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Coronavirus COVID-19 | Guía de actuación en materia preventiva en las obras de construcción

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MEDIDAS PREVENTIVAS BÁSICAS

Afectan a todo el personal de la obra y puestos referidos en el ámbito de aplicación y son:

Buena Higiene Respiratoria:

  • Al toser o estornudar deberá taparse la boca y nariz con la mano con un pañuelo desechable o, de no ser posible, con la manga del antebrazo o la flexura del codo.
  • Los pañuelos se deben desechar inmediatamente después de su uso.

Buena Higiene de Manos:

  • Deben lavarse las manos frecuentemente, sobre todo, después de haber tosido o estornudado (y evitando antes tocarse la boca, la nariz o los ojos) de forma cuidadosa con agua y jabón, durante al menos 40 segundos. Si no se dispone de agua y jabón, deben utilizarse soluciones desinfectantes hidroalcohólicas.

Buena Higiene Ambiental:

  • Reforzar la limpieza de los lugares y superficies de trabajo.

Además, se han de contemplar las siguientes acciones:

  • Se asegurará la disponibilidad de agua, jabón y toallas de papel desechables. De forma complementaria podrán utilizarse soluciones hidroalcohólicas.
  • Se dotará de cajas de pañuelos desechables y contenedores para su eliminación.
  • Se limitarán las visitas a las imprescindibles. En caso de ser necesarias, se definirá una zona de espera para las mismas.
  • Se distribuirá por la obra cartelería informativa por las diferentes áreas de trabajo para potenciar las medidas preventivas.
  • Se tendrán en consideración las personas especialmente sensibles (mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias o embarazo).
  • Siempre que sea posible se optará por el teletrabajo.

 

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA OBRA DE CONSTRUCCION

Estas medidas serán de aplicación a todos los trabajadores de la obra.

5.1 MEDIDAS DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN

Será necesaria la difusión del procedimiento de actuación de la obra a todas las empresas y trabajadores autónomos que realicen actividades en el centro de trabajo para una adecuada coordinación, así como los visitantes la misma. En el caso de las contratas y subcontratas, estas deberán cumplir el referido procedimiento de la obra.

Se solicitará máxima colaboración de todas las personas de la organización en la adopción de las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones realizadas.

Se deberá formar e informar a la empresa y a las personas trabajadoras del procedimiento y de sus medidas preventivas y sus actualizaciones.

Para identificar al personal considerado sensible para este riesgo y analizar las condiciones para que puedan realizar el trabajo con seguridad se debe proceder según lo indicado en el “procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS‐CoV‐2” elaborado por el Ministerio de Sanidad).

 

ANTES Y DURANTE EL DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES A OBRA

  • Antes de salir de casa, la persona trabajadora, en caso de tener fiebre o síntomas respiratorios (tos o sensación de falta de aire) deberá comunicarlo, vía telefónica, a su responsable directo. Igualmente, deberá comunicar si convive o ha convivido con una persona que ha contraído la enfermedad.
  • Siempre que sea posible se utilizará el vehículo de forma individual. Se evitarán en la medida de lo posible puntos de riesgo elevado como pueden ser el metro, autobuses y 8 demás elementos de transporte público, y, en general, cualquier lugar susceptible de aglomeración de personas.
  • Cuando sea necesario compartir un vehículo, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
    • En un turismo de 4/5 plazas, podrán viajar un máximo de 2 personas.
    • En vehículos de hasta 9 plazas (incluida la del conductor) que tengan tres filas, podrán viajar un máximo de 3 personas.
    • Nunca más de una persona por fila de asientos.
    • Situarse en diagonal para mantener la mayor distancia posible.
    • Se recomienda el uso de la mascarilla.
  • Se deberá desinfectar el vehículo tras cada uso, especialmente tiradores, palanca de cambio, volante, etc., utilizando gel hidroalcohólico u otros desinfectantes.

 

A LA ENTRADA A LA OBRA

Medidas organizativas:

  • Se deberá organizar el acceso a la obra y la entrada a los vestuarios estableciendo turnos, para que se mantenga la distancia de seguridad (2 m).
  • Se colocarán, en un lugar visible para los trabajadores, aquellas recomendaciones adoptadas para evitar un contagio por coronavirus.
  • Se establecerán horarios y zonas específicas para la recepción de materiales o mercancías

Medidas personales

  • No se debe saludar dando la mano, abrazos o similar
  • Antes de entrar en el tajo, deben lavarse las manos y ponerse los guantes apropiados al oficio y la mascarilla, en caso de ser necesaria, por este orden. (https://youtu.be/OGhI6eatIIQ).

