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Área de Seguros de AICA | Asegura tu hogar de alto standing, obras de arte e incluso exposiciones

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ASEGURA TU HOGAR DE ALTO STANDING,
OBRAS DE ARTE E INCLUSO EXPOSICIONES

Desde el área de Seguros AICA somos conscientes de que, para muchos de vosotros, contratar un Seguro de Hogar que pueda cubrir un chalet de alto standing o el valor de los objetos de arte y lujo de su interior, puede ser complicado.

Por eso, en AICA hemos trabajado para sacar un Seguro de Hogar de Alto Standing y Arte que te permite asegurar tu casa o bien objetos de gran valor que guardas en su interior.

 

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Si quieres más información o necesitas asesoramiento para decidir qué tipo de seguro necesitas para proteger tu patrimonio, llámanos y un equipo de expertos te ofrecerá la mejor solución.

 

Santiago García Repullo

Responsable Área de Seguros de AICA

91 204 48 88 / 699 06 83 87

sgarcia.gf@empresariosdealcobendas.com

Coronavirus COVID-19 | Medidas relativas a Autónomos, Seguridad Social y Formación del Real Decreto-ley 11/2020

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El BOE de hoy,1 de abril, ha publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al que puede acceder a través del siguiente link.

Uno de los objetivos que se pretende conseguir con estas medidas es contribuir a sostener el modelo productivo y el empleo, así como facilitar la futura recuperación de la actividad económica. A continuación, se exponen las principales medidas relativas a Autónomos, Seguridad Social y Formación:

 

  1. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, siempre que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  2. Creación de un subsidio extraordinario por falta de actividad en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, cuando el afiliado haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial. La cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  3. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para personas a quienes se les extinguió un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La duración de este subsidio excepcional será de un mes.
  4. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  5. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%
  6. Los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.
  7. Durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

    a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria.

    b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

    c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

  8. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.
  9. Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave será compatible con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir. A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
  10. Se extiende la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto 8/2020, pasando de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonarán al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

Publicado el real decreto por el que se fija el SMI para 2020

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Estimados asociados, cómo os adelantamos en la circular de la semana pasada, el Boletín Oficial del Estado del pasado día 5 de febrero de 2020, publicó el Real Decreto 231/, donde se establecen las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para los empleados de hogar.

Las cuantías, que representan un incremento del 5,5 % respecto de las previstas en el Real Decreto Ley  462/2018 por otro Decreto Ley de fecha  27 de diciembre de 2019, quedan fijadas en:

 

  • 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria yen los servicios;
  • 44,99 euros/jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
  • 7,43 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5).

 

El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, unas reglas que tratan de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o efectos no queridos en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.

 

Como siempre, si os surge alguna duda sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Novedades en materia laboral contenidas en el Real Decreto Ley 28/2018

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Estimados asociados, como novedades de este recién iniciado 2019, os informamos que el pasado día 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Real Decreto Ley que nos ocupa, que es de aplicación desde el 1 de enero de 2.019, en la presente circular nos centramos en las cuestiones de índole laboral que recoge, en concreto:
 
Respecto a los Autónomos:

  • Base mínima de 944,40€/ mensuales (subida del 1,25%) y Base máxima de 4.070,10 €/mensuales.
  • Obligatoriedad para los autónomos de incluir ciertas coberturas hasta ahora opcionales en función de las condiciones de afiliación (tarifa plana, edad superior a 65 años, etc.)
  • Aumento del tipo de cotización hasta el 30% en el caso de tener todas las coberturas.
  • Comprobación administrativa de continuidad de la actividad en el caso de impago de cuotas. Llegando a efectuar bajas de oficio sí procede.
  • Nuevo aplazamiento de la aplicación de la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial.
  • Los autónomos anteriores a 1/01/1998 que tengan cubiertas las contingencias profesionales con Seguridad Social deberán optar por una entidad colaboradora (mutua de accidentes) en el plazo de 3 meses.
  • Nueva infracción laboral en el supuesto de falsos autónomos para supuestos de continuidad en la prestación de servicios habiendo tramitado una baja como empleado por cuenta ajena.
  • Se duplica el periodo de percepción de la prestación por cese de actividad. De 24 a 48 meses en el supuesto máximo.
  • Modificación en la bonificación tarifa plana para las nuevas altas.

 
Régimen General:

  • Como consecuencia de estar por debajo del umbral del 15% en la tasa de desempleo en el tercer trimestre de 2018, desaparecen los siguientes contratos o incentivos, manteniéndose los que estuvieran en vigor a 1/01/2019:
    • Contrato indefinido de emprendedores.
    • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje
    • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
    • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
    • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
    • Primer empleo joven.
    • Incentivos a los contratos en prácticas.
    • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
  • Subida Salario Mínimo Interprofesional. Dado el incremento excepcional que éste ha sufrido (22,3%, hasta los 900 €*14 pagas) existen cláusulas de salvaguarda para que los Convenios Colectivos que en materia salarial tuvieran sujeta la revisión retributiva a la aplicación del S.M.I. no se vean afectados por tal circunstancia. De manera similar no quedan afectados los conceptos no salariales de convenio incluidos en normas no estatales o contratos privados, a los cuales se les aplicará normas transitorias.
  • Contratos inferiores a 5 días. La cotización por contingencias comunes empresarial será del 40%. Además se introduce un factor de temporalidad que permite al trabajador reunir un número mayor de días de alta de cara al acceso a prestaciones.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10.-€/mensuales.
  • Modificación en las tarifas de primas de cotización por contingencias profesionales (en función de la actividad de la empresa). (la mínima que antes estaba en 0,9% pasa a 1,5%).
  • Se incluye obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes coticen en programas de formación, prácticas no laborales o practicas académicas externas (Becarios) con independencia de que haya o no compensación económica. Se regulará reglamentariamente en el plazo de 3 meses.

 
Empleados del Hogar:

  • Las bases de cotización se establecen en función de 10 tramos de retribuciones (aumento de tramos), el último de ellos conforme al salario percibido y determinando el número máximo de horas de trabajo que se podrán realizar según el tramo de cotización que sea de aplicación.
  • Los tipos de cotización varían conforme a la normalización progresiva que se viene aplicando anualmente y a la modificación de la tarifa de primas vista anteriormente. El empleador asume el 23,60% por contingencias comunes y el 1,50% por contingencias profesionales. El trabajador asume el 4,70% por contingencias comunes.
  • Desempleo, se mantiene el subsidio extraordinario de desempleo de manera indefinida hasta que se establezca un nuevo modelo asistencial.

 

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con equipo Laboral de AICA, que os asesorará al respecto.
Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Aprobadas medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

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El pasado 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya en vigor,  con las que se pretende mejorar el marco normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia, estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales, y teniendo la meta de garantizar el ejercicio del derecho constitucional a la vivienda.

Entre otras medidas, el Real Decreto Ley modifica la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos fijando en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años. En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará el contrato durante tres años más, con lo que se dota al inquilino de una mayor estabilidad que deja de estar expuesto a la prórroga anual establecida en 2013.

Quedan excluidos de la Ley arrendaticia la cesión temporal del uso de viviendas turísticas, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

El Real Decreto Ley modifica también la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal con objeto de impulsar la realización de obras de mejora de la accesibilidad. Así, se incrementa hasta el 10% del último presupuesto ordinario la cuantía del fondo de reserva de las comunidades de propietarios y se establece la posibilidad de que tales recursos se destinen a la realización de las obras obligatorias de accesibilidad y se extiende la obligación de realizar tales obras de accesibilidad en aquellos supuestos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

En materia de viviendas de uso turístico, se explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

Se modifica el procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de dos meses cuando el demandante sea persona jurídica.

Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.

Por otra parte, para potenciar el mercado de los arrendamientos urbanos como pieza básica de una política de vivienda orientada por el mandato constitucional consagrado en el artículo 47 de la Constitución, se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com