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Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas

Actualidad, Noticias

• El cierre de todos los establecimientos se fija a las 21:00 horas salvo los de servicios imprescindibles

• Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas

• Establecido un máximo de 4 personas por mesa en hostelería y restauración, tanto en interior como en terrazas

• Escudero recomienda que los mayores salgan a la calle lo imprescindible y destaca la importancia de fomentar el teletrabajo en las empresas

• El Gobierno regional solicita al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del virus

• La nueva variante británica se duplica cada semana y ya puede suponer el 9% del total de casos en la región

• La Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 25 de enero y hasta el 8 de febrero incluido.

Así lo ha anunciado hoy el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta tarde han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad.

Con esto, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de todos los establecimientos comerciales, hostelería y restauración, de las 22:00 horas a las 21:00 horas. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables); y se limitan las mesas en hostelería y restauración a un máximo de cuatro personas, tanto en el interior como en terrazas o espacios al aire libre.

El consejero de Sanidad ha recomendado, también, que los mayores salgan a la calle durante esta semana lo imprescindible, y que las empresas favorezcan el teletrabajo.

Estas nuevas limitaciones entrarán en vigor a partir del próximo lunes en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En toda la región se mantienen los aforos de lugares de interior al 50% y también en los espacios de ocio de los centros comerciales, que pasan del 75% al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Asimismo, el consejero de Sanidad ha solicitado durante la rueda de prensa al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del COVID-19, por su mayor nivel de transmisibilidad. También ha pedido al Gobierno central que se refuercen los controles en los trenes y autobuses cuyo origen es fuera de España.

La Comunidad de Madrid recuerda que las sanciones por las infracciones pueden variar entre los 600 y los 600.000 euros, y que se procederá al cierre cautelar de los espacios que no cumplan las medidas COVID-19.

 

VARIANTE BRITÁNICA

Ante el aumento de casos en la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de Salud Pública y Plan Covid-19 ha monitorizado el porcentaje que la nueva variante británica puede suponer sobre el total de casos y su nivel de transmisión. Tras recabar información de los Servicios de Microbiología de los hospitales de la red y de Atención Primaria, el porcentaje de presencia de esta cepa se sitúa en torno al 9% del total de casos.

Además, se constata una clara tendencia al alza de esta nueva variante, duplicándose su incidencia cada semana y durante las últimas tres semanas.

Ruiz Escudero ha anunciado, por último, que la Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único sanitario en la región con el acuerdo de las clínicas privadas para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes

Actualidad, Noticias
  • Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido
  • Todos los establecimientos, incluidos los comerciales, de hostelería y restauración, tendrán que cerrar a las 22:00 horas
  • La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes
  • La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber
  • La Consejería de Sanidad recuerda que las reuniones sociales siguen limitadas a seis personas en cualquier ámbito por el COVID-19

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.

Así, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de los locales de hostería y restauración, de las 23:00 horas a las 22:00 horas. En el resto de establecimientos, los comerciales de cualquier tipo, se mantiene el horario de cierre a las 22:00 horas también. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, y hasta donde le permiten sus competencias, la Consejería de Sanidad recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes.

Estas nuevas limitaciones horarias entrarán en vigor en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que entrará en vigor el próximo lunes.

La limitación de movimiento entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00, se unen a la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.

Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Coronavirus COVID-19 | Medidas adicionales de Sanidad en prevención del COVID-19 (Comunidad de Madrid)

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El BOCM de 19 de septiembre ha publicado las siguientes Órdenes en las que se refuerzan las medidas de prevención del COVID-19:

Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, que establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas previstas en esta nueva Orden serán las que, con carácter general se aplicarán en toda la Comunidad de Madrid. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

– La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis (antes diez) personas, salvo que se trate de convivientes. No será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales.

– En relación con las actividades de hostelería y restauración, los establecimientos no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el 50% si es en barra. La distancia de seguridad será de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, tanto en el interior de local como en las terrazas al aire libre.

Además, el porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros, respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020.

 

Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19. Estas medidas se aplicarán en núcleos de población correspondientes a las siguientes zonas básicas de salud:

— Municipio de Madrid:

• Distrito de Carabanchel (Zonas básicas de salud: Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba).

