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Supresión de la cédula de habitabilidad en la Comunidad de Madrid

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La cédula de habitabilidad ha venido siendo el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, entendiendo por tales las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas, que están establecidas por la Orden de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.

Por Decreto 111/2018 de la Consejería de Transporte, Vivienda e Infraestructuras de 26 de junio, a partir del próximo día 18 de julio queda suprimida en la Comunidad de Madrid la cédula de habitabilidad.

A tenor de la  norma, se suprime a todos los efectos en el ámbito de la Comunidad de Madrid el trámite de concesión de la cédula de habitabilidad, como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda.

El otorgamiento de la licencia urbanística municipal o título habilitante de obra, uso, utilización de construcciones e instalaciones u ocupación, supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa básica estatal en materia de ordenación de la edificación, respecto de la salubridad, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico, en el Código Técnico de la Edificación, así como en la normativa urbanística municipal en materia de licencias, integrada por el planeamiento municipal y las ordenanzas municipales, respecto del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad.

No obstante, será de aplicación supletoria la normativa estatal vigente en materia de salubridad e higiene, en lo no previsto en la normativa municipal correspondiente.

Las empresas suministradoras de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos, no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente o la cédula de habitabilidad concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la supresión del trámite.

Las actuaciones que en materia de expedición de cédula de habitabilidad se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y aún no estén resueltas, se resolverán de conformidad con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la Orden de 29 de febrero de 1944, normativa anterior al nuevo Decreto.

De esta forma se pretende dar sentido al principio de eficiencia, con la eliminación del trámite y evitación de cargas administrativas innecesarias, con el consecuente ahorro a los ciudadanos, no solo respecto de las tasas que hasta ahora debían abonarse, sino también en relación al coste que conllevaba la presentación de la solicitud y del resto de la documentación exigida, así como el tiempo de espera hasta su concesión.

En el mismo sentido, la supresión del trámite de expedición de la cédula de habitabilidad permitirá a la Administración la reorganización y optimización de sus efectivos de personal y medios materiales, ya que los que actualmente se están invirtiendo en la expedición de la cédula, podrán ser reorientados al refuerzo de otros ámbitos.

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