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Nueva regulación de las marcas comerciales

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Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

Con fecha 1 de mayo ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Marcas aprobada por Real Decreto 306/2019 por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. La finalidad es lograr la máxima coherencia no solo entre los sistemas nacionales de marcas de los diferentes Estados miembros, sino también entre estos y el sistema de marcas de la Unión Europea, actualmente desarrollado por el Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.

El Real Decreto recoge, como principales novedades:

.- Nuevos medios de comunicación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, incluyéndose, a efectos de notificaciones la dirección postal en el Espacio Económico Europeo, un número de teléfono o bien, un correo electrónico.

.- Posibilidad de incluir  en la solicitud de marca, una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso.

.- Se permite que la marca esté representada en cualquier forma que se considere adecuada según las nuevas tecnologías  siempre que pueda reproducirse en el registro de manera clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
(sonoras, mediante un archivo de audio; las de movimiento, mediante un archivo de vídeo, etc.).

Se contemplan, de esta manera, las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas –que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar–, las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas.

Como consecuencia de la eliminación del requisito de la representación gráfica para definir y delimitar el signo distintivo sobre el que se reclama la protección registral, fruto de los avances ofrecidos por las nuevas tecnologías, se admite la posibilidad de representar los signos mediante archivos de sonido o audio, en el caso de las marcas sonoras, y mediante archivos de vídeo en las de movimiento, marcas holograma o marcas multimedia.

.- Se introduce en el apartado once un nuevo artículo que desarrolla la prueba de uso que el titular de la marca solicitada puede pedir al oponente que impugne su registro, siempre que dicha prueba de uso fuera legalmente exigible en ese momento con arreglo a las disposiciones de la ley. En el caso de que la marca no haya sido usada también se establece la posibilidad de acreditar la existencia de causas justificativas de la falta de uso. Se regula además la forma en la que se puede solicitar esta prueba de uso, su contenido y alcance, así como el momento en que puede solicitarse y el plazo que tiene el oponente para presentar alegaciones y observaciones una vez recibida.

.- Se modifica la regulación en relación con el aviso de la expiración del registro de la marca y se establecen los casos en los que, pagando electrónicamente la tasa de renovación en el documento habilitado al efecto por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, no será necesario presentar una solicitud para obtener la renovación del registro de dicha marca. Este nuevo procedimiento de renovación solo será aplicable cuando se trate de una renovación total de la marca en cuestión. La Oficina Española de Patentes y Marcas deberá avisar, con seis meses de antelación a los titulares de las marcas, de que sus registros están a punto de expirar.

.- Se incluye un nuevo título en el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Se regula detalladamente tanto el contenido de la solicitud de nulidad o caducidad, las pruebas, hechos y alegaciones que el solicitante deberá aportar para fundamentar su solicitud, así como las causas de su inadmisión. También se detalla el procedimiento que deberá seguirse para realizar el examen de fondo de las solicitudes de nulidad o caducidad, la posibilidad de solicitar la prueba de uso durante el mismo y cuándo podrá acordase la suspensión y el sobreseimiento de estas solicitudes.

.- Ningún titular de una marca estará ya obligado a verse representado en la Oficina Española de Patentes y Marcas por una Agente (ni los extranjeros de países terceros). Sin embargo, el solicitante de país tercero sí que estará obligado a indicar un medio de comunicación española (dirección en España o EEE, o cualquier otro medio válido ante la Oficina).

Estas normas no se aplicarán con carácter retroactivo, por lo que las novedades no afectarán a procedimientos ya incursos.

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