 

DURANTE EL TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Medidas organizativas

  • En la medida de lo posible, se distribuirá el trabajo en los tajos para mantener la distancia de seguridad (dos metros). La planificación de obra tendrá en cuenta la distribución de equipos de trabajo para minimizar la coincidencia de trabajadores de diferentes brigadas cerca, en la medida en que sea posible.
  • Se organizarán los vehículos de trabajo de tal modo que se disponga de la mayor separación posible entre los operarios y se dispondrá de ventilación en los mismos.
  • Se pedirá a todos los trabajadores de la obra, en la medida de lo posible, que guarden distancias aconsejadas por entidades sanitarias, durante la ejecución de los trabajos y en todo el recinto de la obra. Se coordinarán los mismos para distribuirlos en diferentes áreas. En caso de no mantenerse la distancia de seguridad recomendada, se deberán utilizar los equipos de protección individual según caso.
  • Se limitarán las tareas en las que puede haber mayor probabilidad de contacto entre personal trabajador, teniendo en cuenta el propio cuadro de personal, las empresas concurrentes y el personal autónomo.
  • Siempre que las circunstancias de trabajo así lo requieran, la empresa facilitará a las personas trabajadoras los equipos de protección individual adicionales que resulten necesarios de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la autoridad sanitaria
  • Se reducirán los viajes durante la jornada laboral en la medida de lo posible. Se restringirán las visitas a obra.
  • Se facilitará e incrementará el uso de la tecnología para realizar reuniones, entre las que son de especial interés las teleconferencias (audioconferencias y videoconferencias).
  • De ser necesario impartir instrucciones a los representantes o encargados en obra de las empresas concurrentes, se procurará hacerlo con el menor número de personas y siempre que sea posible al aire libre o utilizando sistemas de videoconferencia.
  • Es importante asegurar una correcta limpieza de las superficies y de los espacios, tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, equipos de trabajo tales como impresoras etc. Los detergentes habituales son suficientes.
  • Se evitará el acceso de personal ajeno a la organización que no sea esencial para el desarrollo de la actividad.
  • Se establecerán medidas de organización para evitar aglomeraciones en las instalaciones tales como comedores y vestuarios, por ejemplo, estableciendo turnos para su utilización.
  • En los casos en los que se utilice vehículos o equipos de trabajo y/o herramientas, antes de cambiar de usuario, se establecerá la oportuna limpieza de los asideros o zonas de contacto de manos más habituales. La limpieza podrá ser realizada con lejía diluida en agua.
  • Se evitarán las reuniones, salvo las que sean estrictamente necesarias. En todo caso se guardará la distancia de seguridad:
    • Se facilitará e incrementará el uso de la tecnología para realizar reuniones, entre las que son de especial interés las teleconferencias (audio conferencias y videoconferencias).
    • Cuando se celebren reuniones, se deberá de recoger a través del acta de esta o por parte del organizador de ésta, las personas que han participado en ella y un medio de contacto (teléfono o email para su distribución).

Medidas personales

  • Se mantendrá una distancia de seguridad de dos metros con el resto de personas trabajadoras. Cuando, por la naturaleza del trabajo, no pueda mantenerse la distancia de seguridad, se deberá comunicar dicha circunstancia al responsable directo.
  • Las personas trabajadoras utilizarán siempre guantes apropiados al oficio, evitando en todo momento tocarse la cara. En los tajos en los que sea probable que dos personas trabajen a menos de dos metros de distancia, se recomienda la utilización de elementos de protección individual, según caso, y de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Ministerio de Sanidad.
  • En ningún caso se compartirán equipos de trabajo como arneses, protectores auditivos u oculares.
  • Se evitará compartir las herramientas de mano, móviles, vehículos u otros equipos. En caso necesario, antes de cambiar de usuario, se establecerá la oportuna limpieza de los asideros 10 o zonas de contacto de manos más habituales. La limpieza podrá ser realizada con lejía diluida en agua.
  • Se evitarán las reuniones o actividades grupales que supongan contacto entre personas, salvo las que sean estrictamente necesarias. En todo caso se guardará la distancia de seguridad.

