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Coronavirus COVID-19 | Recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial

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El BOE de 23 de junio ha publicado la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.

En dicho Acuerdo se recogen las decisiones que las Comunidades y Ciudades autónomas tienen intención de llevar a cabo en relación con las condiciones de seguridad en el sector del comercio frente al COVID-19.

Su objetivo es que se sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una Comunidad Autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores.

 

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 10 de junio de 2020

La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión del día 10 de junio de 2020, adopta el presente acuerdo con el objeto de plasmar las decisiones que las comunidades y ciudades autónomas tienen intención de llevar a cabo en relación con las condiciones de seguridad en el sector del comercio frente al COVID-19 en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El presente acuerdo concreta la intención de las administraciones competentes de aplicar al sector del comercio interior buenas prácticas, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común, proporcionado y previsible, que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.

De esta forma, se garantiza cierta homogeneidad en las medidas de seguridad que deben implementarse en todos los comercios cualquiera que sea su ubicación, al aplicarse medidas consensuadas y proporcionales, acordadas por las autoridades competentes, en aras de facilitar la actividad empresarial del sector del comercio en todo el territorio del Estado y de transmitir un mensaje sólido y consistente al consumidor, incrementando su confianza.

No en vano, los esfuerzos de todas las Administraciones se han sumado en una crisis sanitaria sin precedentes, y han unido fuerza y voluntad para construir un marco, en el que el comercio se ha comportado de forma ejemplar y ha logrado mostrar una enorme responsabilidad y capacidad de superación y adaptación. Hoy, el sector demanda, más que nunca, coordinación entre Administraciones y cooperación público-privada para que la recuperación no se haga esperar y se devuelva el dinamismo a uno de los sectores más relevantes en términos de crecimiento, creación de empleo y vertebración del territorio.

Desde el momento en el que se declaró el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la comunicación y cooperación continua con las comunidades y ciudades autónomas ha sido fundamental para aplicar de manera homogénea las directrices sanitarias en materia de comercio, poniendo en común y resolviendo de forma consensuada las dudas que sobre la aplicación efectiva de las distintas medidas aprobadas por los sucesivos decretos, órdenes ministeriales y resoluciones. Entre otras medidas, se aprobó el nuevo protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario, documento de consenso que contó con las contribuciones de asociaciones, CC.AA. y sindicatos.

Transcurridas catorce semanas desde la declaración del estado de alarma, y gracias a la aplicación efectiva de medidas de seguridad, se llegará a la situación denominada de nueva normalidad, en la que podrá darse por finalizada la situación de alarma nacional y volver a la distribución ordinaria de competencias.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en materia sanitaria unas bases mínimas relativas a distanciamiento interpersonal y de seguridad personal, correspondiendo a las comunidades y ciudades autónomas adoptar las medidas que consideren más oportunas para controlar la expansión del coronavirus y asegurar la higiene en los establecimientos comerciales y garantizar la seguridad sanitaria de sus trabajadores y de los consumidores. En lo que respecta al sector comercial, y siguiendo la línea del trabajo realizado en los últimos meses, se considera conveniente acordar un marco adicional de medidas que permitirán garantizar en todo el territorio y para todo el sector la armonía y homogeneidad necesaria.

En su virtud, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo acuerdan considerar las siguientes medidas como recomendaciones o pautas a tener en cuenta por las mismas en relación a las condiciones sanitarias de los comercios. Se trata, de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor.

Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una comunidad autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores:

a) Locales comerciales y seguridad de los clientes:

– Exigir a los locales comerciales que aseguren el distanciamiento social de 1,5 m, lo que podrá implicar para garantizar su aplicación efectiva la limitación del aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso de clientes. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

– Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local.

– Se establecerán medidas especiales para el control de aforo en centros comerciales y espacios de venta ambulante de forma que se garantice la distancia de seguridad.

– Recomendar, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separación y/o vinilo adhesivo en el pavimento.

– Mantener medidas de higiene del local, mínimo dos veces al día, y siendo una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común. Se utilizarán productos con actividad virucida demostrada.

– Exigencia de especiales condiciones de higiene en aseos, zonas de uso común del personal, así como de áreas de descanso y de lactancia en centros comerciales.

– Limitar el uso de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de 1,5 m, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el centro o establecimiento emplea los medios adecuados para su control.

– Facilitar formas de pago y recepción del producto sin contacto.

– Mantener medidas de desinfección de productos devueltos o probados.

– Podrá prohibirse el uso de productos de prueba por parte del consumidor, asegurando el control por personal del establecimiento de su utilización o el uso de monodosis desechables tras cada uso.

– Establecer la exigencia de higienización de la ropa de trabajo.

– Ejercer un control sobre las actividades en ejes comerciales y centros comerciales que puedan generar aglomeraciones. – Limpieza de probadores frecuente, preferiblemente tras cada uso.

– Protección de los productos para prueba individualizada en caso de sofás, camas, calzado, joyería o similar.

