inhábiles

Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020

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El pasado 27 de noviembre se ha dictado por la Secretaría de Estado de Función Pública Resolución por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020 tomando en consideración el calendario laboral oficial aprobado el 03.10.19.

Conforme al mismo, son días inhábiles en todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas son inhábiles aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local son inhábiles  los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Atendiendo a su Anexo, para el año 2020 se consideran inhábiles:

  • Enero: todos los sábados y domingos y los días 1 y 6.
  • Febrero: todos los sábados y domingos y día 28 en la C.A. de Andalucía.
  • Marzo: todos los sábados y domingos, día 13 en Melilla y día 19 en las C.A. de Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia y Navarra.
  • Abril: todos los sábados y domingos y día 9 en la C.A. de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad de Castilla y León, Madrid, Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla, día 10 en todo el territorio nacional, día 13 en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco, La Rioja,  Valencia y Navarra, día 23 en Aragón y Castilla y León.
  • Mayo: todos los sábados y domingos y día 28 en la C.A. de Andalucía, día 1 en todo el territorio nacional.
  • Junio: todos los sábados y domingos y día 9 en Murcia y La Rioja día 11 en Castilla-La Mancha, día 24 en Cataluña, Galicia y Valencia.
  • Julio: todos los sábados y domingos y día 28 en Cantabria y día 31 en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Agosto: todos los sábados y domingos del mes,
  • Septiembre: todos los sábados y domingos del mes, día 2 en la Ciudad de Ceuta, día 8 en Asturias y Extremadura, día 11 en Cataluña y día 15 en Cantabria.
  • Octubre: todos los sábados y domingos y día 9 en Valencia, día 12 en todo el territorio nacional.
  • Noviembre: todos los sábados y domingos y día 2 en Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, Castilla y León y la Comunidad de Madrid.
  • Diciembre: todos los sábados y domingos y día 7 en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Navarra,  en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla. Día 8 inhábil en todo el territorio nacional y día 25 inhábil en todo el territorio nacional.

En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña,  la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán).

La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.