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El Ayuntamiento de Alcobendas congela los impuestos de 2021

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  •  Alivio fiscal para las familias y ayuda para las empresas de la ciudad ante la difícil y situación económica

 

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Alcobendas ha aprobado las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos para 2021 congelando los impuestos del próximo ejercicio fiscal.

Con carácter general, se congelan los impuestos y, prácticamente, todas las tasas y los precios públicos de los servicios municipales prestados directamente por el Ayuntamiento o por mediación de los Patronatos Municipales.

Habrá descuentos adicionales para ayudar a las personas emprendedoras que comiencen sus negocios; incentivos fiscales para la instalación de nuevas empresas; una nueva bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ligada al mantenimiento del empleo de hasta el 15%; una nueva bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 50% para las actividades económicas que fomenten la creación de nuevos puestos de trabajo; y una simplificación de los requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento para comerciantes en la zona ORA.
Durante 2021, se aplicará una reducción del 50% de la cuota a las empresas que pagan la tasa del Centro de Empresas, y durante 12 meses los servicios de promoción de empleo que se presenten en el centro “El Bulevar” tendrán una cuota del 1%.

También se va a modificar la tasa por tramitación de licencias, con la aplicación de una reducción del 50% para las personas desempleadas que pongan en marcha una actividad económica abriendo un establecimiento de hasta 300 m2.

Se añadirá una nueva bonificación de entre el 5 y el 15% en el IAE para empresas con un importe neto en la cifra de negocios de entre 1 y 5 millones de euros, con un rendimiento negativo superior a 10.000 euros y con mantenimiento del empleo. La bonificación será del 5% para un mantenimiento del empleo desde el 50%; del 10% para las que mantengan entre un 50 y un 80%, y del 15% para las empresas con más de un 80% de mantenimiento de puestos de trabajo.
 
En el caso del IBI, la modificación de las próximas Ordenanzas Fiscales contempla una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra a los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo y que hayan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Alcobendas, siempre que se establezcan por primera vez en el municipio, o que si ya lo están amplíen sus instalaciones dando lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo. Las bonificaciones previstas son:

– 20% cuando se creen al menos 10 puestos de trabajo.
– 30% cuando se creen más de 10 y menos de 20 empleos.
– 40% cuando se creen más de 20 y menos de 30 puestos de trabajo.
– 50% en los casos de creación de más de 30 puestos de trabajo.

Aprobación de los modelos de declaración de impuestos sobre sociedades

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El BOE del 26 de junio ha publicado la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Puede acceder a la citada norma, que entró en vigor el 1 de julio de 2020, a través del siguiente link.

Coronavirus COVID-19 | Medidas fiscales incluidas en el Real Decreto-ley 19/2020

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El BOE de 27 de mayo ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Las principales medidas de carácter tributario que se incluyen en el presente Real Decreto-ley son las siguientes:

1. Se adapta el procedimiento de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes del final del plazo de presentación, de forma que puedan presentar la declaración con las cuentas anuales que tengan disponibles.

Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.

2. En relación al aplazamiento de seis meses de las deudas tributarias de importe hasta 30.000 euros, se amplía a cuatro meses, el plazo durante el cual no se devengarán intereses de demora (antes dicho plazo era de tres meses).

Le recordamos que las condiciones de este aplazamiento eran aplicables a deudores con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros.

3. Como medida excepcional para el año 2020, se retrasa hasta el 30 de septiembre la publicación de la lista de deudores de la Agencia Tributaria, regulado en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias).

El presente Real Decreto-ley, al que puede acceder a través del presente link entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Coronavirus COVID-19 | Impuesto de Actividades Económicas. Plazo y lugar de ingreso cuotas nacionales y provinciales

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Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

 

El BOE del 20 de mayo ha publicado la Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

En virtud de esta Resolución, dicho plazo de ingreso transcurrirá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

El cobro de las mencionadas cuotas nacionales y provinciales se realizará a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiera extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas nacionales, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas provinciales.

Coronavirus COVID-19 | Calendario de impuestos del mes de abril

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Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, se regirán por lo dispuesto en el artículo 33 “Suspensión de plazos en el ámbito tributario”, del Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.

De esta forma, los plazos de pago de las deudas tributarias que no hubieran concluido a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley (18 de marzo de 2020), se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 y los que se comuniquen a partir de dicha fecha, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020.