 

PAUSAS Y DESCANSOS

Medidas organizativas

  • Se evitarán aglomeraciones en los descansos. Para ello se pueden establecer aforos máximos en las zonas comunes y distribuir y coordinar los descansos entre los distintos tajos.
  • En caso de ser posible se adoptará un horario continuado de trabajo, estableciéndose, en caso necesario, los turnos correspondientes. En este sentido la planificación de los trabajos se hará para evitar coincidir personal de turnos distintos (no existencia de solape si no es imprescindible).
  • Se reforzarán las condiciones de limpieza de aseos y zonas comunes. Ventilar frecuentemente. En la medida de lo posible, se colocarán dispensadores de gel hidroalcohólico para poder limpiarse las manos sin necesidad de acudir a los aseos.
  • Se colocarán, si es posible, papeleras con pedal y tapa para tirar los pañuelos y guantes desechables usados.
  • Si es posible, se dispondrá de sistemas de distribución de agua individuales.
  • Si es posible, las empresas pondrán un termómetro a disposición de los trabajadores en el botiquín de primeros auxilios con el fin de que ellos mismos se puedan tomar la temperatura corporal.

Medidas personales

  • Deben limpiarse las manos frecuentemente con agua, jabón, durante 40 segundos.
  • Se colaborará en mantener limpios los aseos y las zonas comunes
  • Se evitará beber en fuentes directamente, salvo que se utilicen recipientes individuales o vasos desechables.
  • No compartir vasos, botellas y cubiertos con los compañeros.
  • No agruparse formando corrillos.
  • No abandonar el recinto de la obra.
  • Respetar el aforo de las instalaciones de bienestar.

 

A LA SALIDA DE LA OBRA:

Medidas organizativas:

  • Reforzar la limpieza de las instalaciones. Desinfectar al final de la jornada en profundidad las casetas comunes: mesas, pomos, interruptores, mandos, tiradores (nevera, microondas, etc.

Medidas personales:

  • La persona trabajadora deberá, en este orden, lavarse las manos en profundidad, quitarse la mascarilla, la ropa de trabajo y los guantes.
  • Se deberán dejar limpias las herramientas de trabajo para el próximo día.
  • Se deberá desinfectar el vehículo tras cada uso, especialmente tiradores, palanca de cambio, volante, etc., utilizando gel hidroalcohólico u otros desinfectantes, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria.
  • Se deberá mantener limpia la ropa de trabajo y los equipos de protección individual.
  • Al llegar casa, se lavará la ropa utilizando la lavadora mediante programas largos, con agua caliente y evitando cargar en exceso.

 

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Coronavirus COVID-19 | Consultas y preguntas frecuentes sobre Industria

Actualidad, Noticias
  • ¿Los plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial quedan suspendidos?

En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

  • ¿Dónde deben comunicarse las capacidades de producción de la industria?

La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, insta a las empresas que fabriquen o importen determinados productos, como clorhexidina, mascarillas, a informar al Ministerio de Sanidad sobre su capacidad de producción/importación. La información deberá facilitarse al Ministerio de Sanidad a través de la sede electrónica, en la que se ha publicado el formulario de “Declaración de información de productos de la orden SND/233/2020”. Podrán acceder a la sede en https://sede.mscbs.gob.es/

  • ¿Qué ocurre con el vencimiento de los plazos legales establecidos por la normativa de índole industrial (especialmente las revisiones de ITV)? ¿Quedan suspendidos?

Sí, ya que de la disposición adicional tercera del Real Decreto (suspensión de plazos administrativos) deriva la suspensión de los plazos de vigencia de permisos, autorizaciones, licencias, documentación acreditativa de cualquier extremo que requieran prórroga expresa o nueva autorización, quedando de esta forma en suspenso la actividad de las ITVs durante el tiempo del estado de alarma.

  • ¿Las ITV pueden abrir mientras este en vigencia el estado de Alarma?,¿y los establecimientos de venta de vehículos?

Respecto a las instalaciones de inspección técnicas de vehículos y establecimientos de venta de vehículos, se informa que los mismos entran dentro del alcance del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no encontrándose incluidos en los establecimientos excepcionados y por tanto ambos tipos de instalaciones deben permanecer cerrados en tanto este en aplicación el estado de Alarma.

  • ¿Si me caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma puedo conducir sin problemas?

Dado que en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma, aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar con la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Seguros respectivamente.

  • Los camiones de áridos, cemento y hormigones, ¿pueden circular con normalidad?, al no ser productos de primera necesidad, pero al mismo tiempo necesarios para no parar las obras.

El tráfico de camiones de áridos, cemento y hormigones está permitido, al no haberse prohibido las obras a las que transportan dichos materiales ni el transporte para garantizar el abastecimiento.

Explicación:

El Real Decreto 463/2020 limita la circulación de vehículos particulares a determinadas actividades (art. 7.2), pero no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.