• Distrito de Usera (Zonas básicas de salud: Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín).

• Distrito de Villaverde: (Zonas básicas de salud: San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales).

• Distrito de Villa de Vallecas ( Zona básica de salud Villa de Vallecas).

• Distrito de Puente de Vallecas (Zonas básicas de salud: Entrevías, – Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaíra y Federica Montseny).

• Distrito de Ciudad Lineal: (Zonas básicas de salud: Doctor Cirajas, Gandhi, Daroca y La Elipa).

— Municipio de Alcobendas: Zonas básicas de salud: Alcobendas-Chopera y Miraflores.

— Municipio de San Sebastián de los Reyes: Zona básica de salud Reyes Católicos.

— Municipio de Getafe: Zonas básicas de salud: Las Margaritas y Sánchez Morate.

— Municipio de Fuenlabrada: Zonas básicas de salud: Alicante, Cuzco y Francia.

— Municipio de Parla: Zonas básicas de salud San Blas y Isabel

— Municipios de Humanes y Moraleja de Enmedio: Zona básica de salud Humanes de Madrid.

Las medidas serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados. Estas son las siguientes:

1. Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

2. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y la hora de cierre no podrá superar en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

3. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

4. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

5. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

La presente Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.

 

Justificante de movilidad para acudir al centro de trabajo

El Tribunal Supremo rechaza el sistema de control horario mediante GPS implantado por una empresa

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana tratamos un reciente auto de la sala Cuarta del Tribunal Supremo, que ha arrojado algo de más de luz sobre las características que debe tener el sistema de registro de jornada que se implante en la empresa.

El contexto en el que se pronuncia el tribunal está relacionado con un supuesto de hecho anterior a la entrada en vigor de la norma sobre registro horario. El conflicto surge porque, aunque el sistema implantado por la empresa era preciso, solo registraba como jornada el periodo que el vehículo estaba activo. Pero no contabilizaba la jornada realizada antes del subir al vehículo, ni tras abandonar el mismo. En este caso, antes de poder acceder a los vehículos y comenzar la jornada, los trabajadores debían obtener la hoja de ruta de la jornada y las llaves del vehículo. Para ello, tenían que desplazarse a la oficina correspondiente. Al terminar la jornada, debían hacer la operación inversa. Salir del parking, acudir a las oficinas y depositar las llaves y la hoja de ruta.

Las consideraciones que se realizan sobre el caso giran en torno al análisis de adecuación e idoneidad del registro implantado. Por un lado, se considera que el control de jornada haciendo uso de la tecnología GPS en principio podría parecer suficiente y adecuado para el fin perseguido. No obstante, como no puede hacer seguimiento de la actividad realizada fuera de los vehículos, no resulta idóneo para el fin perseguido. La falta de idoneidad, en este caso, viene dada porque no es capaz de computar la jornada de trabajo en su totalidad. En concreto, el registro mediante GPS excluye los periodos anteriores y posteriores al uso del vehículo en el que está instalado.

Partiendo de estas consideraciones, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su auto, declara la firmeza del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en su análisis del caso, matiza que cuando los empleados deben acceder a las oficinas para recoger documentación, conocer rutas o realizar otras gestiones, están desarrollando jornada laboral. Jornada que no puede ser excluida o descontada. Por ello, un sistema de control basado en el GPS instalado en un vehículo no es idóneo para el control de la jornada.

La antedicha resolución nos sirve de orientación, ya que a la hora de implantar u sistema de registro horario, habrá que comprobar si el sistema es adecuado. Es decir, si tiene la capacidad técnica para poder contabilizar la jornada realizada por los trabajadores de la empresa. Por otro, se tendrá que verificar si es idóneo, comprobando si computan toda la jornada, o están configurado para excluir parte de ella. Solo aquellos registros que aúnen ambas características, podrían ser convalidados en aplicación de esta nueva doctrina.

Si os surgen dudas sobre la idoneidad de vuestro sistema de registro horario podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Despido disciplinario por utilizar el coche de empresa

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana del Departamento Laboral de AICA analizamos una sentencia del 24 de julio de 2019, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (en adelante TSJ).