– Los clientes deberán hacer uso de mascarillas, y en su caso, de guantes desechables para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.

 

b) En cuanto a los trabajadores:

– Se tendrán en cuenta y se respetarán los planes de protección que ya han establecido y están aplicando las empresas y los acuerdos alcanzados por las mismas con los sindicatos, de forma que el esfuerzo realizado por las empresas y empresarios se vea reforzado.

– Los trabajadores deben contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física (uso de mamparas entre otros) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– Instalación de papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas.

– Mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.

– Mantener la exigencia de higienización del puesto y elementos de uso tras cada cambio de turno.

 

c) Medidas adicionales específicas para venta no sedentaria:

– Los espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, podrán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio, y así, evitar una aglomeración de clientes.

– Poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en cada puesto.

– Recomendar muy especialmente, que en la venta no sedentaria se sustituyan el autoservicio y el contacto directo por el consumidor con los productos expuestos a la venta por el servicio por parte de un empleado.

– Limpieza y desinfección de los puestos antes y después de su montaje; así como de los vehículos de carga.

– Ampliar la distancia entre puestos, ampliando el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos días de celebración, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar.

– No manipular dinero por la misma persona que manipula el producto o exigir higiene de manos en cada transacción.

 

Puede acceder al acuerdo completo a través del siguiente link.

Coronavirus COVID-19 | Medidas de higiene y prevención durante la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

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  • Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán una limpieza y desinfección de las instalaciones adecuadas a las características e intensidad de uso, con especial atención a las zonas de uso común y las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, etc.
  • Se podrá realizar a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura del establecimiento dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  • Se pondrán a disposición de trabajadores y clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • En el caso de puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
  • Se ventilará cada día para permitir la renovación de aire.
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  • Se utilizará preferentemente la escalera y el uso de ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible con una ocupación máxima de una persona, salvo que se garantice la separación de dos metros o en casos de personas que necesiten asistencia.
  • Si está permitido el uso de los aseos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en el caso de personas que necesiten asistencia. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección.
  • Se fomentará el pago con tarjeta, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso.
  • Se debe disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, las cuales deben ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  • La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  • En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal, como las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  • En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. Tras la prueba de prendas o devoluciones, éstas deben higienizarse.
  • No habrá a disposición del cliente productos de prueba (como cosméticos, productos de perfumería y similares), que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes, así como tampoco de productos de telecomunicaciones sin supervisión permanente por parte de un vendedor.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA DE LA FASE 2 DEL PLAN DE TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD

Coronavirus COVID-19 | Plan de transición hacia una nueva normalidad: Guía de la fase 1 (actualización 23 de mayo)

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En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas han acordado flexibilizar algunas limitaciones establecidas por el estado de alarma, conforme a lo establecido en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas de flexibilización aplicables en la Fase 1 están contempladas en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo de 2020, que se ha visto modificada posteriormente por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y la reciente Orden SND/440/2020, de 23 de mayo.

 

MEDIDAS ESTABLECIDAS

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • Las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

 

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  •  Se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  1. Un 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esa misma proporción.
  2. Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.
  3. Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.
  • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, se permite la reapertura con las mismas condiciones de superficie que el resto de establecimientos y locales, siempre cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
  • Concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
  • Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal también podrán reabrir al público sea cual fuere su superficie de exposición, a excepción de aquellas que estén en el interior de centros comerciales, salvo que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
  • Todos los comercios que puedan proceder a la reapertura pueden establecer un sistema de recogida en local para venta por teléfono o internet si garantizan una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
  • Se permiten todas las obras de intervención en edificios.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

 

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  • Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
  • Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
  • Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
  • En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo, los regímenes de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
  • Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo (salvo que la Comunidad Autónoma competente establezca un aforo diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%). Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
  • Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
  • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
  • En materia de práctica deportiva profesional y de alto rendimiento, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
  • Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

 

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

  • Se podrá proceder a la apertura de los hoteles y los establecimientos turísticos. El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

 

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS

1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…

2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.

6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

 

POR ÚLTIMO

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad.

Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la Fase 1. No obstante, tras las solicitudes de varias comunidades autónomas, se podrá establecer que las franjas comiencen hasta dos horas antes o bien terminen hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de las mismas. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después.

Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

Atendiendo a su situación específica, en algunas provincias, islas o unidades territoriales se aplican, para algunas actividades, condiciones especiales diferentes.

 

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA DEL MINISTERIO DE SANIDAD

Coronavirus COVID-19 | Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad comercial

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La Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y turismo ha realizado un Protocolo y Guía de Buenas prácticas dirigida a la actividad comercial, que incluye medidas de prevención e higiene, así como recomendaciones para diferentes sectores comerciales.

Este protocolo se concibe como un marco general y amplio, consensuado y acordado con el sector y los principales sindicatos, que podrá ser completado con las decisiones y protocolos que adopten y se acuerden en las empresas en el marco del derecho de la participación de los órganos de representación de los trabajadores, a través de los delegados de prevención y los comités de seguridad salud.

