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Aprobada la modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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El pasado 8 de noviembre, en vigor desde el día 10, el ejecutivo ha aprobado el Real Decreto Ley 17/2018 por el que, recogiendo el nuevo criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RCL 1995, 1816) , aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, disponía en el número 2 de su artículo 68 que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre (RJ 2018, 4082) , 1523/2018, de 22 de octubre (PROV 2018, 283469) , y 1531/2018, de 23 de octubre (PROV 2018, 285131) , ha anulado el número 2 del artículo 68 del citado reglamento. Los efectos anulatorios de esta sentencia han provocado una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordó volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

Esta sucesión de acontecimientos ha generado una situación de inseguridad jurídica, que pretende resolver este Real Decreto Ley modificando un aspecto parcial de la regulación del tributo únicamente en una de sus modalidades , la relativa a documentos notariales, y sólo los correspondientes a préstamos con garantía hipotecaria.

En concreto, se modifican los artículos 29 y 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.

La modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir del 10 de noviembre de 2018.

El Tribunal Supremo aclara, es el banco y no el cliente el obligado al pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados

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Con fecha 16 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que, modificando su jurisprudencia anterior, sienta el criterio de que, en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es la entidad prestamista y no el cliente que recibe el préstamo.

En el caso debatido, la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid practicó liquidación a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas al considerarla sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en relación con una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de varias viviendas, al entender que aquella condición (sujeto pasivo) derivaba de su posición (prestatario) en el negocio jurídico documentado en la escritura.

La recurrente, Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas alegó en su recurso, que el sujeto pasivo del impuesto debe ser el prestamista como solicitante de la escritura de préstamo hipotecario e interesado en la elevación a público de lo pactado y si posterior inscripción registral.

El Tribunal acoge los argumentos de la recurrente y considera que el beneficiario de la escritura notarial no es otro que el acreedor hipotecario, (el banco), pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos. Solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca por lo que ha de considerársele sujeto pasivo del Impuesto.

Asimismo, la sentencia anula por contrario a derecho, el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, Real Decreto 828/1995,  que imponía el pago de tributo al prestatario.

 

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Aprobadas nuevas normas sobre seguridad en las redes y sistemas de información

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El pasado 9 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Ley 12/2018 por el que se establecen nuevas normas sobre seguridad en las redes y sistemas de información.

Como se recoge en su Exposición de motivos, la Jefatura de Estado funda la necesidad de actualizar la seguridad de las redes de intercambio de información ante la existencia de incidentes, tanto provenientes de acciones deliberadas, como fortuitas, que suponen graves amenazas para la seguridad de las comunicaciones y que pueden generar pérdidas financieras, menoscabar la confianza de la población y, en definitiva, causar graves daños a la economía y a la sociedad, con la posibilidad de afectar a la propia seguridad nacional en la peor de las hipótesis.

Con este propósito se dicta este Real Decreto-Ley, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1148 (LCEur 2016, 1042) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión. El real decreto-ley se apoya igualmente en las normas, en los instrumentos de respuesta a incidentes y en los órganos de coordinación estatal existentes en esta materia.

Esta norma será de aplicación a las entidades que presten servicios esenciales para la comunidad y dependan de las redes y sistemas de información para el desarrollo de su actividad así como a los proveedores de determinados servicios digitales.

La relación de los servicios esenciales y de los operadores de dichos servicios se actualizará, para cada sector, con una frecuencia bienal, en conjunción con la revisión de los planes estratégicos sectoriales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril.

Se identificará a un operador como operador de servicios esenciales si un incidente sufrido por el operador puede llegar a tener efectos perturbadores significativos en la prestación del servicio.

Los proveedores de servicios digitales deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento y deberán adoptar medidas adecuadas para gestionar los riesgos que se planteen para la seguridad de las redes y sistemas de información que utilicen, aunque su gestión esté externalizada. Las obligaciones de seguridad que asuman deberán ser proporcionadas al nivel de riesgo que afronten y estar basadas en una evaluación previa de los mismos. Las normas de desarrollo de este real decreto-ley podrán concretar las obligaciones de seguridad exigibles a los operadores de servicios esenciales, incluyendo en su caso las inspecciones a realizar o la participación en actividades y ejercicios de gestión de crisis.

El real decreto-ley requiere así mismo que los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales notifiquen los incidentes que sufran en las redes y servicios de información que emplean para la prestación de los servicios esenciales y digitales, y tengan efectos perturbadores significativos en los mismos, al tiempo que prevé la notificación de los sucesos o incidencias que puedan afectar a los servicios esenciales.

Se prevé la utilización de una plataforma común para la notificación de incidentes, de tal manera que los operadores no deban efectuar varias notificaciones en función de la autoridad a la que deban dirigirse. Esta plataforma podrá ser empleada también para la notificación de vulneraciones de la seguridad de datos personales

Las autoridades competentes ejercerán las funciones de vigilancia y aplicarán el régimen sancionador cuando proceda. Dichas autoridades podrán exigir a los operadores de servicios esenciales o a los proveedores de servicios digitales que informen al público o a terceros potencialmente interesados sobre los incidentes cuando su conocimiento sea necesario para evitar nuevos incidentes o gestionar uno que ya se haya producido, o cuando la divulgación de un incidente redunde en beneficio del interés público.

Las infracciones se clasifican en leves, graves, y muy graves pudiendo ser sancionadas desde multa de 100.000 € a 1.000.000  €.