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La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad en Alcobendas

Actualidad, Noticias
  • La Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad en ocho nuevas zonas básicas de salud y cinco localidades.
  • Afectan a núcleos de población de Alcobendas, Aranjuez, San Fernando de Henares, Madrid, Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Ciempozuelos, Navalcarnero, Algete, Mejorada del Campo y Villarejo de Salvanés.
  • Además, se prorrogan las limitaciones en las ZBS de La Moraleja (Alcobendas), Andrés Mellado y Sanchinarro (Madrid), Felipe II y Alcalde Bartolomé González (Móstoles) y Getafe Norte (Getafe).
  • Las zonas de Aravaca y General Moscardó en Madrid, y las de Reyes Católicos y V Centenario en San Sebastián de los Reyes mantienen su vigencia de 14 días hasta el 11 de enero.
  • El Ejecutivo autonómico hace un llamamiento para que Delegación de Gobierno y los ayuntamientos afectados sean diligentes en el seguimiento y control del cumplimiento de estas limitaciones.
  • El día de Reyes no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en los núcleos afectados.

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar las restricciones de movilidad a ocho nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y cinco localidades, por lo que, a partir de este próximo lunes, 4 de enero, un total de 18 zonas básicas de salud y cinco municipios de la región tendrán prohibida la entrada y la salida de ellas salvo por causas justificadas. Así lo ha anunciado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que han comparecido hoy en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad de Madrid.

La directora general de Salud Pública ha explicado que debido al aumento de casos de coronavirus en distintos puntos de nuestra región con una tasa por encima de 400 casos por 100.000 habitantes, a partir del 4 de enero a las 00:00 horas se limita la entrada y la salida por 14 días, hasta el lunes 18 de enero a las 00:00 horas, en las zonas básicas de Marques de la Valdavia y Alcobendas Chopera, en Alcobendas; Las Olivas y Aranjuez, en Aranjuez; San Fernando y Los Alperchines, en San Fernando de Henares; Virgen del Cortijo, en el distrito de Hortaleza de Madrid capital; y la zona básica de Torrelodones, que afecta a los municipios de Torrelodones y Hoyo de Manzanares.

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública establece restricciones de entrada y salida en el perímetro de cinco localidades concretas que no coinciden con el de una zona básica, por estar más localizados los focos de transmisión: Ciempozuelos, Navalcarnero, Algete, Mejorada del Campo y Villarejo de Salvanés.

Además, la Consejería de Sanidad continúa con las restricciones de movilidad, durante siete días más, es decir, hasta las 00:00 horas del lunes 11 de enero, en la ZBS de La Moraleja, en Alcobendas; en Andrés Mellado, en el distrito de Chamberí, y Sanchinarro, en Hortaleza, ambas en Madrid capital; en las zonas de Felipe II y Alcalde Bartolomé González, en Móstoles; y en la de Getafe Norte, en Getafe.

Al mismo tiempo, se mantiene la vigencia de las limitaciones por 14 días, desde el pasado 28 de diciembre y hasta el lunes 11 de enero a las 00:00 horas, en la ZBS de Aravaca, en el distrito de Moncloa-Aravaca y la ZBS de General Moscardó, en el distrito de Tetuán, ambas en Madrid capital; así como en las ZBS de Reyes Católicos y V Centenario, que se encuentran en San Sebastián de los Reyes.

 

MOVILIDAD EL DÍA DE REYES

En estos núcleos de población solo se puede entrar y salir por motivos justificados, y los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada. Para el día de Reyes, el 6 de enero, no habrá restricción de movilidad de entrada y salida en estos núcleos de población.

Para controlar el cumplimiento de estas limitaciones continúan operativos los dispositivos de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En este sentido, el consejero de Sanidad ha hecho un llamamiento a Delegación de Gobierno y los ayuntamientos afectados para que colaboren activamente en el seguimiento y control del cumplimiento de las limitaciones.

En estas zonas el aforo en los lugares de culto se fija en un máximo de un tercio. En los velatorios podrán congregarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y diez en el caso de tratarse de lugares cerrados. Los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región, por regla general al 50%.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la Policía Local y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

 

HORARIOS Y AFOROS EN LA REGIÓN

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no pueden iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deben cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio pueden cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, está fijada la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Además, está restringida la entrada y salida de la Comunidad de Madrid hasta el 6 de enero incluido, salvo para desplazamientos a domicilios de familiares y allegados.

 

ZBS Miraflores

ZBS Alcobendas-Chopera

ZBS La Moraleja

Coronavirus COVID-19 | Nuevas áreas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19 y medidas para la Navidad

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El BOCM de 19 de diciembre ha publicado la siguiente normativa de medidas de prevención de la Covid-19:

  • Orden 1736/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1405/2020, que adopta medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población. Las principales novedades que se introducen son las siguientes:
  • Se levantan las restricciones, desde las 00:00 h. del 21 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Elipa, en el Distrito de Ciudad Lineal (municipio de Madrid).
  • Se prorrogan las restricciones hasta las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Moraleja (municipio de Alcobendas), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.
  • Se establecen restricciones hasta las 00:00 horas, del día 4 de enero de 2021, en las siguientes Zonas básicas de salud:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Andrés Mellado (Distrito de Chamberí) y Sanchinarro (Distrito de Hortaleza), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de
    • En el municipio de Móstoles: Zonas básicas de salud Felipe II y Alcalde Bartolomé González.
    • En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Getafe
  • Se incluye un nuevo punto al apartado vigésimo segundo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para aclarar el modo de realizar el cómputo de aforos en los establecimientos de hostelería y restauración a los efectos previstos en dicha Orden. De esta forma, no se incluirá en dicho cómputo al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes.
  • La limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en los ámbitos territoriales indicados anteriormente y que están o van a estar con restricciones, no será efectiva los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.
  • La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, a excepción de la modificación de la Orden 668/2020, que surtirá efectos desde el día de su publicación.
    • Decreto 42/2020, de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

    Las principales medidas que se adoptan son las siguientes:

    • Se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos
    2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
    3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
    4. Retorno al lugar de residencia habitual o
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
    9. Realización de exámenes o pruebas oficiales
    10. Por causa de fuerza mayor o situación de
    11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
    • En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación a la movilidad nocturna queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

Coronavirus COVID-19 | Continúan hasta el 21 de diciembre las restricciones a la movilidad en la ZBS de La Moraleja

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Nueva actualización de áreas de la Comunidad de Madrid con medidas de restricción por COVID-19

El BOCM de 12 de diciembre ha publicado la Orden 1686/2020, de 10 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1405/2020, que adopta medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población.

A través de la presente Orden se vuelve actualizar el listado de las zonas básicas de salud (ZBS) en las que se aplican las medidas específicas de contención de la pandemia, de las que hemos ido informando en anteriores circulares.

 

Con esta nueva actualización, se levantan las restricciones, desde las 00:00 h. del 14 de diciembre de 2020, en las siguientes ZBS:

  • En el municipio de Madrid:

– Distrito de Chamberí: Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

  • En el municipio de Móstoles: Zona básica de salud

 

También se prorrogan las medidas hasta las 00:00 h. del 21 de diciembre de 2020, en las siguientes zonas:

  • En el municipio de Madrid:

–  Distrito de Ciudad Lineal: Zona básica de salud La Elipa.

  • En el municipio de Alcobendas: Zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.

La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020.