, se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020.

Por lo que respecta a la materia catastral, se aprueban nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020,

En el ámbito de la Seguridad Social, se procede a una actualización de las pensiones del 0,9% desde el 1 de enero de 2020.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

La limitación de la capacidad legislativa de un Gobierno en funciones obliga también a prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.