Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”, del Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.
De esta forma, los plazos de pago de las deudas tributarias que no hubieran concluido a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley (18 de marzo de 2020), se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 y los que se comuniquen a partir de dicha fecha, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
• DECLARACIÓN ANUAL DEL I.R.P.F. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019
Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, transcurre el plazo para presentar la declaración del I.R.P.F. correspondiente a 2019. En el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el próximo 25 de junio.
Le informamos que el BOE del pasado 19 de marzo publicó la Orden HAC/253/2020, por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019 y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (link).
Puede acceder al Portal de Renta 2019 habilitado por la Agencia Tributaria a través del siguiente link.
• RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS I.R.P.F./I. SOCIEDADES
El próximo 20 de abril finaliza el plazo para presentar declaración e ingreso de:
a) Retenciones e ingresos a cuenta practicados en el primer trimestre del año 2020.
b) Retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de marzo del año 2020, por grandes empresas, es decir, por empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.
c) Pagos fraccionados.
• IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
• IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Entre los días 1 y 20 de abril transcurre el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:
– primer trimestre de 2020 (Modelo 303).
– declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
– solicitud de devolución del recargo de equivalencia (modelo 308).
Las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información tendrán de plazo hasta el 30 de abril para presentar su declaración mensual correspondiente al mes de marzo de 2020.
APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS (Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes COVID-19)
El Real Decreto-ley 7/2020 establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a:
• declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
• las establecidas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (esto es, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor, el obligado a realizar ingresos a cuenta y pagos fraccionados, así como las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos).
Será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que el importe de la deuda no supere los 30.000 €. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses durante los tres primeros.