En la sentencia, el TSJ declara procedente el despido disciplinario de un trabajador que se ausentó en varias ocasiones de su puesto de trabajo y realizó actividades particulares en su propio beneficio, ajenas por completo a su cometido y a la empresa, utilizando para ello el vehículo de la empresa que estaba autorizado a utilizar únicamente para uso profesional.

El trabajador venía prestando servicios para una empresa de limpieza de lunes a jueves de 8.30 a 14.00 horas y de 15.30 a 18.00 y los viernes de 8.00 a 15.00 horas. La empresa le comunicó su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, debido a los reiterados abandonos de su puesto de trabajo para acudir a su domicilio particular y llevar a cabo actividades particulares utilizando indebidamente el vehículo de la empresa.

Entre los hechos alegados en la carta de despido se constata que durante varios días, el trabajador deambuló por uno pocas calles de la ciudad, permaneció en su domicilio por espacio de más de una hora, cargó madera en el vehículo propiedad de la empresa, acudió en dos ocasiones a establecimientos hosteleros por un total de 65 minutos, donde consumió unas cervezas dentro de su jornada laboral y sin tomar en consideración que conducía un vehículo de la empresa, recogió a su esposa para llevarla a su domicilio de nuevo y dar por finalizada la jornada.

Pero es que, además, otros dos días el trabajador, en su jornada laboral abandonó su puesto de trabajo en el vehículo de la empresa para recoger a su hija del colegio y, tras permanecer un tiempo en el domicilio, posteriormente lo abandonó de nuevo o para ir a recoger a su mujer a su domicilio particular para llevarla a un centro cívico y finalizar así su jornada laboral con una antelación al menos de una hora.

El trabajador impugnó su despido al considerar que los hechos imputados en la carta de despido no revisten gravedad suficiente para adoptar la máxima respuesta disciplinaria.

La cuestión litigiosa consistía en determinar si es procedente el despido de un trabajador por abandonar en varias ocasiones su puesto de trabajo para realizar actividades particulares o para acudir a su domicilio, utilizando para ello el coche de empresa.

En primer lugar, el TSJ recuerda que la buena fe contractual resulta consustancial al contrato de trabajo que, por su naturaleza sinalagmática, genera derechos y deberes recíprocos entre empresario y trabajador, como el deber de mutua fidelidad.

Por lo tanto, añade la sentencia, el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad, situándose su incumplimiento en el quebranto de dichos valores.

Asimismo, argumenta el Tribunal, en el mundo de las relaciones laborales también rige el principio básico y fundamental de la buena fe, que se convierte en un criterio de valoración de conductas que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.

En ese sentido, razona la Sala, para que los incumplimientos contractuales puedan erigirse en causa que justifiquen sanción de despido, las circunstancias de los trabajadores y la relación que ello tiene con el hecho imputado y su conducta, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficientes atendiendo a su repercusión concreta en el contrato de trabajo.

En el supuesto concreto, concluye el TSJ, la conducta del trabajador es claramente ajena a la buena fe contractual exigible al haberse ausentado de su puesto de trabajo sin causa justificada, ni tolerada por la empresa, dedicándose a actividades particulares y/o incluso lúdicas.

El TSJ considera que abandonar de forma reiterada el puesto de trabajo para acudir al domicilio particular o para realizar actividades particulares y utilizando el vehículo de empresa para ello, supone una pérdida de confianza para la empresa.  En concreto, la sentencia considera que tales conductas quiebran la buena fe contractual que se exige entre trabajador y empresario, y revisten de las notas de gravedad y culpabilidad necesarias para la extinción de la relación laboral. Todo ello lleva al TSJ a desestimar el recurso interpuesto por el trabajador y confirmar la procedencia del despido.

Como siempre, os recordamos qué si queréis realizar un despido por motivos disciplinarios de un empleado en vuestra empresa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Desplazamientos y el registro horario

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Estimados asociados, tras la vuelta de las vacaciones, retomamos nuestras circulares informativas y retomamos el asunto estrella de estos últimos meses: “el registro horario”.

Como ya hemos adelantado en circulares precedentes, la normativa establece que las compañías deben contar el tiempo efectivo trabajado, descontando por el contrario los periodos de descanso. Este proceso resucita una cuestión que siempre ha sido muy controvertida en el ámbito laboral: ¿cómo deben computarse los desplazamientos? ¿Son parte de la jornada laboral o quedan fuera? La respuesta no es sencilla porque se trata de periodos en los que el trabajador no está prestando un servicio de forma directa, pero tampoco es tiempo de descanso.

