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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas

Actualidad, Noticias

• El cierre de todos los establecimientos se fija a las 21:00 horas salvo los de servicios imprescindibles

• Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas

• Establecido un máximo de 4 personas por mesa en hostelería y restauración, tanto en interior como en terrazas

• Escudero recomienda que los mayores salgan a la calle lo imprescindible y destaca la importancia de fomentar el teletrabajo en las empresas

• El Gobierno regional solicita al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del virus

• La nueva variante británica se duplica cada semana y ya puede suponer el 9% del total de casos en la región

• La Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 25 de enero y hasta el 8 de febrero incluido.

Así lo ha anunciado hoy el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta tarde han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad.

Con esto, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de todos los establecimientos comerciales, hostelería y restauración, de las 22:00 horas a las 21:00 horas. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables); y se limitan las mesas en hostelería y restauración a un máximo de cuatro personas, tanto en el interior como en terrazas o espacios al aire libre.

El consejero de Sanidad ha recomendado, también, que los mayores salgan a la calle durante esta semana lo imprescindible, y que las empresas favorezcan el teletrabajo.

Estas nuevas limitaciones entrarán en vigor a partir del próximo lunes en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En toda la región se mantienen los aforos de lugares de interior al 50% y también en los espacios de ocio de los centros comerciales, que pasan del 75% al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Asimismo, el consejero de Sanidad ha solicitado durante la rueda de prensa al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del COVID-19, por su mayor nivel de transmisibilidad. También ha pedido al Gobierno central que se refuercen los controles en los trenes y autobuses cuyo origen es fuera de España.

La Comunidad de Madrid recuerda que las sanciones por las infracciones pueden variar entre los 600 y los 600.000 euros, y que se procederá al cierre cautelar de los espacios que no cumplan las medidas COVID-19.

 

VARIANTE BRITÁNICA

Ante el aumento de casos en la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de Salud Pública y Plan Covid-19 ha monitorizado el porcentaje que la nueva variante británica puede suponer sobre el total de casos y su nivel de transmisión. Tras recabar información de los Servicios de Microbiología de los hospitales de la red y de Atención Primaria, el porcentaje de presencia de esta cepa se sitúa en torno al 9% del total de casos.

Además, se constata una clara tendencia al alza de esta nueva variante, duplicándose su incidencia cada semana y durante las últimas tres semanas.

Ruiz Escudero ha anunciado, por último, que la Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único sanitario en la región con el acuerdo de las clínicas privadas para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red.

Coronavirus COVID-19 | Limitación de la flexibilización en los tiempos de conducción y descanso de los conductores de mercancías

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El BOE de hoy, 15 de abril, ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Las nuevas excepciones serán de aplicación desde el 13 de abril hasta el 31 de mayo y, en relación con el transporte de mercancías, son las siguientes:

1.-Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en todo el territorio nacional en los siguientes artículos del Reglamento 561/06:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:
– el conductor tome, al menos, 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales, al menos, dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de, al menos, de 45 horas y
– no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

 

Acceda a la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

Desplazamientos y el registro horario

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Estimados asociados, tras la vuelta de las vacaciones, retomamos nuestras circulares informativas y retomamos el asunto estrella de estos últimos meses: “el registro horario”.

Como ya hemos adelantado en circulares precedentes, la normativa establece que las compañías deben contar el tiempo efectivo trabajado, descontando por el contrario los periodos de descanso. Este proceso resucita una cuestión que siempre ha sido muy controvertida en el ámbito laboral: ¿cómo deben computarse los desplazamientos? ¿Son parte de la jornada laboral o quedan fuera? La respuesta no es sencilla porque se trata de periodos en los que el trabajador no está prestando un servicio de forma directa, pero tampoco es tiempo de descanso.

En este sentido, la directiva europea que regula el tiempo de trabajo califica como trabajado “todo periodo durante el cual el empleado permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

Por lo tanto, y de acuerdo con esta descripción, el tiempo invertido en ida y vuelta entre oficina y domicilio no son tiempo efectivo de trabajo. Pero, ¿qué ocurre cuando el empleado tiene que desplazarse a un lugar diferente de la oficina, como por ejemplo a una reunión o un viaje por trabajo? ¿Y cuando el mismo puesto exige realizar varios traslados?

Destinos excepcionales

En el caso de que el desplazamiento se produzca a un lugar distinto del puesto habitual (una reunión, un viaje de negocios o un compromiso esporádico), y mientras nazca de una orden o instrucción de la empresa, computará a priori como tiempo efectivamente trabajado. Por lo tanto, debe constar como tal en el registro. Ahora bien, se trata de una cuestión que ha levantado ampollas en el ámbito judicial.