El Real Decreto recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica. Además, el artículo 14.4 del Real Decreto prevé que se pueda garantizar el abastecimiento, si es necesario incluso con la adopción de resoluciones del Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

  • Las obras dentro del sector de la construcción, ¿se tienen que cerrar?

No es obligatorio el cierre de las obras, pues no se ha suspendido expresamente esa actividad. Explicación: El Real Decreto 463/2020 recoge la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos, pero no prohíbe la actividad económica y no establece ninguna limitación al trabajo en obras y tampoco al transporte de los productos necesarios para desarrollar una actividad laboral.

No obstante, la realización de la prestación de trabajo se realizará siguiendo siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para evitar concentraciones de personas.

  • ¿Se pueden abrir los talleres de reparación de vehículos durante la situación de estado de alarma?

Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:

– Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.

– La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.

– En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.

– El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Comienzan las obras de remodelación de la Avenida de Bruselas para crear un acceso directo a la carretera A-1

Actualidad, Movilidad, Noticias

Se construirán dos nuevos ramales, un tercer carril entre las rotondas de Diversia y la A-1, se ampliará el ancho de la calzada y se remodelarán las aceras.

 

Mejorar los accesos a la A-1, dar fluidez al tráfico y evitar atascos son los objetivos principales de las obras de remodelación de la Avenida de Bruselas que comienzan esta semana y que tendrán una duración aproximada de 4 meses.

Las obras incluyen la construcción de un ramal de giro directo desde la Avenida de Bruselas y de un tercer carril entre las rotondas de Diversia y de la A-1. Asimismo, se va a disponer un ramal de giro directo hacia la A-1 en sentido Burgos y se va a ampliar el ancho de la calzada de un tramo de la glorieta de Diversia, el situado junto a la parada de taxis. Por ultimo se van a remodelar las aceras que mantendrán siempre un ancho mínimo de tres metros.

Mediante estas obras se va a lograr el acceso directo desde la Avenida de Bruselas hasta la A-1 (sentido Burgos) evitando el actual paso por las dos rotondas existentes. Todo ello servirá para mejorar el funcionamiento del enlace al incrementarse el número de carriles y reducirse el tráfico de incorporación a las rotondas.

Las obras dan comienzo esta semana y, con el fin de minimizar las afecciones y molestias a los vecinos, se han planificado desvíos provisionales de los que se irá informando en los medios de comunicación y redes del Ayuntamiento de Alcobendas.

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Campaña de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social contra la contratación temporal fraudulenta

Legislación, Noticias

Estimados asociados, retomamos las circulares informativas tras el periodo estival. En ese sentido, os informamos de que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social durante las últimas semanas del mes de agosto ha remitido a muchas empresas notificaciones requiriendo a las compañías y autónomos que justifiquen la contratación temporal de muchos de sus empleados.

En la presente nota informativa, también os queremos recordar brevemente el criterio seguido por el organismo actuante para entender que la contratación temporal es fraudulenta. De entre el extenso catálogo de contratos temporales, destacamos dos. Hablamos del contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra y servicio.

El contrato eventual por circunstancias de la producción se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tiene fecha de inicio y fecha de finalización. El trabajador, al inicio del contrato, ya conoce la fecha exacta de finalización.

El segundo tipo de contrato más utilizado el contrato de obra y servicio, destinado a la realización de trabajos “concretos”, con “autonomía y sustantividad propia”.

Se utiliza un contrato en “fraude de Ley”, según han dictaminado nuestros Tribunales y según nuestras Inspección de Trabajo, cuando se intenta ocultar una realidad contractual que no corresponde con el contrato celebrado. Los motivos de su utilización fraudulenta son claros:

1º).-Porque realizar contrataciones temporales de más de 6 meses (límite del contrato eventual), y menores a 3 años (duración máxima legal, y ampliable a 4 años si el convenio colectivo de aplicación lo permite del contrato de obra y servicio), evitando así formalizar un contrato indefinido se ajusta al supuesto legal de contratación fraudulenta. Y ello, porque la indemnización del contrato de obra y servicio son únicamente 12 días de salario por año de trabajo, frente a la indemnización por despido objetivo (20 días de salarios/año trabajado), o de ese mismo despido calificado como improcedente (33 días de salario/año trabajado, a partir de febrero de 2012).

2º), El uso de varias y sucesivas contrataciones temporales. Ocultando una necesidad laboral indefinida.

Las consecuencias de que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social considere que la contratación sea fraudulenta es que la el contrato se considere indefinido, con la consiguiente solicitud de conversión bajo el apercibimiento de la imposición de las correspondientes sanciones, por lo que si os han remitido las mentadas notificaciones, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com