Estimados asociados, a la espera de que el nuevo gobierno comienza a legislar en materia socio-laboral, tal y como tiene anunciado, este nuevo año seguimos analizando la Jurisprudencia de los Juzgados de Lo Social.
En esta ocasión, abordamos una Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de Fecha 12 de noviembre de 2019, que establece que los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de desempleo cuando finalice la relación laboral si tengan acreditada su independencia económica convivan con ellos.
En ese sentido, la disposición adicional décima de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajar Autónomo excluye de la cobertura por desempleo a los hijos menores de 30 años contratados por los trabajadores autónomos cuando convivan con ellos. El dato de la convivencia o no con el progenitor se configura en esta disposición como un hecho relevante que permite justificar la diferencia de trato, ya que puede constituir un indicio de dependencia económica.
Continuando con lo anterior, os recordamos que la Ley 20/2007 se ha limitado a destruir la presunción iuris tantum de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, pero en nada ha alterado la situación contemplada en el artículo 1.3 e) del ET respecto a la existencia de relación laboral, tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de trabajos familiares.
Desaparecida la convivencia y acreditada la independencia económica del hijo menor de tal edad, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo, tal y como indica la Sala Cuarta que comentamos. Si os surgen dudas sobre la presente nota informativa podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.