Por un lado, el Tribunal Supremo fijó en 1996 que el desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro distinto donde se ordene la prestación de servicios se considera tiempo de trabajo. Unos años después un Tribunal Superior de Justicia  rechazó que los trayectos que realizaba un vigilante de seguridad desde Albacete (localidad donde se encontraba la compañía) hasta Villarrobledo y Villena (Alicante), municipios donde prestaba servicios, computara como tiempo efectivo de trabajo.

En este sentido, los juristas sostienen diferentes opiniones e interpretaciones lo que ha generado confusión. La solución de estas cuestiones, por tanto, dependerá de las circunstancias del caso concreta.

Además, y en lo que respecta al registro horario, la guía publicada por el Ministerio de Trabajo no ha contribuido a arrojar luz sobre esta cuestión.

Hay trabajos, como el de comercial o fontanero, en los que no existe un lugar de trabajo fijo o los continuos desplazamientos forman parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio. Para estos supuestos, el Tribunal Superior de Justicia Europeo determinó en el año 2015 que, en ausencia de un centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último a la residencia es tiempo de trabajo.

No obstante, en diciembre del año pasado, nuestro Tribunal Supremo rechazó aplicar esta doctrina a los empleados de una empresa que prestaba ayuda a domicilio a personas mayores al considerar que en este caso, los demandantes sí contaban con un centro de trabajo, aunque no prestaran sus servicios allí.

A pesar de ausencia de una norma que clarifique estos supuestos, la justicia parece inclinarse a reconocer como trabajados los trayectos cuando no existe una sede empresarial. De tenerla, y aunque no la frecuente, el empleado no podrá registrar los tiempos de viaje como trabajados.

Otras circunstancias a tener en cuenta

Descansos. En algunos casos, el descanso de bocadillo puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, siempre y cuando haya sido reconocido como tal en el contrato laboral, en el convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa desde hace tiempo.

Médico. Todas las empresas están obligadas a ofrecer un servicio de reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente de si luego ellos harán uso de este servicio. En caso de hacerlo, el tiempo dedicado a este chequeo, se considera como efectivamente trabajado.

Permisos. El Estatuto de los Trabajadores fija que los permisos laborales como la baja por maternidad, paternidad, lactancia, fallecimiento de un familiar, nacimiento de un hijo, traslado de domicilio, etc. computan como tiempo de trabajo y, por lo tanto, no deben recuperarse.

Formación. Por otro lado, el tiempo destinado a la formación de los trabajadores también se considera como trabajado, si la realización del curso es consecuencia de las modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.

Con independencia de todo lo anterior, como siempre desde la Asociación os recomendados que contactéis con el equipo laboral, por si os surgen dudas sobre la naturaleza de los desplazamientos y tiempos de trabajo de vuestros empleados.

Notas sobre el registro horario

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Estimados asociados, tras la entrada en vigor de la obligación para los empresarios de registrar la jornada de sus empleados, desde el equipo laboral de AICA, y siguiendo la estela de todos los medios de comunicación jurídicos, queremos aclarar algunos puntos en relación a las nóminas y sobre la obligación de información a los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo  en su guía sobre el registro, especifica que la exigencia de que los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supone que debe ser posible acceder a los mismos en cualquier momento en que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección. Sin embargo, esta disponibilidad no implica la obligación de entrega de copias a los trabajadores, salvo pacto expreso en contrario.

Os adjuntamos el enlace con la guía del Ministerio de trabajo sobre el registro horario:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo/Documents/2019/GUIA%20SOBRE%20EL%20REGISTRO%20DE%20JORNADA.pdf

 

No obstante, en el Real Decreto-Ley 8/2019 mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, incluido su apartado 5, que señala que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

Por lo tanto, el registro diario de la jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles, debiendo entregarse al trabajador solo una copia del resumen de las horas extraordinarias realizadas.

En relación con su inclusión en la nómina, conviene destacar que las horas extras se abonarán económicamente, o bien se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo, no pudiendo ser la cuantía a percibir por su realización en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria. Por lo tanto, algunos trabajadores cobrarán las horas extras, pero otros serán compensados con descansos.

Conviene recordar que el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80, sin computarse a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Este límite no es de aplicación a las horas extra que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

En las siguientes notas informativas os iremos informando sobre las novedades en materia de registro horario que vayan surgiendo, teniendo en cuenta las lagunas que contiene la nueva regulación, no obstante, si os surge alguna duda podéis contactar con el equipo de laboral de la asociación que os informará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com