Se han tenido en cuenta además las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad.
Contiene un compendio de medidas de seguridad y sirve de guía de buenas prácticas, de fácil comprensión para el sector comercial. Su eficacia dependerá de la concienciación, responsabilidad y solidaridad tanto de las empresas, de su personal y de los consumidores; entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus con eficacia, evitando un efecto negativo en la economía, el empleo y la salud de nuestro país.

ACCEDA A LA GUÍA COMPLETA

Coronavirus COVID-19 | El comercio tradicional de Alcobendas, preparado para la vuelta

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  • Esta semana han abierto sus puertas pequeños comercios con cita previa.
  • El Ayuntamiento ha puesto en marcha la primera fase del Plan ReActiva el Comercio Local.

Desde el pasado lunes, muchos pequeños comercios de Alcobendas han abierto sus puertas para atender, mediante cita previa, a sus clientes. Los establecimientos han estado y están preparándose para la vuelta, para seguir ofreciendo a sus clientes el mejor servicio y ahora, además, adecuando sus locales a las normativas de seguridad marcadas por el gobierno a causa de la crisis del covid-19.

Impulso Municipal

Con el objetivo de garantizar la seguridad y retomar la confianza tanto de los vecinos como de los  propios comerciantes, el Ayuntamiento de Alcobendas, a través de la Concejalía de Comercio y en colaboración con la Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA, ha puesto en marcha la primera fase del Plan ReActiva el Comercio Local.

Durante esta semana, el Ayuntamiento ha repartido carteles en los comercios en los que se especifica las medidas de higiene y seguridad sanitaria. También se han repartido dípticos entre los consumidores recordando algunas medidas básicas. Y se ha publicado en diferentes espacios publicitarios, que comprar en el comercio de Alcobendas es seguro.

 

Espacios libres de coronavirus

Los comercios tradicionales de Alcobendas se están volcando para ofrecer un servicio seguro y para que los clientes vuelvan a confiar en nuestro comercio como lo que es, un comercio cercano, próximo, de calidad y merecedor de la máxima confianza. Con el fin de asegurarnos un espacio libre de coronavirus, adoptarán las siguientes medidas:

  • Desinfectar dos veces al día. Prestando especial atención a las superficies de contacto más frecuentes: pomos de puertas, interruptores, mostradores, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas carros, cestas, grifos… Usarán desinfectantes como dilución de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida.
  • Higienizar aquellos productos que hayan podido ser tocados por otro cliente.
  • Fomentar el pago con tarjeta o móvil.
  • Ventilar el establecimiento con asiduidad.
  • Mantener las puertas abiertas siempre que se pueda para evitar zonas de contacto como pomos o manetas.

 

Precauciones para evitar contagios

De la misma manera que los comerciantes deben tomar medidas, también como clientes estamos llamados a tener precaución. Por eso, hay que recordar:

  • Utilizar mascarilla siempre que se pueda y mantener distancia de seguridad de 2 metros con el resto de clientes.
  • Utilizar el gel hidroalcohólico y guantes desechables
  • Si hay poca distancia de seguridad por aglomeraciones en el interior, volver en otro momento.
  • El horario de atención preferente para mayores de 65 años será de 10 a 11 horas.

Coronavirus COVID-19 | Buenas prácticas en los centros de trabajo (actualizado 11 de abril)

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Antes de ir al trabajo

1. Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo y tienes que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma o con tu centro de atención primaria y seguir sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí.

2. Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.

3. Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo. En caso de que no puedas realizar tus tareas a distancia, deberás contactar con tu médico para que acredite, en su caso, que efectivamente debes permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

 

Desplazamientos al trabajo

1. Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.

2. Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.

3. Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

4. Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

5. En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.

 

En el centro de trabajo

Consulta aquí el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.

1. Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

2. Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.

3. La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, se debe evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.

4. Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.

5. En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.

6. En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

• El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.

• Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.

• Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.

• La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.

• Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

7. La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

8. Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.

9. Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

10. No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.

 

Medidas organizativas

1. De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.

2. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

3. Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).

4. Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).

5. Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.

6. Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores.

7. Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).

 

Recomendaciones a los trabajadores

1. Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.

2. Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).

3. Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

4. Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado. En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.

5. Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.

6. Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.

7. Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.

8. Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.

9. Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

10. Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.

 

Medidas de higiene en el centro de trabajo

1. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

2. Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

3. Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.

4. Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

5. Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

6. En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.

7. Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

8. En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

 

Gestión de los residuos en los centros de trabajo

1. La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

2. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

3. Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

4. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

 

Después de ir al trabajo

1. Los trabajadores deberán cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.

El Ministerio de Sanidad recomienda cumplir estrictamente lo establecido en esta guía, que contiene un recordatorio de las principales obligaciones previstas en la normativa vigente, junto a sugerencias que son igualmente importantes para prevenir los contagios y luchar así contra el COVID-19.

 

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