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Sentencias de la Audiencia Nacional sobre el permiso retribuidos por hospitalización de familiar

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Estimados asociados, en la circular de esta semana vamos a abordar dos sentencias de nuestra Audiencia Nacional  sobre los permisos retribuidos por hospitalización de familiar.

En primer lugar, en su sentencia de fecha 13 de junio de 2018 la Audiencia Nacional analiza la cuestión  y distingue entre permisos cortos y permisos largos, señalando que en el caso de los permisos cortos, el permiso debe iniciarse al día laborable siguiente cuando el hecho causante del permiso suceda en día no laborable. Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos se refieren a días naturales en el caso de permiso por matrimonio, mientras que simplemente se refieren a días en el caso de los permisos cortos (hospitalización, fallecimiento de familiar, nacimiento de hijo, etc.). Entiende la Sala que la citada distinción determina un tratamiento distinto de ambos tipos de permisos y, por tanto, es razonable que en el caso de los permisos cortos, éstos se activen el primer día de trabajo siguiente.

Igualmente, la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de fecha 26 de julio de 2018, explica que el permiso retribuido por hospitalización previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores exige pernoctación en el centro hospitalario, por tanto, en caso de que no se produzca el internamiento con pernoctación del pariente, únicamente se tendrá derecho al citado permiso si el pariente se ha sometido a una intervención quirúrgica.

Con independencia de lo anterior, si os surgen dudas sobre la duración de los permisos retribuidos de vuestros empleados, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.