En este sentido, la directiva europea que regula el tiempo de trabajo califica como trabajado “todo periodo durante el cual el empleado permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

Por lo tanto, y de acuerdo con esta descripción, el tiempo invertido en ida y vuelta entre oficina y domicilio no son tiempo efectivo de trabajo. Pero, ¿qué ocurre cuando el empleado tiene que desplazarse a un lugar diferente de la oficina, como por ejemplo a una reunión o un viaje por trabajo? ¿Y cuando el mismo puesto exige realizar varios traslados?

Destinos excepcionales

En el caso de que el desplazamiento se produzca a un lugar distinto del puesto habitual (una reunión, un viaje de negocios o un compromiso esporádico), y mientras nazca de una orden o instrucción de la empresa, computará a priori como tiempo efectivamente trabajado. Por lo tanto, debe constar como tal en el registro. Ahora bien, se trata de una cuestión que ha levantado ampollas en el ámbito judicial.

Por un lado, el Tribunal Supremo fijó en 1996 que el desplazamiento desde el centro de trabajo habitual a otro distinto donde se ordene la prestación de servicios se considera tiempo de trabajo. Unos años después un Tribunal Superior de Justicia  rechazó que los trayectos que realizaba un vigilante de seguridad desde Albacete (localidad donde se encontraba la compañía) hasta Villarrobledo y Villena (Alicante), municipios donde prestaba servicios, computara como tiempo efectivo de trabajo.

En este sentido, los juristas sostienen diferentes opiniones e interpretaciones lo que ha generado confusión. La solución de estas cuestiones, por tanto, dependerá de las circunstancias del caso concreta.

Además, y en lo que respecta al registro horario, la guía publicada por el Ministerio de Trabajo no ha contribuido a arrojar luz sobre esta cuestión.

Hay trabajos, como el de comercial o fontanero, en los que no existe un lugar de trabajo fijo o los continuos desplazamientos forman parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio. Para estos supuestos, el Tribunal Superior de Justicia Europeo determinó en el año 2015 que, en ausencia de un centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento entre el domicilio hasta el primer cliente o desde el último a la residencia es tiempo de trabajo.

No obstante, en diciembre del año pasado, nuestro Tribunal Supremo rechazó aplicar esta doctrina a los empleados de una empresa que prestaba ayuda a domicilio a personas mayores al considerar que en este caso, los demandantes sí contaban con un centro de trabajo, aunque no prestaran sus servicios allí.

A pesar de ausencia de una norma que clarifique estos supuestos, la justicia parece inclinarse a reconocer como trabajados los trayectos cuando no existe una sede empresarial. De tenerla, y aunque no la frecuente, el empleado no podrá registrar los tiempos de viaje como trabajados.

Otras circunstancias a tener en cuenta

Descansos. En algunos casos, el descanso de bocadillo puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, siempre y cuando haya sido reconocido como tal en el contrato laboral, en el convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa desde hace tiempo.

Médico. Todas las empresas están obligadas a ofrecer un servicio de reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente de si luego ellos harán uso de este servicio. En caso de hacerlo, el tiempo dedicado a este chequeo, se considera como efectivamente trabajado.

Permisos. El Estatuto de los Trabajadores fija que los permisos laborales como la baja por maternidad, paternidad, lactancia, fallecimiento de un familiar, nacimiento de un hijo, traslado de domicilio, etc. computan como tiempo de trabajo y, por lo tanto, no deben recuperarse.

Formación. Por otro lado, el tiempo destinado a la formación de los trabajadores también se considera como trabajado, si la realización del curso es consecuencia de las modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.

Con independencia de todo lo anterior, como siempre desde la Asociación os recomendados que contactéis con el equipo laboral, por si os surgen dudas sobre la naturaleza de los desplazamientos y tiempos de trabajo de vuestros empleados.

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre los retrasos de los empleados y sus descuentos en los recibos de salario

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una sentencia de La Audiencia Nacional que ha tenido mucha relevancia en los medios de comunicación.

