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Dpto. Laboral de AICA | El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritas en los registros de parejas de hecho

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Estimados asociados, en la circular de esta semana analizamos una Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril, de la Sala de Contencioso-Administrativo, que reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad en el caso de una pareja de hecho conviviente, pero no registrada como tal.

Si bien, es una sentencia que resuelve un supuesto de fallecimiento de un trabajador del Estado, este criterio deja una puerta abierta para su posible aplicación al resto de personas trabajadoras. Esto supone un antes y un después a la hora de poder acreditar la convivencia, en el supuesto de parejas no casadas ni inscritas como pareja de hecho.

Actualmente para el cobro de la pensión de viudedad se exigía que la existencia de una pareja de hecho se acreditara mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

La novedad en este caso es que el Tribunal Supremo reconoce que ha habido una acreditación suficiente de que la pareja ha convivido durante 30 años, lo que se traduce en una prueba sobre el estatus de pareja de hecho. En la sentencia, el alto Tribunal, dispone que la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38 4 de la ley de clases pasivas y artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público), si no también mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca. A ello se le suma que tenían hijos en común, lo que tiene total relevancia para la decisión tomada, de esta manera, la forma de acreditarlo no debe limitarse a la inscripción en el registro correspondiente sino también tenerse en cuenta “el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

En el supuesto analizado por la sentencia pudo probarse que la viuda y el guardia civil habían tenido tres hijos en común, que habían adquirido una vivienda en 2004, y que habían vivido en el mismo domicilio durante más de cinco años mediante un certificado de empadronamiento.

Por lo tanto, esta importante sentencia rompe con el criterio restrictivo en aplicación del literal de la norma y el Alto Tribunal concede la pensión de viudedad. Por lo tanto, corrige lo establecido en la normativa de Clases Pasivas del Estado y de Seguridad Social.

Como siempre, si os surge alguna cuestión sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA

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Sentencia sobre las Parejas de Hecho

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Estimados asociados la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, a finales del mes de noviembre de 2019 a ratificó una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que resolvió un conflicto colectivo surgido en una compañía, a raíz del permiso concedido por enlace matrimonial, contenido en el convenio.

El convenio de aplicación dispone: “Permiso retribuido de quince días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de esta”.

Sin embargo, la empresa no entendía esta concesión para todos los tipos de enlaces, estando excluidas las parejas de hecho y otra clase de uniones. Por ello, los representantes de los trabajadores acudieron a los jueces de la Audiencia Nacional, primero, y del Supremo, después, en busca de respuestas.

Ambos tribunales han dado la razón a la compañía. Para ello, se fijan en varios puntos clave, como que “no solo habla de permiso por matrimonio, sino que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute”, señala la sentencia del Supremo. Por tanto, entiende que “es evidente que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo”.

 Por otro lado, añade el dictamen, “tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso”. En este sentido, explica que, pese a la solicitud que la representación sindical presentó a la comisión paritaria del convenio colectivo para se manifestara al respecto, no obtuvo ninguna respuesta.

El tribunal aborda una última cuestión y es si ve que ha habido un trato desigual entre unos modelos de pareja y otros. No lo ve de esta manera y es tajante: “Según la doctrina constitucional la diferencia de tratamiento entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) puesto que son realidades diferentes y no equivalentes”.

De esta manera, la justicia entiende que el permiso por matrimonio no se puede extender a cualquier modelo de convivencia familiar permanente, salvo que lo disponga expresamente como mejora el convenio de aplicación de la empresa.

 

Si os surgen dudas sobre la interpretación del convenio colectivo de aplicación en vuestra empresa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.