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La nueva norma de pagos PSD2

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A partir del 14 de septiembre de este año será aplicable a los pagos electrónicos en la zona euro la Directiva (UE) 2015/2366, denominada PSD2.

Con su trasposición al Derecho español se pretende mejorar la seguridad y reforzar el nivel de protección del consumidor mediante un sistema de doble autentificación, tanto para los pagos en comercio físico, como online, la eliminación de intermediarios y mayor transparencia.

Como principales novedades:

.- Se aumenta la información bidireccional que debe existir entre las dos partes implicadas en una transacción. De esta forma, cuando el consumidor realice una compra, el proveedor de los servicios de pago, sin demoras injustificadas, debe ofrecerle una referencia clara que permita identificar cada operación y beneficiario de la misma, importe, gastos adicionales en su caso, tipo de cambio y fecha de valor del adeudo o recepción de la orden de pago.

.- Eliminación de intermediarios. Este cambio supone la implantación del open banking, de forma que las entidades financieras deben abrir su sistema a terceros. De este modo, la operación se simplifica y el consumidor podrá simplemente autorizar al comercio para que efectúe los pagos a través de su cuenta bancaria.

.- Doble autentificación o autentificación reforzada, (Strong Customer Authentication o SCA), que exige el uso de de dos factores de autentificación entre: un factor de conocimiento, (algo que solo conoce el usuario, contraseña, pin, preguntas secretas…), un factor de posesión (algo que solo posee el usuario, móvil, tarjeta…), y un factor de inherencia (algo que es el usuario, huella dactilar, reconocimiento facial o por voz…), a la hora de realizar una transacción. Estas tres condiciones son independientes, por lo que la vulneración de una de ellas no compromete la fiabilidad de las demás.

En el caso de operaciones de pago individuales de escasa cuantía, no superiores a 30 euros con un límite de gasto de 150 euros, o que permitan almacenar fondos que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 euros, los proveedores de servicios de pago podrán acordar con los usuarios que no se apliquen todas o alguna de estas obligaciones.

.- Se introducen dos nuevas figuras que participan en el comercio electrónico: los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PISP por sus siglas en inglés) y los Proveedores de Servicios de Información de Cuenta (AISP por sus siglas en inglés). Los primeros son aquellas plataformas que conectan con el banco para realizar el cobro, incluso sin la necesidad de la tarjeta de crédito, certificando que aceptas la operación, (ej. Paypal). Por su parte, los AISP son los que agrupan la información financiera de un cliente, para que desde una sola plataforma gestione todos sus gastos.

.- En los comercios físicos, todas las operaciones deberán ser autentificadas salvo: los pagos contactless en compras inferiores a 20 euros, máximo cinco operaciones seguidas sin pin que no sumen más de 150 euros, en operaciones realizadas por correo o teléfono, (MO/TO) y en terminales no atendidos de parking o transporte.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

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