En su sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima una demanda interpuesta contra Atento por el sindicato CGT (Confederación General del Trabajo), y en la misma establece que una empresa que ha instalado sistemas de control de jornada puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que los trabajadores tengan derecho a que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales.

No existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados”, dice la sentencia, que establece que “tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial”.

El Sindicato CGT presentó una demanda (a la que se adhirieron CC OO, UGT y otros sindicatos) contra la empresa de call center por descontar directamente de las nóminas de sus empleados el equivalente al tiempo del retraso, además de sancionarles cuando este hábito se daba reiteradamente.

El sindicato exigía que a los empleados afectados se les abonara la retribución retenida por la empresa y criticaba que no se les hubiera permitido compensar los retrasos con otros periodos de trabajo, como se hace cuando un empleado prolonga su jornada más allá de lo establecido porque la llamada que está atendiendo se alarga.

Atento realiza su seguimiento de jornada a través de un sistema de control horario y registro instalado en la entrada de la empresa para verificar tanto la incorporación como la salida de los empleados. A partir de ahí se da un tiempo de cortesía de entre 1,5 y 3 minutos desde que el trabajador ficha hasta que se coloca en su puesto laboral.

La compañía alegó que el tiempo no trabajado se descuenta de la jornada diaria, no mensual como sostenía la CGT, y justificó no haber permitido compensar las horas perdidas con trabajo adicional por la dificultad que entrañaría casarlo con las campañas que realiza para terceros.

Tras analizar el convenio de Atento y la normativa aplicable, los jueces concluyen “que si bien en el convenio se estable un cómputo anual de la jornada, la distribución irregular de la misma se otorga al empleador” tanto por el convenio como por el Estatuto de los Trabajadores, pues “es una facultad que deriva del poder de dirección y organizador del trabajo”.

Por otro lado, según los jueces esa compensación “implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo con arreglo al artículo 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde al su puesto de trabajo”.

El hecho de que la empresa y la representación de los trabajadores suscribieran (…) un sistema de compensación por aquellos periodos de tiempo en que la última de las llamadas atendidas dentro del turno se prolongue más allá del momento finalización del mismo, no obliga al empleador a dar trabajo al empleado para compensar su tardía incorporación”, dicen los jueces.

Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, no obstante, habría que analizar el convenio colectivo de cada empresa para poder aplicar la jurisprudencia comentada, por lo tanto, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de la asociación si os surge alguna duda, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Criterios técnicos de la Inspección de Trabajo sobre el Registro Horario y particularidades obrantes en la Guía del Ministerio de Trabajo

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Estimados asociados, en las circulares precedentes os informamos que el Ministerio de Trabajo publicó una guía sobre el Registro Horario, pero además de esta guía, la dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado también un Criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada para los propios inspectores y subinspectores, que ha sido publicado en diversos medios de comunicación del que nos hacemos eco en la presente circular.

La primera cuestión que precisa este documento es que los inspectores deben tener claro que “la llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber” incluido en la ley.

Los criterios de actuación marcados piden inicialmente a los inspectores y subinspectores que exijan que los registros se ubiquen “físicamente en el centro de trabajo y no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales”. Por tanto, no podrán ser las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la contabilidad o administración de las empresas las que custodien los registros durante los cuatro años que exige la nueva normativa. Estos datos tampoco se podrán conservar en la sede central de la compañía, sino en cada centro de trabajo, sucursal u oficina.

Por otro lado, os recordamos qué en la antedicha guía, el Ministerio de Trabajo indica que la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de los trabajadores afecta a “todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo”.

Además, en el citado documento, el Ministerio de Trabajo insiste en que este registro también debe ejercerse sobre “los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”.

 

  1. Excepciones y peculiaridades

Solo establece una serie de “peculiaridades” o “excepciones” a este control para las “relaciones laborales de carácter especial”. Estos casos en los que no será aplicable la norma son el personal de la alta dirección, que queda “completamente excepcionados”; y remite a su regulación particular al personal del servicio del hogar familiar, los abogados de los despachos individuales o colectivos, los penados en instituciones penitenciarias; los deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos, los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo, o los residentes para formación de especialistas en sanidad.

