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Coronavirus COVID-19 | Ayudas Neotec 2020 – Cierre 30 de junio

Actualidad, Noticias

Objeto

Las ayudas están destinadas a financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

No serán objeto de estas ayudas:

  • Los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
  • Las iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

 

Beneficiarios

Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras, tal y como se indica en la Orden de Bases (artículo 3.1, Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre de 2018).

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No deberán estar cotizadas.
  2. Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No deberán haber distribuido beneficios.
  4. No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  5. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
  6. Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Para más información consultar la convocatoria.

 

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1 de la convocatoria.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes.

Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021 en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.

 

Importe de las ayudas

Hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

 

Plazo y procedimiento de solicitud

El plazo de solicitud de estas ayudas permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2020, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.

La presentación de la solicitud, las declaraciones responsables y la documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del representante legal de la entidad solicitante.

 

 Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación, tal y como se indica en la convocatoria, son:

Criterio Puntuación Umbral
1. Valoración del plan de explotación comercial del proyecto. Se valorará el modelo de negocio, la previsión de generación de ingresos, el mercado potencial, las barreras de entrada al mercado, la competencia y las ventajas del producto/proceso/servicio. 0 – 30 15
2. Valoración de la tecnología e innovación del proyecto. Se valorará la tecnología propuesta, la necesidad tecnológica y su valor diferencial, la innovación y el reto técnico. Así mismo, se analizará el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. También se tendrán en cuenta la calidad y claridad de la presentación de la propuesta. 0 – 35 21
3. Capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial. Se valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al proyecto. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el proyecto empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento. 0 – 30 15
4. Valoración del impacto socioeconómico y medio ambiental. Se valorará la creación de empleo prevista en el plan de negocio, las inversiones privadas movilizadas y las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad. 0 – 5 NA

En el caso de que las propuestas no alcancen el umbral exigido en el criterio 2 ” Valoración de la tecnología e innovación del proyecto” se desestimarán sin evaluar el resto de criterios.

 

Orden de las bases

Convocatoria