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Coronavirus COVID-19 | Prórroga del toque de queda y del horario de cierre de establecimientos por COVID-19

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El BOCM del 29 de abril ha publicado la siguiente normativa de medidas de prevención del covid-19:

• El Decreto 33/2021, de 28 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que prorroga hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 27/2021.

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOCM.

 

• La Orden 535/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sanidad, que prorroga hasta las 00:00 h. del 9 de mayo de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, iniciada con anterioridad a las 22:00 horas, podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas al aire libre.

Por otro lado, el aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales seguirá limitado al 50%.

Esta Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del 30 de abril de 2021.