 

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

• DECLARACIÓN ANUAL DEL I.R.P.F. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019

Entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, transcurre el plazo para presentar la declaración del I.R.P.F. correspondiente a 2019. En el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el próximo 25 de junio.

Le informamos que el BOE del pasado 19 de marzo publicó la Orden HAC/253/2020, por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F. y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019 y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos (link).

Puede acceder al Portal de Renta 2019 habilitado por la Agencia Tributaria a través del siguiente link.

• RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS I.R.P.F./I. SOCIEDADES

El próximo 20 de abril finaliza el plazo para presentar declaración e ingreso de:

a) Retenciones e ingresos a cuenta practicados en el primer trimestre del año 2020.

b) Retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el mes de marzo del año 2020, por grandes empresas, es decir, por empresas con volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.

c) Pagos fraccionados.

• IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

• IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Entre los días 1 y 20 de abril transcurre el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:

– primer trimestre de 2020 (Modelo 303).

– declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

– solicitud de devolución del recargo de equivalencia (modelo 308).

Las entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información tendrán de plazo hasta el 30 de abril para presentar su declaración mensual correspondiente al mes de marzo de 2020.

 

APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS (Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes COVID-19)

El Real Decreto-ley 7/2020 establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a:

• declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

• las establecidas en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (esto es, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor, el obligado a realizar ingresos a cuenta y pagos fraccionados, así como las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos).

Será requisito necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que el importe de la deuda no supere los 30.000 €. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses durante los tres primeros.

 

Coronavirus COVID-19 | El Ayuntamiento de Alcobendas aplaza el pago domiciliado ordinario del IBI, del Impuesto de Vehículos y de las tasas de vado y aparcamiento para residentes

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La Junta de Gobierno Local ha aprobado, ante la excepcional circunstancia que estamos viviendo, aplazar la fecha de cargo en cuenta bancaria de los recibos domiciliados para la modalidad ordinaria, correspondientes al año 2020, de los siguientes impuestos y tasas:

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) rústico y urbano.
-Tasa por Entrada de Vehículos.
-Tasa por Aparcamiento con Tarjeta de Residente.

Esto supone el aplazamiento de una cantidad superior a 27 millones de euros.

La nueva fecha de cargo de IBI pasa a ser a partir del 30 de abril, cuando la inicialmente prevista era a partir del 23 de marzo. Se mantiene en sus mismos términos el resto de condiciones de pago.

Por lo tanto, la nueva fecha sustituye a la que se indica en los avisos informativos de los recibos domiciliados que la ciudadanía ha recibido en estos días, y sólo afecta al pago por domiciliación en la modalidad ordinaria. El plazo de finalización del periodo voluntario de pago se mantiene hasta el día 4 de mayo.

Asimismo, el Gobierno municipal de coalición compuesto por PSOE y Ciudadanos ha decidido que el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica cambia la fecha prevista del cargo en cuenta bancaria, pasando del 4 de mayo al 12 de junio.

Nuevos precios medios de venta aplicables en la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, Donaciones y sobre determinados Medios de Transporte

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Con fecha  16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda ha dictado la Orden HAC/1273/2019 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, (ITPyAJD),Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (ISyD) e Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio por Orden ministerial en la que se recojan los precios en el mercado no solo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.

En aplicación de lo anterior, con fecha 16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda, ha dictado la Orden que se comenta conteniendo los valores medios de mercado atendibles para la liquidación de cada uno de los impuestos, que mantiene los porcentajes de depreciación ya fijado en 1998 por considerar que siguen siendo adecuados a la realidad actual del mercado del automóvil y de la depreciación que sufren los vehículos.

Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles. Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

 

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Pueden consultar el texto íntegro de la Orden y las tablas de precios medios aplicables en el siguiente enlace.

 

Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y seguridad social

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El pasado 29 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 18/2019 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

Dentro de las medidas adoptadas en el ámbito tributario y catastral se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esa Ley, queda fijada en 250.000 euros.

Igualmente, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley del Impuesto, queda fijada en 250.000 euros.

Como consecuencia de la prórroga se introduce un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

 

En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020 si bien se establece una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. Además, se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020.

Por lo que respecta a la materia catastral, se aprueban nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020,

En el ámbito de la Seguridad Social, se procede a una actualización de las pensiones del 0,9% desde el 1 de enero de 2020.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

La limitación de la capacidad legislativa de un Gobierno en funciones obliga también a prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.