Igualdad

VIII Edición de los Premios CEPYME – Plazo abierto hasta el 22 de septiembre

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Le informamos que está abierta la convocatoria de la VIII Edición de los Premios CEPYME, cuyo objetivo es promover el reconocimiento social de la figura del empresario y divulgar su contribución al progreso económico y social, así como a la creación de empleo.

En esta octava edición se mantiene en once el número de categorías galardonadas, al igual que en la pasada convocatoria. De esta forma, las categorías que se premiarán son las siguientes:

– Pyme del Año

– Empresario Autónomo del Año

– Pyme Innovación Tecnológica

– Pyme Desarrollo Internacional

– Pyme Proyecto Emprendedor

– Pyme Creación de Empleo

– Pyme por la Igualdad

– Pyme o Empresario Autónomo por la Inclusión laboral de Personas con Discapacidad

– Pyme Eficiencia energética y la sostenibilidad

– Pyme Transformación digital

– Pyme con Mejores prácticas de pago

El plazo de presentación de las candidaturas finalizará el 22 de septiembre de 2021.

Toda la información sobre la convocatoria, tanto las bases como las instrucciones y el formulario para presentar las candidaturas, se encuentra en la web de CEPYME y en la página de los Premios CEPYME 2021.

Registro de salarios en las empresas

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Estimados asociados, el pasado 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que establece una nueva medida burocrática para las empresas.

En ese sentido, ya el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), dispone, se cita literal «el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella».

Continuando con la norma que nos ocupa, la misma dispone que todas las empresas, con independientemente de su tamaño, desde el 14 de abril de 2021 deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. El registro retributivo deberá incluir datos promediados y desglosados de los salarios, los complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del ET.

Más concretamente, deberá realizarse convenientemente desglosada por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. No obstante, si en la empresa no existiera representación legal de los trabajadores, los propios trabajadores podrán solicitar directamente la información de este registro.

La información que se facilitará a los trabajadores se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. Os facilitamos el enlace con el modelo de registro:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/herramientas-igualdad/home.htm

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

 

Si os surge cualquier duda sobre la presente nota informativa, como siempre, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Dpto. Laboral de AICA

Telf. 91 654 1411

juridico@empresariosdealcobendas.com

Herramienta de registro retributivo

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En el marco del diálogo social, Gobierno, CEOE, CEPYME y los Sindicatos han elaborado una herramienta informática para facilitar el registro de salarios y, en su caso, detectar posibles desigualdades retributivas entre hombres y mujeres por realizar trabajos de igual valor.

La herramienta incorpora dos tipos de información:

Importes efectivos: Información acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia por los trabajadores, para cada una de sus situaciones contractuales. Sus promedios y medianas deben estar desglosados por sexo, por categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

Importes equiparados: la herramienta de registro incluye la denominada “equiparación” de las retribuciones para proporcionar un dato adicional de comparabilidad, ofreciendo importes equiparables. Cuando la diferencia de las retribuciones sea superior al 25%, la empresa debe identificar las causas, determinar si está justificada o no y, en su caso, corregir la desigualdad.

Se indican a continuación enlaces a la guía de uso y la propia herramienta de registro retributivo:

Guía Uso Herramienta Registro Retributivo

Herramienta registro Retributivo

 

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, pretende visibilizar la discriminación en materia retributiva pero, sobre todo, en sus causas para que se puedan tomar las medidas adecuadas para erradicarla, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

Con este Real Decreto, se regula el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, los instrumentos de transparencia retributiva como registros retributivos, auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, y el derecho de información de las personas trabajadoras. El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva, con la que deben contar las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, permiten avanzar hacia la transparencia y la igualdad además de facilitar la retención del talento.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. España Puede

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En el marco del Plan Europeo de Recuperación – Next Generation EU, el Gobierno de España había publicado un primer borrador del Plan Nacional de Reformas e Inversiones, denominado Plan España Puede, el cual sentaría las bases para remitir una versión definitiva a la Comisión Europea, con el objetivo de poder acceder a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Plan Next Generation EU.

Tras la reunión de la Comisión Interministerial para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido presentado en el Congreso de los Diputados el Plan completo, el cual será remitido a Bruselas (antes del 30 de abril) una vez sea aprobado por el Consejo de Ministros.

Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. España Puede, que supondrá para España el acceso a los más de 140.000 M€ previstos para España en transferencias y créditos en el período 2021-2026, tiene 5 objetivos clave: (1) modernizar el tejido productivo y la Administración, (2) impulsar la capacidad de crear empleos de calidad, (3) aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía, (4) reducir las brechas sociales y d e género, (5) impulsar la economía verde.

Algunos de los aspectos de la estructura del Plan, son los siguientes:

  • Organizado en 4 ejes de transformación o líneas de trabajo: (1) la transición ecológica, (2) la transformación digital, (3) la cohesión social y territorial y (4) la igualdad de género.
  • Los ejes se van a desarrollar a través de 10 políticas palanca y 30 componentes.
  • El Plan se articula a través de 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 son reformas.
  • Las inversiones movilizarán cerca de 70.000 M€ en el periodo 2021-2023.
  • Los ámbitos verde y digital serán cruciales y acapararán alrededor del 70% de la inversión; la educación y la formación obtendrán el 10,5% de los recursos y la I+D+i el 7%.

