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Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el quebranto de moneda

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 19 de febrero de 2021 sobre el quebranto de moneda.

El plus de quebranto de moneda es un complemento de naturaleza extrasalarial que tiene la finalidad de que la empresa compense al trabajador por los daños económicos, hasta cierto límite, que se le pueden derivar a consecuencia de los errores cometidos en las operaciones materiales de pagos y cobros.

Como quiera que es un concepto no salarial está considerado como una indemnización, por lo tanto no tiene la consideración legal de salario, por lo que debe incluirse en su importe íntegro con independencia de la jornada que realicen los empleados, ya que, aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende calificable como prestación divisible.

En la Sentencia emitida por la Sala de Social de la Audiencia Nacional, la empresa demandada redujo el importe del plus quebranto de moneda a los trabajadores que realizaban una jornada a tiempo parcial y la Sala dispuso que la reducción del plus en proporción a la reducción del salario, ataca frontalmente no solo a los términos del Convenio Colectivo aplicable, sino también a lo señalado en el artículo 12 del ET, relativo a las condiciones de igualdad que deben regir las condiciones laborales de los trabajadores que se hallan a tiempo parcial, en relación con los que se hayan a tiempo completo. Sin que sea de aplicación la regla pro rata temporis, atendiendo a la propia naturaleza no divisible del concepto en liza.

Por tanto, el plus de quebranto es un concepto extrasalarial, no divisible, con consideración de verdadera indemnización que debe abonarse en cuantía íntegra, sin que por parte de la empresa se haya aportado prueba que desnaturalice el mismo.

Si os surge cualquier cuestión sobre la presente circular ó sobre cualquier concepto retributivo de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo de Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

 

Coronavirus COVID-19 | Nueva ampliación del plazo de presentación de tributos de la Comunidad de Madrid

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El BOCM de 25 de mayo ha publicado la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

En virtud de dicha Resolución, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían, en un segundo mes adicional, a partir del día 27 de mayo de 2020.

Esta Resolución será de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen nuevamente.

Puede acceder a dicha Resolución a través del siguiente link.

Coronavirus COVID-19 | Impuesto de Actividades Económicas. Plazo y lugar de ingreso cuotas nacionales y provinciales

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Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

 

El BOE del 20 de mayo ha publicado la Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

En virtud de esta Resolución, dicho plazo de ingreso transcurrirá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

El cobro de las mencionadas cuotas nacionales y provinciales se realizará a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiera extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas nacionales, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas provinciales.

Coronavirus COVID-19 | Se prorroga la Ampliación de Plazos de Declaración de Tributos de la Comunidad de Madrid

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El BOCM del 24 de abril ha publicado la Resolución de 21 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (link).

En virtud de esta Resolución se amplía, a partir del día 27 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, con respecto a los ya establecidos por la Orden 26 de marzo de 2020, de la que le dimos información en la circular Fiscal Nº 10 (27.3.2020)

Esta ampliación será aplicable a:

– los plazos en curso no vencidos, surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden de 26 de marzo, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020.

– los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.

– los tributos a los que se hace referencia son: Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía la moratoria del pago de impuestos autonómicos durante el estado de alarma

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• La medida afecta a los tributos cedidos y propios y se irá ampliando mientras esté en vigor el estado de alarma, con el objetivo de mejorar la liquidez de empresas y familias.

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar un mes más el aplazamiento del pago de los impuestos cedidos y de gestión propia, hasta que finalice el estado de alarma por la evolución del COVID-19. Para ello, la Consejería de Hacienda y Función Pública ha dictado una resolución, que entrará en vigor el 27 de abril, con el objetivo de ampliar un mes más el plazo del abono de estos tributos a los madrileños, y que ya había sido prorrogado con anterioridad.

En concreto, esta moratoria afecta al pago de los siguientes impuestos: Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

Esta medida de aplazamiento del pago de impuestos a los contribuyentes madrileños comenzó el pasado 13 de marzo, cuando el Consejo de Gobierno acordó declarar días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de este mismo mes, lo que afectaba a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos autonómicos. Esta moratoria se prorrogó un mes más el 26 de marzo, por lo que ahora se ampliará en otro mes adicional y se seguirá extendiendo para que ningún ciudadano -ya sea una empresa, una pyme, autónomo o persona física- se vea afectado por la situación derivada del COVID-19.

Coronavirus COVID-19 |Medidas tributarias aprobadas por el Ayuntamiento de Alcobendas

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Ante la evolución de la pandemia provocada por la COVID-19 (“coronavirus”), el Ayuntamiento de Alcobendas adoptó el 20 de marzo unas primeras medidas de carácter fiscal mediante las que fijaban nuevas fechas de cargo en cuenta para el pago de tributos periódicos por domiciliación bancaria ordinaria, que afectaban a: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa por Entrada de Vehículos y Tasa por Aparcamiento con Tarjeta de Residentes y con Tarjetas para Comerciantes; así como al Impuesto sobre Vehículos y a la Tasa por Ocupación de la Vía Pública.

Estas medidas resultaban adicionales a las aprobadas por la legislación estatal (de carácter general), que resultan también aplicables a los procedimientos y plazos tributarios del Ayuntamiento de Alcobendas (disponibles en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributari as_COVID_19/Medidas_Tributarias_COVID_19.shtml).

Posteriormente, la declaración y mantenimiento del estado de alarma por el Gobierno de la Nación y las consecuentes limitaciones sobre la actividad económica general, ha llevado al Ayuntamiento de Alcobendas a aprobar con fecha 16 de abril un segundo paquete de medidas fiscales, que fundamentalmente amplían las fechas de pago de los tributos periódicos municipales actualmente puestos al cobro y sus respectivas fechas de cargo en cuenta por domiciliación. Pueden consultarse en: https://www.alcobendas.org/recursos/tablonedicto/1262615501_1642020183622.pdf

Como consecuencia de estas nuevas medidas, el Calendario Fiscal de los tributos periódicos municipales para el año 2020 del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) queda establecido, a partir del 16 de abril, en las siguientes fechas:
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Coronavirus COVID-19 | Medidas de apoyo al tejido productivo del Real Decreto-ley 11/2020

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El BOE de hoy,1 de abril, ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al que puede acceder a través del siguiente link.

Uno de los objetivos que se pretende conseguir con estas medidas es contribuir a sostener el modelo productivo y el empleo, así como facilitar la futura recuperación de la actividad económica. A continuación, se exponen las principales medidas de apoyo al tejido productivo:

 

  1. Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.
  2. Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General.
  3. Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.
  4. Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
  5. Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
  6. Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
  7. Se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.

 

 

Calendario de impuestos mes de febrero

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PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los siguientes: • Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 31 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 5 de febrero. • Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de enero, se podrán ingresar hasta el 20 de febrero. • Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 31 de enero, se podrán ingresar hasta el 5 de marzo.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

• I.R.P.F. Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta: Grandes empresas

El día 20 de febrero termina el plazo de declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, efectuados durante el mes de enero, por empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.

• SOCIEDADES

Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Pago fraccionado

Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural podrán ejercer, durante todo el mes de febrero y hasta el 2 de marzo, la opción o la renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural (Modelo 036).

Si el periodo impositivo de la entidad no coincide con el año natural, la opción o renuncia deberá efectuarse durante los dos primeros meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo fuera inferior a dos meses.

• I.V.A.

– El día 20 de febrero finaliza el plazo para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondientes al mes de enero (Modelo 349).

– El día 2 de marzo (el 29 de febrero es sábado) finaliza el plazo para que las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información presenten su declaración mensual correspondiente al mes de enero (Modelo 303).

• DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Durante todo el mes de febrero y hasta el 2 de marzo, transcurre el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, correspondiente a 2019. El modelo de declaración es el 347.