IVA

Modificación de la ley del IVA (Real Decreto-ley 7/2021)

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El BOE del 28 de abril publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

En el ámbito tributario, la citada norma introduce diversas modificaciones en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas al comercio electrónico.

Por otro lado, también prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo de gravamen 0% del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material de protección sanitaria, cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros sanitarios públicos o privados o entidades sociales. Además, actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Puede acceder a un resumen sobre dichas novedades, realizado por la Agencia Tributaria, a través del siguiente enlace.

Coronavirus COVID-19 | Calendario de impuestos del mes de abril

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Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”, del Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.

De esta forma, los plazos de pago de las deudas tributarias que no hubieran concluido a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley (18 de marzo de 2020), se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 y los que se comuniquen a partir de dicha fecha, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.

 

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

• DECLARACIÓN ANUAL DEL I.R.P.F. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019

Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, transcurre el plazo para presentar la declaración del I.R.P.F. correspondiente a 2019. En el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el próximo 25 de junio.

Le informamos que el BOE del pasado 19 de marzo publicó la Orden HAC/253/2020, por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019 y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (link).

Puede acceder al Portal de Renta 2019 habilitado por la Agencia Tributaria a través del siguiente link.

• RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS I.R.P.F./I. SOCIEDADES

El próximo 20 de abril finaliza el plazo para presentar declaración e ingreso de:

a) Retenciones e ingresos a cuenta practicados en el primer trimestre del año 2020.

b) Retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de marzo del año 2020, por grandes empresas, es decir, por empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.

c) Pagos fraccionados.

• IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

• IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Entre los días 1 y 20 de abril transcurre el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:

– primer trimestre de 2020 (Modelo 303).

– declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

– solicitud de devolución del recargo de equivalencia (modelo 308).

Las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información tendrán de plazo hasta el 30 de abril para presentar su declaración mensual correspondiente al mes de marzo de 2020.

 

APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS (Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes COVID-19)

El Real Decreto-ley 7/2020 establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a:

• declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

• las establecidas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (esto es, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor, el obligado a realizar ingresos a cuenta y pagos fraccionados, así como las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos).

Será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que el importe de la deuda no supere los 30.000 €. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses durante los tres primeros.

 

Calendario de impuestos mes de febrero

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PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los siguientes: • Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 31 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 5 de febrero. • Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de enero, se podrán ingresar hasta el 20 de febrero. • Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 31 de enero, se podrán ingresar hasta el 5 de marzo.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

• I.R.P.F. Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta: Grandes empresas

El día 20 de febrero termina el plazo de declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, efectuados durante el mes de enero, por empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.

• SOCIEDADES

Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Pago fraccionado

Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural podrán ejercer, durante todo el mes de febrero y hasta el 2 de marzo, la opción o la renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural (Modelo 036).

Si el periodo impositivo de la entidad no coincide con el año natural, la opción o renuncia deberá efectuarse durante los dos primeros meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo fuera inferior a dos meses.

• I.V.A.

– El día 20 de febrero finaliza el plazo para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondientes al mes de enero (Modelo 349).

– El día 2 de marzo (el 29 de febrero es sábado) finaliza el plazo para que las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información presenten su declaración mensual correspondiente al mes de enero (Modelo 303).

• DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS Durante todo el mes de febrero y hasta el 2 de marzo, transcurre el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, correspondiente a 2019. El modelo de declaración es el 347.

Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y seguridad social

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El pasado 29 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 18/2019 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

Dentro de las medidas adoptadas en el ámbito tributario y catastral se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esa Ley, queda fijada en 250.000 euros.

Igualmente, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley del Impuesto, queda fijada en 250.000 euros.

Como consecuencia de la prórroga se introduce un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

 

En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020 si bien se establece una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. Además, se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020.

Por lo que respecta a la materia catastral, se aprueban nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020,

En el ámbito de la Seguridad Social, se procede a una actualización de las pensiones del 0,9% desde el 1 de enero de 2020.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

La limitación de la capacidad legislativa de un Gobierno en funciones obliga también a prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

Medidas tributarias del Real Decreto – Ley 18/2019

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El BOE del pasado 28 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Adjunto se envía un resumen de las principales medidas de carácter tributario que recoge la citada norma, realizado por la AEAT. De entre estas medidas cabe destacar las siguientes:

• Se prorrogan para el periodo impositivo de 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
del I.R.P.F., así como de los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.

• Se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, le recordamos que en la Comunidad de Madrid continúa bonificado en un 100% dicho impuesto.

ACCEDA A LAS MEDIDAS

Calendario de impuestos mes de enero

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PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los
siguientes:

• Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 30 de noviembre, se podrán ingresar hasta el 7 de enero (los días 5 y 6 son domingo y festivo,
respectivamente).

• Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 20 de enero.

• Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 31 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 5 de febrero.
I.R.P.F. e IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades
El 20 de enero finalizará el plazo para presentar la declaración e ingreso de:
− Retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el cuarto trimestre de 2019.
− Retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el mes de diciembre de 2019 de aquellas empresas que durante el año 2018 tuvieran un volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros (Grandes empresas).

 

Durante todo el mes de enero transcurre el plazo para presentar el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del año 2018. Le informamos que el BOE del 31.12.2019 publicó la Orden HAC/1276/2019, por la que se modifican diversos modelos de resumen anual de retenciones.
Puede acceder a la misma a través del siguiente link.
Pago fraccionado del I.R.P.F.
Los contribuyentes acogidos tanto al régimen de estimación directa como al régimen de estimación objetiva, deberán presentar declaración- liquidación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del año 2019. El plazo finalizará el 30 de enero.

 

Renuncia o revocación de la renuncia al régimen de Estimación Objetiva del I.R.P.F.
Le informamos que el Real Decreto-ley 18/2019, publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre de 2019, ha establecido en su disposición transitoria primera que se podrá renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. hasta el próximo 29 de enero. Quienes hubieran efectuado la renuncia o la revocación a la renuncia durante el pasado mes de diciembre, podrán modificar su opción dentro del mismo plazo.       Puede acceder a la citada norma a través del siguiente link.
Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El 30 de enero finaliza el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:
– mes de diciembre de 2019, en el caso de entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (modelo 303).
– cuarto trimestre de 2019, en los casos de sujetos pasivos acogidos al:

  • régimen simplificado.
  • régimen general y simplificado.
  • régimen general que no soliciten la devolución mensual del I.V.A.
    El modelo es el 303.

– solicitud de devolución del régimen de recargo de equivalencia (modelo 308).
– declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
– declaración resumen-anual 2018 (modelo 390). Le informamos que el BOE del pasado 31.12.2019 publicó la Orden HAC/1274/2019, por la que
se modifica el citado modelo 390. Puede acceder a la citada norma a través del siguiente link.

 

Opciones, renuncias y revocaciones
El citado Real Decreto-ley 18/2019 también ha establecido en su disposición transitoria primera que se podrá renunciar o revocar la renuncia a los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, hasta el próximo 29 de enero. Quienes hubieran efectuado la
renuncia o la revocación a la renuncia durante el pasado mes de diciembre, podrán modificar su opción dentro del mismo plazo.
Asimismo, el 30 de enero también finaliza el plazo para optar o revocar la opción de la aplicación de la prorrata especial para 2020 y siguientes.
Por último, durante todo el mes de enero transcurre el plazo para solicitar en el I.V.A. la aplicación de un porcentaje provisional de deducción en el año 2020 distinto del fijado como definitivo en el año precedente.

Información de la Agencia Tributaria sobre las consecuencias del brexit en el IVA

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Ante la incertidumbre sobre las consecuencias de la salida de Reino Unido de la Unión Europea sin un acuerdo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado en su página web información relevante sobre lo que ocurriría en el ámbito del IVA.

 

a) Entrega de bienes

 La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

 

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el
  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la

 

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

 

Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada:

Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicia antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta si la llegada de las mercancías al lugar de destino se produce a partir de la fecha de retirada dando lugar a una importación.

 

b) Prestaciones de servicios

 Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70. Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda “Localizador de prestaciones de servicios”:

Localizador de Prestación de Servicios

 

NIF-IVA y modelo 349

Dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido tampoco tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA.

En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número EORI.

 

c) Representante fiscal

Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares deben nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno. 7º LIVA)

 

d) Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos (MOSS)

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que apliquen el régimen de Mini One- Stop Shop (MOSS) para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos a particulares residentes en la Unión Europea, deberán cambiar su identificación MOSS y registrarse en un Estado miembro en el régimen de no establecidos en la Unión.

Los empresarios identificados en alguno de los 27 Estados miembros incluirán en las declaraciones de IVA MOSS para el primer trimestre de 2019 los servicios prestados en el Reino Unido hasta la fecha de salida, aunque deban presentar esas declaraciones después de la citada fecha.

 

e) Devolución IVA no establecidos

Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, y tendrán que hacerlo con arreglo a la Directiva 86/560/CEE del Consejo.

Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, salvo en los siguientes casos:

  1. Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o
  2. Servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares).
  3. Bienes y servicios destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos por empresarios que apliquen la

No obstante, en el caso del IVA soportado antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea no será de aplicación la exigencia de reciprocidad, la obligación de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante que pruebe su condición de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. Para más información, este enlace: