hipoteca

El Tribunal Supremo fija nueva doctrina sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores

Actualidad, Legislación, Noticias

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores. En concreto:

 

  • Comisiones de apertura en préstamos hipotecarios: se considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo sino que constituye una partida del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE a fin de que el consumidor pueda conocer el coste efectivo del préstamo.

El Tribunal considera legal la Comisión exigiendo exclusivamente transparencia en su redacción.

 

  • Efectos de la nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre. El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

Por lo que respecta al arancel notarial , los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.

El arancel registral corresponde al prestamista como gasto de inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación correrá a cargo del prestatario.

 

  • Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, salvo en los contratos de préstamo celebrados con posterioridad a la vigencia de Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente).

 

  • Gastos de gestoría. Serán abonados por mitad.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Aprobado el proyecto de Ley Hipotecaria

Actualidad, Legislación, Noticias

El pasado martes 11 de diciembre, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el Proyecto de la nueva ley Hipotecaria el cual, deberá ser ahora elevado al Senado para su aprobación.

El Proyecto introduce como principales novedades:

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD), las primeras copias del notario, los gastos del registro y de la gestoría deberán ser abonados por las Entidades Bancarias incluidas las Cajas Rurales. El cliente pagará segundas copias del notario y los gastos de tasación. Ello con la salvedad del País Vasco donde será abonado por el cliente salvo que se trate de hipotecas de primera vivienda, (exentas en la Comunidad vasca).
  • El cliente podrá subrogar o mover el préstamo de banco sin costes. El gasto que se genere por esta operación se prorrateará entre las dos entidades financieras según la duración del préstamo y del momento en que se realice tal subrogación.
  • Se establecen comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo, ( del 2 % durante los 10 primeros años y del 1,5 % a partir de este período, mientras que el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable, las comisiones serán del 0,25 % o del 0,15 %,
  • En los procesos de desahucio por falta de pago se amplía a 12 las cuotas impagadas o el 3 % del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y de 15 cuotas y el 7 % en la segunda mitad del crédito, para que el banco pueda iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.
  • La dación en pago será voluntaria si así lo han establecido las partes.
  • Las cláusulas suelo quedan prohibidas.
  • El notario deberá asesorar de manera gratuita al hipotecado, teniendo este acceso al precontrato 10 días antes de la firma.
  • El cliente podrá contratar con otro banco distinto del que le concede el préstamo, los seguros o pólizas, ya sean de hogar, vida o protección del crédito.
  • Se crean hipotecas verdes para aquellas viviendas energéticamente eficientes y/o que usen energías renovables. Estas hipotecas estarán exentas del Impuesto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Jurídico de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

El Tribunal Supremo retrocede e impone de nuevo al cliente el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios

Actualidad, Legislación, Noticias

En anteriores boletines les informamos que, con fecha 16 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia fijando como nuevo criterio que, en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es la entidad prestamista y no el cliente que recibe el préstamo.

Quince días después, en concreto el pasado martes día 6 el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con 15 votos a favor y 13 en contra, ha fallado volver a su anterior doctrina imponiendo al cliente la obligación de abonar el Impuesto sobre actos jurídicos documentados en las firmas de escrituras notariales de préstamos hipotecarios.

La decisión de imposición de pago al cliente estará basada, a partir de ahora, en la doctrina del Alto Tribunal y no en una disposición legal dado que la sentencia del Tribunal Supremo que revoca la doctrina a favor del consumidor anuló el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto y dicha anulación permanece en vigor, (dicho artículo que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto).

Pedro Sánchez ha comparecido hoy para anunciar medidas en relación con la decisión del Tribunal Supremo así como la intención del legislativo de dictar una nueva Ley Hipotecaria.

El presidente del gobierno ha anunciado que modificará la ley a través de un decreto para que “nunca más” los clientes tengan que pagar el impuesto de las hipotecas y que se hagan cargo las entidades financieras. La medida la adoptará formalmente el Consejo de Ministros en su reunión de este jueves: “La decisión que tomaremos mañana será que nunca más los españoles paguen este impuesto y lo pague la banca”, ha expresado el presidente, que ha explicado que este martes “habló el Poder Judicial y hoy y mañana va a hablar el Poder Judicial”.

La fórmula por la que opta el Gobierno para corregir la decisión del Supremo es un decreto para modificar el artículo 29 de la Ley de del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos de 1993. Sánchez también ha anunciado la creación de una autoridad independiente de protección de los clientes que tendrá que ser ratificada -al igual que el decreto- en el Congreso. El socialista considera que ese organismo independiente “reforzará la protección ante posibles abusos y mejorará capacidad de resolver” conflictos.