De las 20 principales inversiones que se van a desarrollar en la primera fase del plan, las más relevantes por su presupuesto son:

  • Estrategia de Movilidad Sostenible, Segura y Conectada, con unos recursos de más de 13.200 M€
  • Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana, con unos recursos de 6.820 millones de euros
  • Modernización de las Administraciones públicas, con 4.315 millones de euros
  • Plan de Digitalización de Pymes, más de 4.060 millones de euros
  • Hoja de Ruta del 5G, con casi 4.000 millones de euros
  • Nueva Política Industrial España 2030 y Estrategia de Economía Circular, con más de 3.780 millones de euros
  • Plan Nacional de Competencias Digitales, más de 3.590 millones de euros
  • Modernización y Competitividad del Sector Turístico, con un importe de 3.400 millones de euros
  • Desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia e Innovación, con 3.380 millones de euros
  • Y el despliegue e integración de energías renovables, con una inversión de 3.165 millones de euros.

Decretos sobre Igualdad

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El BOE ha publicado dos normas relativas al ámbito de la igualdad en las relaciones laborales.

 

Por una parte, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, introduce las siguientes novedades:

• Determina el alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad.
• Regula el mecanismo negociador para la elaboración del plan de igualdad, que pivota en torno a la constitución de la comisión negociadora, los sujetos que, en cada caso, están llamados a formar parte de la misma y el carácter inicial del diagnóstico. En concreto, el diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

– Proceso de selección y contratación.
– Clasificación profesional.
– Formación.
– Promoción profesional.
– Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (que es objeto de la norma que se analiza a continuación).
– Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
– Infrarrepresentación femenina.
– Retribuciones.
– Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

• Desarrolla el contenido que ha de tener un plan de igualdad, que incluirá:

– Determinación de las partes que los conciertan.
– Ámbito personal, territorial y temporal.
– Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
– Resultados de la auditoría retributiva.
– Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
– Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
– Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
– Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
– Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
– Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
– Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

• Desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad, que se extiende a todos, al margen de su origen y naturaleza, así como el depósito voluntario de las medidas y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

 
Esta norma entrará en vigor a los tres meses desde su publicación.

 

En segundo lugar, el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, del que cabe destacar lo siguiente:

 
El principio de transparencia retributiva incluye diferentes instrumentos: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional y el derecho de información de los trabajadores.
Como elemento clave del principio de transparencia, se garantiza el adecuado acceso de los trabajadores a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal en todo caso cuando esta exista, o de forma directa, en cuyo caso la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

 
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, que debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse.

 
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.

 
El registro deberá incluir una justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

 
Esta norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

AICA se sitúa entre las 37 empresas premiadas en la VII edición de Alcobendas Concilia y VI edición de Alcobendas Empresas por la Igualdad

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El Ayuntamiento de Alcobendas ha premiado a una carnicería, a una peluquería, a una óptica y a la Asociación de Empresarios y Comerciantes (AICA), entre otros, por sus políticas de conciliación.

Con el fin de promover la igualdad y la conciliación laboral, el Ayuntamiento ha puesto en marcha un año más la VII edición de Alcobendas Concilia y la VI edición de Alcobendas empresas por la igualdad. Este año han participado un total de 37 empresas, en ambos proyectos, de las cuales 10 empresas participan por primera vez y el resto renueva su sello y demuestra su compromiso y fidelización al proyecto. Muchas de ellas incluso participando en los dos proyectos.

Son empresas que, entre sus medidas, han optado por la flexibilidad horaria, las jornadas intensivas a demanda de los trabajadores, los cheques guardería y las reducciones de jornada, entre otras cuestiones. Las empresas participantes, además, han recibido asistencia técnica y consultoría especializada en consolidación empresarial con perspectiva de género, y se les ha ofrecido herramientas y estrategias que faciliten la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal y profesional.

En esta edición, se ha dado difusión a las novedades incluidas en éste como la ampliación de la obligatoriedad a empresas de menor número de personas en plantilla, las auditorías salariales, o la organización del tiempo de trabajo entre otras. Además, se ha realizado una encuesta online con el objetivo de recoger la opinión de las empresas sobre las dificultades para implantar medidas o planes que promuevan la corresponsabilidad y la igualdad salarial, y, de modo general, la igualdad de oportunidades. Dicha encuesta abordaba aspectos como protocolos de prevención y tratamiento del acoso sexual y acoso por razón de sexo, la transparencia en la política de salarios, la incorporación de personas con capacidades diferentes.

Estas son las empresas u organizaciones que han recibido o renovado el sello este año: AICA, Abel ópticos, Adecco Formación SAU, Amauta, Ana Povedano, Asifor, Asime, Aurigae, Bausch&Lomb, Carnicerías El Bulevar, Descubrir tours, Dicomat, Empieza Fresh Consulting, Escuela Infantil Manoplas, Fundación Salto, Herbolario Buda, Iberman, Italfarmaco, KIA Motors Iberia, Konecta BTO, Konecta Mediación SL, Konecta Servicios de BPO, Konecta Servicios administrativos,La oficina secreta, Mados interiorismo, Mallol Asetyc, Mantelec, Mari P