En el caso de los abogados, por ejemplo, su normativa especifica (Estatuto de la Abogacía) regula algunos aspectos de la jornada pero no aparece la obligatoriedad de este registro. Pero además, no están sujetos a la regla de supletoriedad, que en caso de no regular algo, remite a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por estas dos razones los abogados con contrato laboral –además de los contratados mercantilmente- quedarían fuera de esta obligatoriedad. Y en el mismo caso estarían las empleadas de hogar.

Por el contrario, las empresas sí deberán registrar la jornada de sus trabajadores que “no siendo estrictamente personal de alta dirección sí son “mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades” que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o estén obligados por contrato a tener plena disposición horaria.

No obstante, en estos casos de mandos intermedios y personal de confianza, Trabajo entiende que “la jornada de estos trabajadores debe ser objeto de registro, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria”. Esto implica que las horas extra no se abonen como tal porque se interpreta que “la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo”. Ante esta situación, la guía recomienda que las empresas regulen por convenio o acuerdo de empresa la situación de este colectivo.

Otros colectivos que según la guía de Trabajo también quedan exentos de este registro son los que tienen un contrato a tiempo parcial (ya que la ley ya les exige su propio registro para determinar las horas complementarias); algunos trabajadores del transporte (incluidos en el Real Decreto 1561/1995); los de la marina mercante y aquellos que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario. Tampoco afectará a autónomos ni a socios de cooperativas.

 

  1. Teletrabajo y jornadas flexibles

En el caso del teletrabajo o los empleos con distribución irregular de la jornada, el Ministerio entiende que se debe registrar diariamente dicha jornada porque ese control “ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación”. Así, lo considera “un elemento que garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación de los trabajadores”

No obstante, sí admite una peculiaridad a la hora determinar el tiempo de trabajo realmente realizado por estos trabajadores, admitiéndose su cómputo en plazos superiores al día. Esto es: que si un trabajador tiene una jornada mensual pactada y un día realiza menos horas de las acordadas y otro día del mes las compensa, las horas de más del primer día no se contarán como horas extra.

En estos casos de trabajo a distancia queda especialmente abierto este control horario ya que, Trabajo admitirá como control de registro la firma del trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo que el empresario dé por buenos.

 

  1. Empresas de Trabajo Temporal y subcontratas.

Cuando el trabajador de una empresa esté contratado a través de una ETT que le ha puesto a disposición de otra, será esta empresa usuaria (y no la ETT) la encargada de registrar la jornada del trabajador cedido y guardar dicho registro durante cuatro años. Y lo mismo ocurrirá con las empresas contratistas (en el caso de subcontratas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores), que deberán ser estas compañías las que lo controlen y conserven los registros.

 

  1. Qué debe incluir el registro.

La ley indica que, como mínimo, debe recogerse el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona. Pero desde Trabajo aconsejan como “conveniente” también el registro de las pausas diarias ya sean obligatorias, acordadas o voluntarias, con el objetivo de que no se dé la presunción de que todas las horas de la jornada han sido de trabajo efectivo.

Para ello, desde el Ministerio recomiendan que el modelo de registro que aplique la empresa contenga parámetros específicos para medir esas pausas que se producen en una jornada. Si bien, nuevamente, aconsejan que la mejor forma de elección de dicho modelo de registro sea la negociación colectiva o el acuerdo de la empresa.

 

  1. Empleados fuera del centro de trabajo.

En el caso de aquellos empleados que deban realizar su jornada fuera del centro de trabajo de la empresa, ya sea con pernoctación o sin ella, solo se deberá registar “el tiempo efectivo de trabajo”. Y en este tiempo no cuentan “los intervalos de puesta a disposición de la empresa”, aunque estos se retribuyan con dietas o complementos.

 

  1. Modelo de registro

El Ministerio de Trabajo dice que será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para “proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador”. Para ello, la información de la jornada debe documentarse “en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada”.

Si el modelo escogido requiriese el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de video-vigilancia o geolocalización, el empresario deberá respetar el derecho a la intimidad previsto en la Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales de diciembre de 2018.

Como siempre, si os surgen dudas sobre el Registro Horario, podéis contactar con el equipo laboral de la Asociación que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com